COORDINACIÓN ENTRE JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y JURISDICCIÓN ORDINARIA EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA. – 10 Parte –

En este orden de ideas, la realización de la jurisdicción especial indígena resulta dificultosa en el sentido de la falta de coordinación con el aparato jurisdiccional del Estado para llevar a cabo la función de administrar justicia, por esto, existen unos criterios tanto de interpretación como criterios de cumplimiento para los entes jurisdiccionales.  Así las cosas, existen en la práctica varias opciones para la justicia indígena, y el objetivo de este trabajo no es adentrarse en los procesos internos sino en los procesos requeridos para el cumplimiento de los fallos emanados de la jurisdicción indígena para brindar al operador  opciones a la hora de la aplicación del mismo.

Las opciones que tiene el operador de justicia indígena según lo recopilado son las siguientes:

  • Que la condena proferida en el fallo de justicia indígena sea ejecutada en una comunidad indígena, o de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo.
  • Que el fallo emanado de la autoridad tradicional requiera el apoyo de un establecimiento carcelario o incluso de la intervención de otras autoridades del aparato judicial como la fiscalía o la sigan con la finalidad ya sea de efectuar capturas o de garantizar la reclusión en un centro penitenciario.

Algunas de las recomendaciones para el operador son las siguientes:

  • La orden contenida en dicho fallo, tiene la equivalencia a una orden judicial proferida por un juez ordinario y no requiere de las formalidades establecidas para la jurisdicción ordinaria.
  • Ante la falta de pabellones adecuados para la cosmovisión indígena dentro de los centros penitenciarios, estos deben garantizar la recepción de los ciudadanos indígenas condenados por la jurisdicción especial indígena para que purguen su pena.  El fallo de las autoridades indígenas es suficiente para ingresar al penal.  No se requiere la orden de una autoridad distinta como la de un juez o un fiscal.
  • La autoridad indígena es la instancia ante la que se pueden tramitar una rebaja de penas o el cumplimiento anticipado de la condena, así las cosas, si la autoridad tradicional determina de acuerdo al mandato comunitario que los ciudadanos indígenas ya han pagado su condena, es una orden valida, sin sujeción  a las formalidades de la justicia ordinaria.
  • La acción de tutela es el mecanismo idóneo para reclamar cuando se sienten vulnerados los derechos fundamentales; este mecanismo, según desarrollo de la Corte, no se interpone ante los cabildos indígenas, toda vez que el competente es el juez ordinario.
  • Cuando colisionen dos derechos fundamentales debe primar la autonomía, para lo cual, la corte ha creado el concepto de la maximización de la autonomía, en el cual, solo cuando se colisiona con unos derechos y principios consagrados de manera taxativa en el desarrollo jurisprudencial, se restringe la autonomía garantizada a la jurisdicción especial indígena.

De ahí en adelante La Carta magna, reconoce otros derechos de los pueblos indígenas y obligaciones Estatales de protección, reconocimiento y realiza con efectiva de los mismos, verbigracia, el artículo séptimo que prescribe: «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana»;  y de ahí en adelante, parte de su articulado tienen una finalidad similar, y lo principal es que de todo este entramado, hay que rescatar los principios y postulados que estos derechos protegen, y para lograrlo, por ejemplo el operador jurídico debe tomarlos en cuenta como términos de referencia para su labor.  Es decir, debe buscar proteger el principio, valor superior, derecho fundamental, que están muchas veces distantes de la comprensión y procedimientos de la jurisdicción ordinaria.

De acuerdo a la organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, la ley de coordinación entre jurisdicciones debe contener objetivos tan específicos y concretos como los siguientes:

  • Sentar las bases para la coordinación entre los sistemas judiciales Indígenas y el Sistema Judicial Nacional, así como para el establecimiento de un marco regulatorio adecuado
  • Incrementar la calidad de los servicios de justicia en los territorios a través de la consolidación de los sistemas judiciales indígenas y de la identificación de las necesidades concretas para la más efectiva aplicación de la justicia indígena;
  • Apoyar el fortalecimiento del Consejo Superior de la Judicatura para que pueda cumplir su función de coordinación de los sistemas.

Si bien es cierto que la Corte Constitucional ha sido prolífica en el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Política, también es cierto que estos pueblos no cuentan ni con los recursos financieros, logísticos, de infraestructura, que se requieren para una realización efectiva de la función de administrar justicia y realizar control social, lo cual se convierte en un factor determinante en el debilitamiento organizativo, cultural y social de los pueblos indígenas en el país.

Aunado a esta situación, el desconocimiento de los lineamientos y desarrollos jurisprudenciales que garantizan unos valores, derechos y principios de la jurisdicción especial indígena, que requieren muchas veces la abstracción de conceptos , técnicas judiciales y formalidades con el afán de proteger y garantizar  la diversidad étnica y cultural, la autonomía a través del pluralismo jurídico, los operadores jurídicos y judiciales desconocen los desarrollos jurisprudenciales en este respecto, y muchas veces no se alcanza entonces un campo de protección y garantía de los principios reconocidos.

Urge entonces la construcción y promulgación de esta ley de coordinación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena para poder articular con el aparato judicial acciones que permitan la realización de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia.  Esta ley no puede dejar de lado todos los desarrollos construidos por las Cortes Colombianas en estos 19 años fundamentados en el respeto, y entiendo éste como El respeto no está fundado en la tolerancia, en el sentido de aguantar y respetar lo absurdo, sino de ceñirse a los principios de toda práctica judicial. Es cierto que los sistemas jurídicos son unidades complejas, pero para que la maquinaria funcione adecuadamente, no se necesita que la intervengamos con criterios distintos a los que ella tiene para funcionar por sí misma. El respeto es el que tiene un juez a otro juez respecto de su independencia. Se irrespeta ese acuerdo fundamental con ciertas prácticas, por ejemplo, cuando sin procedimiento judicial se emiten juicios de valor porque las prácticas judiciales indígenas resultaron equivocas a los criterios legales occidentales, sin haber coordinado y comprendido el otro sistema judicial.

Autor: ERIKA PATRICIA BOTERO