Principios éticos asociados a la discapacidad intelectual

Etxeberria (2005) afirma que estos principios son los mismos que han de tenerse presente en cualquier tipo de relación entre personas. El disparo de «discapacidad» añade simplemente cierto modo enfatizarse en los sujetos implicados.

Los principios a considerar importantes son: el de acción benefactora, el de autonomía y el de justicia.

Ante todo, siguiendo en Torralba (2005), hay que decir que estos principios se relacionan con las personas con DI porque son sujetos de dignidad. Se entiende por digno, lo que es un valor en sí mismo. Por tanto, un sujeto con dignidad no puede ser nunca instrumentalizado (entendido como un puro medio). Hay que remarcar este punto, ya que las personas con DI son reconocidas como sujetos de dignidad a partir de los años setenta del siglo pasado (antes la sociedad no los reconocía como sujetos de dignidad). Eran entendidos como puro medio y minusvalorados por la sociedad, utilizados como mano de obra barata o, incluso, eliminados cuando suponían una carga o una amenaza.

Se trata pues, de personas, extendidos como sujetos de dignidad valiosos por sí mismos, que deben poder ser respetados en su propia condición.

Desde el punto de vista de los derechos humanos, Torralba (2005) afirma que la dignidad nos da a todos la igualdad sustancial: todos somos sujetos de igual dignidad. En este sentido, la dignidad no sólo implica el deber del respeto, sino también orienta hacia la potenciación de la autonomía, reafirmando de esta manera que no se puede tratar como puro medio. Los principios hay que habrá que tener presentes (Etxeberria 2005) son:

El principio de acción benefactora

Este principio se sustenta con la idea de que hay que procurar el bien de la persona con la que me siento responsable. Hace referencia a aquellos que tienen una relación directa de responsabilidad con la otra. Las personas con discapacidad son las que hay que procurar el bien y los responsables directos atañe a los familiares y profesionales.

a) Acción benefactora en el marco familiar

La responsabilidad de los familiares debe constatarse en una solidaridad manifiesta. Ser solidarios entre los miembros de la familia implica estar en función de poder destinar los bienes y recursos necesarios en función de sus necesidades.

b) Acción benefactora de los profesionales

Si la responsabilidad familiar queda motivada por la solidaridad interna, la responsabilidad del profesional se entiende como responsabilidad contractual: debe ser capaz de ofrecer unos servicios a cambio de un salario. Por tanto, el profesional está obligado, por medio de un pacto, a tener un tipo de iniciativas con la persona discapacitada que supongan un bien para ella.

Para llevar a cabo la acción benefactora los profesionales deben formarse de forma rigurosa y estar constantemente actualizados.

El principio de autonomía y las personas con discapacidad intelectual

Las personas tienen derecho a decidir y poder realizar de forma libre la concepción del bien y el propio proyecto de vida y los que mantienen una relación con las personas con DI tienen el deber de tenerlos con cuidado.

Este principio va en contra de las actitudes paternalistas en las que una persona impone el bien del otro ignorante y sustituyendo su autonomía.

El principio de justicia y las personas con discapacidad intelectual

Los referentes de justicia más válidos para concretar la justicia ligada a las personas con DI son aquellos que se desprenden de los derechos humanos.

Los derechos humanos son reconocidos de forma universal y se reclama que es una justicia que el Estado pueda garantizar una atención a las personas con discapacidad para que haciéndose cargo de su situación, se puedan integrar y desarrollar en su grado máximo.

Autor: La sexualidad en la discapacidad intelectual.  Un análisis de caso.

Balsas Fuentes, Eric

Crespiera Escalé, Romano