ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DESDE LAS

Dependiendo de las partes en el proceso y de la manera en la que estas intervienen dentro del mismo, puede clasificarse en cuatro grandes grupos: Activa y pasiva: la primera se presenta cuando el demandante es el autorizado por la Ley para perseguir judicialmente el derecho; la segunda, cuando el demandado es la persona contra quien se puede hacer valer el derecho. Principal y secundaria: la primera, se predica de los sujetos de la pretensión que están legitimados sin condicionamientos ni limitaciones; la secundaria, hace referencia a aquellos sujetos que aunque no se ven afectados directamente por la decisión que pone fin al proceso, están autorizados por la Ley para intervenir en el mismo con ciertas limitaciones.

Permanente y transitoria: la permanente alude a los sujetos cuyo interés está relacionado directamente con la pretensión principal; la
transitoria, se predica de los sujetos que actúan en una determinada
etapa del proceso a raíz de una situación accidental que se presentó
durante el mismo.

Ordinaria y extraordinaria: se habla de legitimación ordinaria, cuando por activa se afirma que el demandante está legitimado en tanto es el titular del derecho sustancial cuya satisfacción se persigue, y el demandado está legitimado por pasiva, por ser la persona respecto de la cual se puede perseguir la satisfacción del derecho. Por el contrario, la extraordinaria se presenta cuando alguien se afirma en el proceso como el legitimado para actuar en el mismo pero manifestando que él no es el titular del derecho sustancial debatido.

POSICIONES DOCTRINARIAS SOBRE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Existen en la doctrina dos posiciones contrapuestas sobre la legitimación en la causa; una que la ubica como un presupuesto procesal de la sentencia de fondo, en la que su ausencia conlleva a un fallo inhibitorio. Para los partidarios de esta posición, la legitimación en la causa es un asunto meramente formal. Otra, que la ubica como un presupuesto material de la sentencia estimatoria de la pretensión, que al faltar al interior de un proceso tiene como consecuencia la sentencia desestimatoria de la pretensión, en este caso, la legitimación en la causa es un asunto de fondo, toda vez que está íntimamente ligado al derecho sustancial debatido en el proceso.

Teoría formalista de la legitimación en la causa Quienes son partidarios de esta teoría, sostienen que la legitimación en la causa es la simple afirmación o auto atribución de la coincidencia de titularidades, es decir; este requisito se entiende satisfecho por la simple afirmación de la titularidad del derecho por parte de quien pretende, y la atribución de titularidad por pasiva respecto de quien es pretendido en la relación de derecho sustancial.

En nuestro medio, Hernando Devis Echandía, Beatriz Quintero y Eugenio Prieto y Martín Agudelo Ramírez son los que han defendido esta postura. A partir del análisis de la manera en la que ellos conciben la legitimación en la causa, se concluye que dicha legitimación se enmarca dentro de un requisito formal del proceso, pues la determinación de si esta existe o no, se da en el estudio inicial de la demanda; lo único que se requiere es constatar que el demandante sea quien se afirme como titular del derecho, y que el demandado, sea afirmado por el primero como el llamado a satisfacer el mismo.

Para los formalistas, la legitimación en la causa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo; enmarcan este concepto dentro de lo que ellos llaman elementos de la pretensión procesal. Cuando se llega a la conclusión de que no hay legitimación en la causa, significa procesal entre los sujetos parte del proceso, es decir, ni siquiera se llegó a conformar el contradictorio; razón por la cual el juez debe dictar un fallo inhibitorio que da cuenta de la falta del requisito formal, ya que no se cuenta con los elementos necesarios para dictar una sentencia de fondo, esto es, conceder o negar la pretensión.

Teoría sustancialista de la legitimación en la causa Los seguidores de esta teoría conciben la legitimación en la causa como la titularidad del derecho sustancial que se debate en el proceso, es la coincidencia entre la titularidad procesal afirmada en la 2. Postura acogida por la Corte Suprema de Justicia Colombiana, Hernando Morales Molina y Luis Alonso Rico Puerta.

Para quienes se acogen a esta teoría, no existe diferenciación alguna
entre los conceptos de derecho sustancial, acción y pretensión; la legitimación en la causa se considera un elemento material de la pretensión. Está legitimado en la causa quien además de afirmarse como titular del derecho debatido, lo es de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico. Aquí el análisis para determinar si existe o no legitimación en la causa no se hace al inicio del proceso como sucede en la teoría formalista, sino que una vez trabada procesal se examinan los fundamentos jurídicos de la pretensión, y si se logra determinar que no hay legitimación en la causa, se procede a dictar sentencia desestimatoria de la pretensión, de allí que la legitimación en la causa constituye un presupuesto de la sentencia favorable.

De lo expuesto anteriormente se considera que no es posible asumir una posición inflexible sobre la legitimación en la causa, ello en tanto
existirán casos en que lo apropiado sea analizarla desde el punto de vista formal esto es, desde el inicio del proceso, porque digamos, la falta de legitimación en la causa sea algo que se pueda evidenciar a simple vista y por ello sea más conveniente darle un tratamiento pronto, antes de adentrarse en el proceso propiamente hablando; pero también existirán casos en los que la falta de legitimación en la causa vista desde el punto de vista sustancial, no pueda ser decidida desde la etapa inicial sino que corresponde al juez estudiar todo el caso y luego decidir sobre si hay o no legitimación; y  por tanto  ni una  ni otra  teoría  pueden  ser asumidas sin tener en cuenta los casos concretos.

Escritor: Karina ríos cordaba