Características de la sexualidad

Si tomamos como referente a la Federación Española de Sociedades de Sexología (2014), todos los seres humanos nacemos sexuados y que, por tanto, esta diferenciación genética condiciona la existencia y provoca la búsqueda de pareja emocional y sexual. En este sentido, el sexo es el instinto que nos lleva a la búsqueda de pareja. La sexualidad vendría definida como la expresión del sexo, entendiéndola como la manera en la que expresamos seres sexuados.

Las funciones de la sexualidad son tres: comunicación, placer y procreación. Entendemos la comunicación como la dimensión relacional: la interacción y expresión de emociones, sentimientos y afectos. El placer es la que permite al ser humano expresarse como individuo o con su pareja de forma libre y creativa (Cobo 2012). La procreación, hay que entenderla como la dimensión reproductiva que obliga a tomar decisiones a la hora de escoger entre tener o no descendencia futura. (Cobo 2012).

Hay que partir de la premisa de que todas las personas con DI tienen derecho a una vida sexual y afectiva al igual que el resto de los seres humanos. Tomando como referente a López (2011), cuando hablamos sobre los derechos sexuales y afectivos de las personas con discapacidad, hay que partir del principio básico de que las personas con DI tienen derecho a alcanzar el máximo nivel de integración y normalización, y que también hay que tener presente sus necesidades afectivas y sexuales.

Habrá casos específicos en los que no habrá un interés sexual manifiesto o que sus limitaciones no irán más allá de algunas conductas concretas, tales como masturbarse o darse simplemente la mano como muestra de complicidad. Es de importante relevancia que sean las personas con DI las que puedan manifestar o no, sus intereses sexuales, y habrá que ayudarles en este sentido, si la persona lo desea. Por otra parte, también habrá que tener presente a las familias o sus tutores legales para poder alcanzar el mayor grado de autonomía.

Los derechos sexuales y afectivos de las personas con DI deben ir amparados por un marco legal, para que estos derechos puedan ser ejercidos y que permitan la posibilidad de ir acompañados, poder vivir determinadas situaciones de aprendizaje y la integración de la dimensión afectiva y sexual de la persona a lo largo de su vida (Sánchez 2013).