ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO POLICIVO EN COLOMBIA

El derecho policivo ha sido entendido como un poder, y al interior de él se han desarrollado toda tipo de normativas, polémicas, teorías, pero hoy día, poco a poco, con la voluntad jurisprudencial tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se está dando sentido a esta disciplina del derecho, cuyos referentes apenas vienen mostrados por el derecho penal en tanto allí se ha señalado a través de los diversos Códigos Penales, en algunas oportunidades, para referirse a las contravenciones como una de las dos formas en que se escinden las conductas punibles, otras son derivados del derecho civil como las querellas civiles de policía, pero en realidad no se ha puesto énfasis en la determinación de límites ni postulados teóricos que permitan su estudio, su comprensión, como también su valor en tanto constituye un eje soporte del orden público, desde la base misma de la sociedad y la convivencia al interior del Estado Social de Derecho.

El derecho de policía fue creado para proteger el orden público a nivel nacional, departamental y municipal todo en pro de una convivencia ciudadana entre las personas que integran la sociedad, puesto que busca de manera inmediata la solución a un conflicto para que no se vea perjudicada la convivencia entre los particulares y no se altere el orden público, ordenando retornar las cosas al estado inicial, ya, si se presenta un conflicto frente a la definición y designación de derechos, la competencia cambia a la jurisdicción competente para esto.

Para el desarrollo y cumplimiento de la finalidad del derecho policivo este tiene tres elementos que son el poder de policía, la función de policía y la actividad de policía, que se pueden definir así:
El poder de policía, es la facultad de expedir leyes y reglamentos de policía bajo los términos establecidos por la Constitución Nacional y las normas de mayor jerarquía, y lo ejecuta a nivel nacional el Congreso de la República y excepcionalmente el Presidente de la República, y por mandato constitucional, de forma subsidiaria están a nivel departamental las Asambleas Departamentales y a nivel municipal los Consejos Municipales.

Por lo anterior es claro que el poder de policía no es implícito sino expreso, y la norma de carácter nacional es el Decreto 1355 “Código Nacional de Policía”, del 4 de agosto de 1970, donde se dictan normas de policía, a nivel nacional.

La función de policía, es la competencia que tienen el Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes, los Inspectores de policía o Corregidores y las demás autoridades administrativas que señale el órgano del poder de policía para aplicar sobre las personas y cosas dentro de una comunidad, las normas de carácter policivo definidos por quien ejerce el poder policivo.

Y está la actividad de policía, que es la forma de ejecutar la función de policía que es establecida y limitada por el poder de policía, realizada en Colombia por la Institución de la Policía Nacional.

Tanto el poder, como la función y la actividad de policía, tienen que estar permeados por los principios propios del derecho policivo y los establecidos por la Constitución Nacional como el principio de legalidad, el principio del debido proceso, el Principio de solidaridad social y respeto recíproco, el principio de prevención, el principio de provisionalidad, el principio de libertad y convivencia, el principio de inmediatez y celeridad, el principio de brevedad y sumariedad, el principio de statu quo, el Principio de conciliación y tolerancia, entre otros. Esto para poder tener cabida en un Estado como el Colombiano.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la esencia preventiva y el fin último del derecho policivo de mantener el orden público y una convivencia pacífica, es necesario darle la importancia y relevancia a esta rama del derecho, puesto que si este funciona satisfactoriamente puede evitar que las personas se vayan a litigios dispendiosos, generando congestiones innecesarias en cada jurisdicción respectiva.

AUTOR: Tatiana Salazar Marulanda