“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ZONAS DE INVASIÓN CAUSADAS POR EL DESPLAZAMIENTO FORZADO HACIA CARTAGENA DE INDIAS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 325 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 1991. PARTE 2/2

4- OBJETIVOS 

4.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar la obligación del Estado y de las empresas prestadoras de servicios públicos en relación al derecho de los desplazados a disponer de los servicios públicos.

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Determinar el alcance del artículo 325 de la Constitución Política y las obligaciones que se desprende para el Estado en materia de prestación de servicios públicos.
  • Evaluar el derecho a recibir servicios públicos de los desplazados en zonas no autorizadas.
  • Determinar la validez jurídica del argumento ofrecido por las empresas para no prestar servicios públicos a los desplazados de la ciudad de Cartagena de Indias
  • Proponer medidas legales y sociales para resolver la problemática planteada.

 

5. DELIMITACIÓN

Esta investigación se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, con grupos poblacionales de desplazados asentados en la periferia de la ciudad de Cartagena de Indias.

 6. LIMITACIONES Y ALCANCES

Existen límites de tiempo para realizar una investigación más detallada y a fondo, debido a la cantidad de familias que se encuentran asentadas en la periferia de la ciudad de Cartagena de Indias y a lo complejo que significa conocer individualmente sus casos. Por otra parte, la limitación temporal también incide en la pesquisa sobre las alternativas de solución que han propuesto las empresas prestadoras de servicios.

En cuanto al alcance de esta investigación, consiste en proponer soluciones tanto teóricas como prácticas sobre la debida aplicación del derecho administrativo sancionador, para defender los derechos de los grupos poblacionales asentados en condiciones de indigencia y sin apoyo del Estado, con el fin de hacer valer sus derechos constitucionales de tener unos servicios públicos domiciliarios permanentes que les garanticen una mejor calidad de vida. Pero a su vez, este alcance también implica reconocer la afectación que tal cumplimiento de los derechos constitucionales.

7. MARCO TEÓRICO

Etimológicamente el termino administración viene de la voz latina Administratio y administrar de ad, a y ministrare, servir. Es decir su significado es el de servir, el de acción, el de actividad. Manuel María Diez[1] dice al respecto: “La opinión corriente  entiende por administrar, servir y por administración, prestación de servicios, manejo de intereses dirigidos a un fin”. Este mismo autor citando a Stein L se refiere a la Administración Pública, como: “La actividad total del Estado, para el cumplimiento de sus fines, es la acción de administrar lo público como una actividad teológica[2]”.

En cuanto al estado del arte mencionar que en la actualidad no existen trabajos similares en la ciudad de Cartagena que aborden la temática planteada.

8. NORMATIVIDAD

La ley 142/94 regula el sector de los servicios públicos, la ley permite a cualquier operador prestar el servicio, no obstante, el Estado se reserva el derecho para establecer áreas de servicios exclusivo.

En este sentido la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio es la encargada de vigilar y controlar las empresas prestadoras de servicios

El derecho a la competencia en el sector de los Servicios públicos Domiciliarios resulta ser un desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 333 de la Constitución Política, que le impone al Estado la obligación de impedir prácticas abusivas de la posición dominante en que pueden incurrir las empresas que participan del mercado nacional. Por otra parte, el artículo 365 de la C. Política, fija una pauta clara de competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios sobre la base de la libre entrada de los distintos operadores.

El artículo 365 de la Carta política, que establece que cuando el Estado por razones de Soberanía o interés social se reserve algunos servicios públicos deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que resulten privadas del ejercicio de una actividad licita. A diferencia del régimen general de competencia, en el sector de los servicios públicos domiciliarios, las normas de competencia adquieren un fin marcadamente promocional; en tal virtud, le corresponde al Estado propiciar y promover que existan condiciones de competencia entre las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en pro de favorecer a los usuarios.

9. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS

¿En qué forma se están vulnerando el derecho a recibir servicios públicos a los desplazados en la ciudad de Cartagena?

 10. DISEÑO METODOLÓGICO 

10.1. Tipo de estudio.

Se propone un estudio teórico y práctico, este último llevado a cabo  en la periferia de la ciudad de Cartagena de Indias para recoger las inquietudes y dificultades en la aplicación de las normas para la protección de los usuarios en la prestación oportuna  de los servicios públicos. Documental porque se van a estudiar y analizar casos que se presentan en las entidades encargadas de vigilar la prestación de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que la investigación se lleve a cabo en dos fases, una teórica y otra práctica

10.2 Técnica de recolección de información

Se recopilará información a través de:

  • Manuales de derecho
  • Constitución Política de 1991, Código Sustantivo de Trabajo y demás leyes.
  • Jurisprudencia
  • Web grafía.

Por último se realizarán entrevistas telefónicas y personales a funcionarios públicos de la ciudad de Cartagena, empleados de empresas prestadoras de servicios públicos y desplazados.

11. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

 

 

MARZO

MAYO

JUNIO

Recopilación de bibliografía, webgrafía y jurisprudencia relacionada con la temática

X

X

 

Análisis del material seleccionado

X

X

 

Desarrollo y ejecución  de las entrevistas propuestas

 

X

 

Análisis de los resultados

 

X

 

Desarrollo del trabajo escrito

 

 

X

FUENTE  BIBLIOGRÁFICA:

BELTRÁN DÁVILA David A. Chaves Villada Jaime E. Derecho Sancionador. Universidad Javeriana. 2006. Tomado De Acosta Romero, Miguel. Teoría General Del Derecho Administrativo. México: Editorial Porrúa, S.A.

Código Contencioso Administrativo. Editorial Leyer. Bogotá. 2005.

Constitución Política De Colombia. Editorial Leyer. Bogotá. 2005.

DIEZ Manuel María. El Acto Administrativo. 2ª Edición. Buenos Aires. Tipográfica Editora Argentina. S.A. Pág. 12.

FERNEY MORENO, Luis Servicios Públicos domiciliarios: Perspectivas del derecho Económico, Bta., U, Exter. De Col, 2001

GONZÁLEZ Santiago. Ibáñez Varas. El Derecho Administrativo Iberoamericano. N9. INAP. UIM Imprenta Comercial Motril. Granada España.2005.

HERRERA ROBLES Aleksey. Alcances De Poder Sancionador De Las Entidades Públicas Dentro De Los Contratos Estatales. Barranquilla, Marzo 19 De 2010.

Ley 142 de 1994. Servicios públicos domiciliarios.

LÓPEZ AGÜERO, Victoria. Sanciones Administrativas. Facultad De Derecho Y Ciencias Sociales Y Políticas. Unne. Argentina.



[1] Diez Manuel María. El Acto Administrativo. 2ª Edición. Buenos Aires. Tipográfica Editora Argentina. S.A. Pág. 12.

[2] Ibíd. Pág. 12

Autor: edinson B.M

Los comentarios están cerrados.