COORDINACIÓN ENTRE JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y JURISDICCIÓN ORDINARIA EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA. – 1 Parte –

Los pueblos indígenas han venido resistiendo constantemente a los ataques por  parte de diferentes agentes que de una u otra manera, desde la conquista española, han arrebatado sus territorios, tradiciones, modos de vida y derechos fundamentales pretendiendo la homogenización de su cultura.

A través de diferentes instrumentos  de legislación nacional e internacional, se ha venido elaborando un desarrollo normativo que reconoce y garantiza la autonomía, la atención diferencial y puntualmente, en el tema de la justicia, la jurisdicción especial indígena.  Aunque existe esta consagración, es también un hecho que faltan políticas públicas que garanticen una infraestructura económica y logística para que sea posible administrar justicia de acuerdo a los usos, costumbres y tradiciones ancestrales.  Es por esto que en reiteradas ocasiones, la corte constitucional ha  ordenado que hasta que estas políticas sean una realidad, todos los entes estatales deben ejercer acciones de coordinación con la jurisdicción especial indígena en aras de  garantizar sus derechos.

La claridad en las competencias es un factor determinante a la hora de coordinar las acciones que se requieren para garantizar la posibilidad de administrar justicia de manera autónoma.  Sin embargo, en Colombia, a pesar de ser un país con un porcentaje muy alto de población indígena y con un desarrollo normativo amplio en el tema indígena, no ha logrado establecer las líneas políticas y técnicas jurídicas para fortalecer la coordinación entre las jurisdicciones.

A pesar de la omisión del congreso de expedir la normatividad de coordinación jurisdiccional, la corte constitucional vía revisión de tutela ha ido estableciendo los límites de competencias y  el desarrollo supletorio de la falta de dicha ley.

Este tema es bastante problemático ya que los funcionarios judiciales poco o nada conocen del tema de jurisdicción indígena, y cuando  deben conocer de un caso emanado de ésta, la coordinación que se requiere para garantizar los derechos de los pueblos indígenas en el tema de justicia, se entorpece.

Es por esto que es una necesidad para los operadores jurídicos, conocer avances normativos y jurisprudenciales que van determinando las formas de coordinación entre las jurisdicciones ordinaria y especial indígena.

El temor de los operadores jurídicos de actuar o de acatar los fallos y disposiciones emanadas de esta justicia, los lleva a accionar de una manera tal que vulnera los derechos constitucionalmente consagrados de los pueblos indígenas.

Este trabajo pretende entonces, brindar herramientas normativas básicas que le permitan al operador jurídico apropiarse de herramientas para la integración y coordinación de las dos jurisdicciones.

En la primera parte, se exponen conceptos que permiten una visión general acerca de algunos conceptos desde la visión indígena, conceptos estos que son básicos y necesarios cuando nos adentramos en el conocimiento del mundo indígena de nuestro país y contextualizar a quien no esté familiarizado con el tema de la jurisdicción especial indígena, ya que para que sea efectivamente garantizada, no es suficiente con el conocimiento normativo que de la misma tiene la jurisdicción ordinaria, sino que, en el marco del multiculturalismo y el pluralismo jurídico, se debe tener un acercamiento mínimo con la cosmovisión indígena para que este ejercicio sea exitoso y permita una materialización de los principios y valores constitucionales.

En la segunda parte, se hace un recuento del desarrollo jurisprudencial que la Corte Constitucional ha realizado en razón de las tutelas interpuesta en el marco de esta jurisdicción.  Estos fallos se han convertido en las cartas de navegación tanto para la interpretación como para la aplicación de las normas que competen al tema indígena.  Los asuntos tratados por la Corte en estos fallos, establecen los limites, las competencias, la ruta y los criterios que se deben tener para poder tener una coordinación efectiva entre las jurisdicciones ordinaria e indígena, ya que, han sido los instrumentos para direccionar y articular la actuación de los operadores jurídicos y de los pueblos indígenas en el ejercicio de administrar y garantizar la justicia.

PILARES  DE LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA

JUSTICIA

El impartir justicia es una razón de los sistemas jurídicos, y, en todos los pueblos un valor fundamental. La justicia y espiritualidad en los pueblos indígenas van de la mano fundamentando su cotidianidad. A veces, justicia y espiritualidad se solapan, rigen el mundo de los vivos y de las deidades. Los pueblos indígenas, mínimamente, para preservar su identidad, tienen derecho a vivir de acuerdo a sus tradiciones, uso y costumbres,  con las libertades que permiten generar una convivencia respetuosa. Al comprender lo sustancial entre espiritualidad, resistencia y justicia, podremos entender la diferencia con los sistemas jurídicos occidentales, ya que en los pueblos indígenas, es la justicia un factor que toca y al que le competen todas las esferas de la vida en comunidad.

Si comparamos los sistemas jurídicos, políticos y sociales de los pueblos indígenas con los sistemas occidentales, los de la sociedad mayor, podemos ver que son los sistemas indígenas tienen una amplia trayectoria, y han sido recientes ante los ataques y toda la campaña homogeneizadora a la que se han visto sometidos.  Estos sistemas han permitido salvaguardar las culturas y que hoy en Colombia, se reconozca un Estado plurietnico y multicultural.

Autor: ERIKA PATRICIA BOTERO