COORDINACIÓN ENTRE JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y JURISDICCIÓN ORDINARIA EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA. – 3 Parte –

Se empleara una combinación de interculturalidad mecánica y dinámica para abordar los derechos, Interculturalidad mecánica porque se enunciaran los derechos indígenas, los derechos propios, el fuero, los derechos constitucionales así como los derechos humanos, conjunto que se hace necesario conocer y manejar, por parte de los indígenas y de los jueces. A veces se piensa que por ser indígenas todo lo saben (etnoinfalibilidad), y por ser jueces también (iussagacidad). No obstante, todos están en un proceso de aprendizaje, y ambos, ponen a disposición sus herramientas conceptuales y de trabajo para generar conocimientos que procediendo de distintos ámbitos culturales, posibiliten unos acuerdos judiciales mínimos para llevar a cabo la coordinación interjurisdiccional.

La interculturalidad mecánica enlista derechos de un lado y otro; la dinámica se concentra en la capacidad hermenéutica, que por ejemplo da la presencia del bloque de constitucionalidad. Estarnos en una época, diría la interculturalidad denuncia, que el derecho nacional solo es interpretable a la luz de los avances en materia internacional, y eses a su vez objeto de revisiones desde su funcionamiento local.

1.2     TRADICIONES JURÍDICAS

El reconocimiento de los diversos sistemas jurídicos planta la semilla para estimular estudios de derecho colombiano comparado, en estricto sentido. Como los sistemas jurídicos son una expresión de las culturas, y existen  en Colombia, es preciso iniciar a plantear como son sus constituciones. Comparar los sistemas jurídicos y sus orígenes y producir razonamientos jurídicos a partir del razonamiento comparado, son horizontes de esta sensibilización. Es necesario comenzar a pensar en un trabajo en esa dirección con base en los sistemas jurídicos indígenas.

Las tradiciones jurídicas son usadas con criterios de clasificación, como cuando se clasifican las familias lingüísticas, o se organizan las áreas culturales en la antropología. Son parecidas porque al final la tradición jurídica es el acervo de costumbres y acciones históricamente arraigadas con que las sociedades imparten justicia, que son capaces de aportar significados respecto de la naturaleza y estructura de lo jurídico en una sociedad, sea nación o pueblo indígena. Trata pues de los orígenes del sistema jurídicos y su historia, su naturaleza jurídica determinada por la creación de las normas, fuentes del derecho, y, principios meta jurídicos (culturales, cosmovisiones, filosóficos e ideológicos), y su estructura (organización e instituciones). Las tradiciones tienen en cuenta la funcionalidad del derecho, es decir, la forma como opera y su legitimidad; así como las tradiciones intelectuales o míticas en las que se funda.

El respeto de esas tradiciones jurídicas, por lo menos en cuanto a pueblos indígenas se trata, ha sido planteada por la Corte Constitucional. «El Estado tiene la especial misión de garantizar que todas las formas de ver el mundo puedan coexistir pacíficamente» [1] y garantizar los derechos de sus asociados en tanto ciudadanos, con el reconocimiento de sus necesidades particulares, como miembros de grupos culturales distintos.

La Jurisdicción Especial Indígena, es una jurisdicción en la que se reconocen los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. No es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, dado que es un sistema jurídico estructural. Es, sin lugar a dudas, un medio fundamental de trabajo para la diversidad cultural.

La administración de la jurisdicción la hacen servidores públicos de la Administración de justicia; los indígenas no lo son, pero en aras de la igualdad, deberían serlo; tarea que es necesario pensar. Todo órgano jurisdiccional cumple funciones de Estado, y la función jurisdiccional es realizada por personas físicas, llamadas a ejercer sus atribuciones de Ley.  Las autoridades indígenas son autoridades jurisdiccionales de Ley.

La cultura comprende todos los aspectos de la sociedad, de ahí que se entienda el hecho de que las autoridades indígenas son competentes de todas las materias. _Cierto es, que además lo son, porque son los especialistas dentro de su sistema jurídico. Lo cultural es pues transversal a todos los aspectos sociales, la cultura es ubicua, es inasible y no se confina a un sector específico de la vida social, porque es una dimensión de toda la vida social que exteriorizada como espiritualidad y mentalidad, y es exteriorizada (vale decir se observa) a través de costumnares, tradiciones y lenguajes. Eso nos obliga a considerar la cultura preferentemente desde la perspectiva de los sujetos, y no de las cosas; desde la perspectiva de las formas de interiorización. La cultura es antes que nada acción y vida desde el punto de vista de los sujetos y de sus prácticas. Las formas interiorizadas y formas exteriorizadas de la cultura, Son, en el primer caso, formas estructuras mentales, y, en el segundo caso, cuerpos de signos que se manifiestan como prácticas rituales, cosas de uso cotidiano, etc.

Autor: ERIKA PATRICIA BOTERO