Antecedentes sobre la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual

Siguiendo los autores como Cobo (2012) y Bermejo (2010), la sexualidad de las personas con DI no es diferente al resto de personas. Los argumentos que explicitan estos autores para argumentar esta tesis son los siguientes:

Entender la sexualidad como una habilidad inherente a todos los seres humanos que no queda anulada por la DI. La conducta sexual puede ser educada como cualquier otra conducta. En este sentido, las personas con DI tienen derecho a una educación integral que incluya también la educación sexual como el resto de personas. Esta educación hay que poder personalizar al grado de discapacidad concreto que tenga cada persona.

Cobo (2012), afirma que desde un punto de vista del proceso de sexuación, las personas con DI se diferencian entre sí y con otros tanto como cualquier otra persona. El único aspecto común que se encuentra entre las mismas personas con DI son las dificultades para el aprendizaje que también son variables entre ellas.

Para Cobo (2010) cree que es la propia sociedad la que crea las diferencias entre la sexualidad de las personas con discapacidad y la de las personas sin discapacidad, ya que lo que escontempla como una situación diferente, suele ser motivo de discriminación y de rechazo por parte de la sociedad.

Sin embargo, según Garvía y Miquel (2009) hay que tener presente que las personas con DI presentan dificultades en sus relaciones afectivas (sentir atracción, enamorarse, deseo, etc.) como consecuencia del trato infantil que ha recibido esta persona con DI y para la sobreprotección que han podido dar los familiares o los propios educadores. Estas actitudes limitadoras del desarrollo afectivo y sexual de las personas con DI fundamentadas con falsos mitos hacen que estas personas no vivan las situaciones necesarias para llegar a ser un adulto, no haber aprendido de los errores cometidos, carencias experiencias sobre la estima, etc. Sin embargo, la propia sociedad tiene la tendencia de mitificar comportamientos que no acepta o no entiende y, tal y como apunta Torices y Ávila (2007), el colectivo de discapacitados sería uno de los perjudicados.