COORDINACIÓN ENTRE JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y JURISDICCIÓN ORDINARIA EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA. – 4 Parte –

Al funcionar paralelamente dos sistemas de justicia, el sistema nacional y las jurisdicciones especiales, es posible que se presenten conflictos de competencias. Como aun el legislador no ha establecido las formas de coordinación entre ellas, es preciso que el intérprete en su solución se atenga a las circunstancias particulares del caso concreto, atendiendo a la coordinación básica y al bloque jurisdiccional intercultural. En especial, dos elementos son relevantes para determinar la competencia: las características del sujeto y el lugar donde ocurrieron los hechos. Esta distinción es importante porque, como lo señalé la Corte Constitucional, «la solución puede variar si la acción típica es cometida por miembros de pueblos indígenas dentro de su territorio, o si un indígena de manera individual incurre en ella afectando a quien no es miembro de su comunidad por fuera del ámbito geográfico del resguardo.

  • Sistemas jurídicos

Cuando en Colombia se empiezan a incorporar a la legislación reconocimientos y herramientas que permiten además de la visibilizarían de las situaciones vividas por los indígenas, permiten la defensa real y efectiva de sus derechos.  Es entonces cuando el pluralismo jurídico y la multiculturalidad toman un valor real y se convierten en una herramienta, incluso para garantizar derechos fundamentales de los individuos y pueblos indígenas.

El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de Funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional. Con la Constitución de 1991 los indígenas adquirieron protagonismo. La consagración del principio del pluralismo y el reconocimiento del carácter pluriétnico y multicultural de la nación colombiana constituyo el punto de ruptura en las relaciones interétnicas, pues por primera vez en nuestra historia, una Constitución reconoció a los pueblos indígenas como parte de Colombia, al tiempo que les otorgaba una serie de garantías con el fin de asegurar su existencia como sujetos colectivos de derechos culturalmente diferentes al resto de la Sociedad.

  • Seguridad jurídica

Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente. La finalidad última del Estado Social de Derecho es asegurar los medios para que las personas que habitan dentro de su territorio gocen de la estabilidad social y la seguridad jurídica de que sus facultades, posesiones y su persona, no podrán ser violentadas. Los pueblos indígenas poseen una serie de derechos, que dirigen a sus asociados desde el nacimiento, y esperan otros que se pactaron en 1991

Es posible lograr un orden aceptable en materia jurisdiccional indígena y un balance positivo en cuanto al reconocimiento de los derechos; la seguridad jurídica se palpa en el sentido de que pueblos y personas indígenas pueden tener la seguridad de ser juzgados según sus tradiciones y costumbres; y el sistema judicial respecto a que se hace justicia con ello, sin alterar el orden judicial.

En razón de ello es inaplazable plantear que la seguridad jurídica debe darse también a través de la reflexión y legislación que instituya la coordinación jurisdiccional indígena, porque si entendemos por ordenamiento intercultural la posibilidad normativa para la coordinación, ella debería estar regulada con base en consultas y acuerdos con los pueblos indígenas.

DERECHOS INDÍGENAS

Para lograr un conocimiento más amplio del tema indígena, es muy importante, conocer la estructura jurídica de los mismos, conocer la “jerarquía” de sus derechos, y a partir de ellos, su ejercicio de justicia, de control social, de identidad cultural y sus modos de vida.

  • Ley de Origen es la Ley inamovible y divina, fundamento de toda interpretación judicial en los pueblos indígenas. Referente ancestral inmodificable. Fundamentalmente étnica, y corresponde a cada pueblo en particular.
  • Derecho mayor es el derecho interno de los pueblos indígenas, de carácter étnico, mediante el cual se desarrolla todo sistema étnico de derecho.
  • Derechos propios es el sistema de derechos que surge de la historia de los pueblos indígenas en contacto con las formaciones que les han sujetado. Se desenvuelven por acción de defensa para mantener su identidad étnica. Es un derecho mixto que depende del contexto particular de cada etnia, pero que deriva de uno común general procedente del marco Estatal dominante. Es un derecho hacia afuera.
  • Usos y costumbres son las pautas culturales que siguen la espiritualidad de los pueblos en los contextos de cambio cultural; son dinámicas y tienen por objeto la apropiación de las normas que se les imponen; en cierta forma son las traductoras altos intereses y fines culturales de los pueblos Son conductas que actualizan los derechos cuando se presentan actos antijurídicos para los que no existía tradición.
  • Fuero Indígena es el sistema de derecho impuesto a los indígenas por la Sociedad dominante; particularmente en el Estado Colonial y en la República hasta antes de1991. Son derechos que si bien pueden proteger alegramos aspectos, su política es la de la integración El fuero indígena es la selección de normas beneficiosas para que los indígenas puedan permanecer diferenciados en la sociedad.
  • Los derechos fundamentales son derechos históricos de los pueblos. En la tradición occidental son aquellos que tienen mayores garantías y son fundamento del Estado. Su cualidad es que sobre su protección se debe desarrollar toda acción hermenéutica.
  • Los derechos humanos son los derechos universales por excelencia. Esta clasificación, que es más enológica que jurídica, permite entender el porqué de la espiritualidad indígena asociada a la resistencia. En estos escenarios es muy importante el bloque de constitucionalidad, Art 93 Constitucional. Si un juez, por prejuicios conceptúan sistema jurídico indígena por ser oral no puede ser sistema poco evolucionado y no tiene dignidad», confunde el concepto, es como decir, que el método de enjuiciamiento oral, hace que el sistema penal se indigenice,
  • Autoridades El principal evento del respeto es el de las autoridades. Significo luchar de autoridad. Vale decir, el proceso de dignificación de la autoridad indígena frente a las autoridades nacionales
  • Las normas indígenas son:
  • Tradicionales
  • Consuetudinarias
  • Ágrafas, es decir que no se escriben, no existen como textos.
  • Orales
  • Colectivas
  • Cosmovisionales
  • Espirituales

Autor: ERIKA PATRICIA BOTERO

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