REGULACION LEGAL APLICABLE A PAREJAS DEL MISMO SEXO Y EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN COLOMBIA

La protección de los derechos humanos es tarea de todos los individuos que hayan decidido vivir en la sociedad, por lo tanto y ante las prerrogativas del Estado quien debe garantizar sus derechos y deberes ante la carta política, y en aras del bienestar común debe abordarse el régimen aplicable a parejas del mismo sexo en su tratamiento jurídico a nivel mundial y como ha venido sido objeto de control en nuestro país.

En la actualidad, la población minoritaria que conforma los grupos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales buscan el fin de la discriminación generada por su orientación sexual a través del reconocimiento de su dignidad humana, parte fundante de sus derechos intrínsecos. Esto grupos tienen una situación particular ya que los distintos estamentos jurídicos a nivel mundial no propenden hacia la aceptación de su condición de persona y de su propia personalidad jurídica.

En nuestro país se han iniciado campañas para que se dé el proceso legislativo por el cual se permitan el derecho al matrimonio, para así contraer derechos y obligaciones por la mera declaración de voluntad, para así estar amparados por una normatividad especial. Los individuos que hacen parte de estos movimientos solicitan que al ser sujetos de derechos se amplíe la cobertura en el derecho de familia, rama que se encarga precisamente de la cuestión objeto de análisis.

Así, realizando una recopilación para contextualizarnos en nuestra sociedad podemos afirmar que las doctrinas de 1886 fueron el argumento utilizado por nuestro órgano de cierre constitucional, en el cual la repugnancia y la moralidad se establecían como derechos. El derecho a la identidad personal es la suma de derechos como la autodeterminación, auto- posesión y autogobierno de sí mismo, por ello la Corte Constitucional afirma dos posiciones ante la homosexualidad: primero por estudios biológicos y en segundo lugar como preferencia sexual; en cualquier caso se constituye parte de su intimidad que la sociedad debe respetar por hacer parte de la visión del individuo darle sentido a su vida con sus acciones, esto es lo que le hacer ser parte del género humano.

La demanda de inconstitucionalidad C- 577 del 2011[1] presentada ante la Corte Constitucional para buscar un pronunciamiento que allane el camino en pro de la población minoritaria homosexual solicita que se realice un condicionamiento que permita el matrimonio entendiéndose los sujetos de derechos en sentido amplio, en caso de que tal solicitud sea negada, se dicte una sentencia de constitucionalidad condicionada con efectos diferidos y se regule la materia propia de la configuración del legislador.

La familia se encuentra definida por el artículo 42 de nuestra Carta Política así: “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Podríamos entonces suponer que la ampliación de la interpretación por medio de la conjunción o permite que la familia se conforme a través de un vínculo natural como la unión marital de hecho o jurídico si es el caso en una celebración de rito católico u otra denominación religiosa que posea los efectos buscados o la celebración del matrimonio civil.
En relación a los sujetos de derechos que conforman una pareja sin determinar el sexo, podríamos aceptar que si nos encontramos de parte de quienes condenen esta clase de uniones sería expreso al expresar quienes pueden acceder a tal derecho siendo este exclusivamente para los heterosexuales. Por otra parte, la segunda posición a favor sostendría que al ser una decisión de una persona del género humano seria este a través de sus propias prerrogativas el que escoja la forma de usar la figura y el ordenamiento jurídico no debería condenarle por expresarse.

Así, bajo esa interpretación amplia podríamos reiterar que la Constitución viabiliza el matrimonio homosexual, y que permite tres clases de uniones: la heterosexual, la unión entre hombres y entre mujeres. Pero ya que el Código Civil fue un texto legal adecuado al momento histórico y en ese momento la Constitución era una carta tres de batalla, afirmo que podría ser viable la impugnación del texto del Código en aras de que no contrarié la carta política, una acción así iría mas lejos pero impediría que el Estado vulnere el núcleo esencial a la libertad de los individuos y deja de generar la discriminación. La sociedad debe adecuarse a los casos de la vida cotidiana y observar que día tras día una familia no sólo es una pareja: el ordenamiento jurídico ha brindado solución a paradigmas como la madre o padre cabeza de familia, una familia de crianza, padres o madres divorciados que vuelven a constituir familia con nuevos sujetos. Por toda esta clase de situaciones se debe regular las relaciones de todos los actores entendido como el género humano pero en distintos roles para asegurar una sociedad organizada.

No se comparte la posición de generar una carga desproporcional, al señalar que un Estado que goza de un amplio catálogo de derechos permite que la iglesia tome partido aseverando que no es posible por sus creencias religiosas, ya que violaría las libertades de los individuos, recordando que el Estado-iglesia se disolvió hace mucho tiempo y que es función de este primero, direccionar derechos colectivos en pro del hombre.

Nuestra sociedad se ha visto inmersa en este fenómeno social y cultural, que se ha extendido a lo largo del globo, sostengo que la expresión “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente” es propia de una regulación neutra donde no discrimina, sólo se hace una referencia al género humano, por lo que podría aplicarse a los grupos minoritarios de diversa orientación y los heterosexuales.

[1] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Accion Pública De Inconstitucionalidad.
Sentencia De 26 De Julio de 2011. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo. (Sentencia Numero C-577 de 2011)

Escritor: Caterine Diaz