BREVES APUNTES SOBRE CONTRATACION PÚBLICA ELECTRONICA EN COLOMBIA

Quizá sea una utopía pensar que en un país como Colombia puedan adelantarse con toda transparencia procesos de selección de contratación pública por medios electrónicos. Aún persiste en el imaginario colectivo una sensación de escepticismo e inseguridad frente a las transacciones electrónicas; y en cierto modo les asiste razón, en la medida en que la evolución de las medidas de seguridad informática trae consigo el crecimiento y refinamiento de las conductas criminales en el ámbito tecnológico.

Algunos mecanismos de seguridad son muy fáciles de vulnerar, como firewalls sin encriptación, restricciones de acceso a determinados sitios, entre otros. Otros han resultado muy efectivos, como el manejo de información en páginas seguras, la protección física de servidores, etc. Sin embargo, aquí es donde el Estado debe fortalecer su gestión, pues los esfuerzos en materia tecnológica son ineficaces y casi obliga a hacer inversiones anuales infructuosas.

Es por eso que el Gobierno, en cabeza del Ministerio de las TIC´s y de los organismos de inteligencia y seguridad competentes, deben liderar la construcción de una poderosa plataforma tecnológica con fuertes mecanismos de seguridad, que le permita a la Administración ser más eficiente en sus procesos, y de paso garantice los principios de transparencia, publicidad, economía y celeridad en todas sus actuaciones, pero especialmente en la actividad contractual estatal.

La ley 1437 de 2011 no ha sido ajena a esta realidad. Ha resultado un excelente complemento a los lineamientos que años atrás había establecido la Ley 527 de 1999, una de las primeras en el mundo en incorporar a nuestra realidad jurídica el entorno que por ese entonces ofrecía el mercado tecnológico incipiente en nuestro país. En aras de propender por el respeto a los principios de la Administración, y del mismo modo en sincronía con un proceso de modernización del Estado, ha desarrollado en su articulado como se pueden adelantar varias de las actuaciones ante las entidades públicas, y de paso ha generado la disminución de trámites innecesarios.

Sin embargo, ello no ha sido posible en materia contractual. Un primer intento se realizó con la expedición de la Ley 598 de 2000, que creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, cuyo objetivo se concentró en convertirse en un instrumento de control fiscal; de ahí que el responsable por su implementación, manejo y operación era la Contraloría General de la República.

Dicho sistema tenía dos componentes: El RUPR (Registro Único de Precios de Referencia) y el CUBS (Catálogo Único de Bienes y Servicios). El primero fue un vano intento de estandarización de precios de bienes que el Estado requería con mayor frecuencia (lo que hoy conocemos como “bienes de características técnicas uniformes y de mayor utilización”). El segundo fue un vano intento de codificación de tales bienes y servicios.

Tales instrumentos se constituyeron en requisitos precontractuales. La intención era que estas fueran herramientas que contribuyeran a la planeación del gasto público, y tratando de hacer un esfuerzo por consolidarlos, duraron vigentes 8 años.

Sin embargo, el RUPR nunca se consolidó como un verdadero referente, y la información que proporcionaba no era confiable. Así las cosas, las entidades prescindían de esto y hacían sus propios estudios de mercado para presupuestar los recursos que destinarían a la adquisición de bienes y servicios. El CUBS corrió igual suerte, pues nunca se pudo descifrar como codificar y clasificar los bienes y servicios.

Aunado a lo anterior, un intento incipiente para regular la contratación pública por medios electrónicos a través del Decreto 2170 de 2002 derivó en el origen del denominado SECOP (Sistema Electrónico de Información para la Contratación Pública). El citado decreto recogió los principios de la Ley 527 de 1999 y aportó al esquema contractual vigente la materialización del principio de publicidad y la equivalencia funcional de los mensajes de datos como documentos públicos auténticos con pleno valor probatorio.

Actualmente el Estado maneja toda su contratación a través del SECOP, que hasta el momento se encuentra en su fase informativa. Se espera que el esquema nacional se maneje integralmente por medios electrónicos, incluyendo el perfeccionamiento y la legalización de los contratos, el seguimiento a la ejecución de los mismos, y su liquidación en los eventos previstos por la ley. Y ello deviene de la necesidad que surge en materia contractual para la simplificación de trámites, así como de la imperiosa búsqueda por la transparencia de la Administración en su gestión.

Escritor: DIEGO FERNANDO PEREZ MANCILLA