COORDINACIÓN ENTRE JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y JURISDICCIÓN ORDINARIA EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA. – 2 Parte –

Se tienen como preguntas fundamentales:

¿Qué es justicia? ; ¿Quiénes ejercen la justicia?; ¿Con qué criterios ejercen la justicia? Y ¿Cómo se concreta esa justicia? Las respuestas a esas preguntas nos permitieron organizar los tres grandes temas: justicia, sistemas jurídicos y derechos, cuyos subtemas tratan tradiciones jurídicas, administración de justicia y competencia, así como estructura, control y seguridad de los subalternas jurídicos indígenas y no indígenas, y, finalmente los derechos indígenas propios, fuero indígenas, derechos fundamentales y derechos humanos. Se tratan las concepciones de justicia, los sujetos que ejercen la justicia, y las autoridades indígenas y los jueces, y los procedimientos.

Quienes ejercen la justicia en los pueblos indígenas son las autoridades tradicionales, los líderes, los médicos tradicionales, las organizaciones indígenas, los Cabildos, las Asambleas, los capitanes, los tewalas, los sabedores, y los Taitas; se encontró que entre quienes ejercen la justicia hay algunos que dan consejo, otros que castigan, y otros que repararan las almas. Las autoridades del Cabildo, por ejemplo, sancionan; los tewalas remedian, las autoridades aconsejan. Aunque existe una diversidad de personas que podrían impartir justicia, según los casos y los usos indígenas, se debe entender que no lo hacen a su libre arbitrio Sino mediante procedimientos consuetudinarios que son parte de la cultura de cada uno de los pueblos indígenas.

¿Con qué criterios? Con los criterios de la tradición, que como se ha visto se fundan en mecanismos muy profundos de espiritualidad y resistencia. Se encuentran criterios que tienen que ver con las concepciones del mundo, fundamentalmente. Existen unos principios que aparecen de manera diferente en cada una de ellos, y, seguramente al profundizar a partir del significado en los propios idiomas indígenas, se sabrá de qué se habla exactamente. Por ejemplo el lata guambiaos, deber ser expuesto en gambiano y explicado en gaudiniano y por un guambiano para poder, ser traducido.

La idea de la justicia que educa, enseña y exige, es un principio importante de los Bari, pueblo indígena fronterizo con Venezuela, en Santander. La sabiduría se constituye en la palabra, y la palabra en fuente de la justicia, reciben formación durante toda su vida, no cualquiera administra justicia.

El principio de reconocimiento es importante en términos de interculturalidad, porque el reconocer significa tener principios de acción comunes y principios de identidad en el funcionamiento del sistema judicial. La justicia intercultural es un acto per formativo, crea realidad judicial, mantiene la identidad de todos los intervinientes en un proceso, sus lugares en el proceso, y sus competencias.

¿Qué deben aprender los jueces de los sistemas jurídicos indígenas?, ¿qué las autoridades indígenas de la Rama Judicial? La pregunta intercultural de fondo seria que deben aprender ambos operadores, indígenas y no indígenas, para coordinarse entre sí?

En este sentido, se van trazando el camino para el interculturalismo mecánico y dinámico. El mecánico da cuenta de la profusión de relaciones interculturales que se pueden entender:

Un sistema jurídico, entra en contacto con otro, y coordinan respetándose mutuamente. El interculturalismodinámico puede entender es, pero también resulta que entiende el impacto de esa relación sobre el sistema. La antropología ha llamado esa reacción  funcional, debido a que un cambio en el sistema lo afecta de modo integral, no para desintegrarlo, sin para que haga adecuaciones.

En ese sentido la pregunta intercultural es (que cambia, o qué debe ajustarse, en los sistemas jurídicos, nacional e indígenas (cada cual en su especificidad) para que puedan actuar coordinadamente?

La jurisdicción indígena vela por los derechos de los indígenas de manera autónoma, basada en los fundamentos de sus sistemas jurídicos, espirituales, históricos y legales.

Dado a la justicia tiene una si unificación como valor, otra como institución, a unirse trataran ambas, es necesario identificar que jueces indígenas y no indígenas, deben percibir. Se dirá entonces que, los factores que determinan las tradiciones jurídicas, la administración de justicia y la competencia judicial indígena deben ser comprendidos de modo intercultural dinámico. El modo intercultural dinámico permitiré ver que no se pueden estudiar de la misma manera las tradiciones cuando no son fraccionales a un sistema, que cuando sí lo son. Las tradiciones judiciales indígenas hoy son funcionales, estén vivas, y eso altera nuestra percepción y relación con ellas.

El modo intercultural mecánico será útil para aproximarnos a los sistemas jurídicos, a través de su estructura, control social y seguridad jurídica. Es útil el modo intercultural porque puede mostrarnos las diferencias y las similitudes, base de toda comparación. No querer mostrar que teniendo claro un ir de conocimientos estructurales funcionales, el andamiaje de la jurisdicción especial indígena y la coordinación se pueden echar a andar sin limitación. No se requieren, por el momento, estudios etnográficos complicados, sin conceptos que permitan operar en el sistema de una manera directa, objetiva, eficiente y precisa. Es directo entender que cuando un indígena se auto identifica como tal procede esta fuera del territorio en el que es competente su autoridad indígena; es objetiva porque la ley 21 de 1991 y todo el sistema de derechos fundamentales nacionales protege y garantiza el libre desarrollo de la personalidad; es eficiente porque no se vulneran derechos ni se generan obstáculos en faltas a los debidos procesos, y son precisas porque resuelven el asunto especifico del procedimiento judicial.

Autor: ERIKA PATRICIA BOTERO