COORDINACIÓN ENTRE JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y JURISDICCIÓN ORDINARIA EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA. – 9 Parte –

Finalmente, es claro entonces que la Corporación tiene claro que no es posible realizar un control sobre las diferentes decisiones que puedan tomar las autoridades tradicionales, desde un punto de vista sesgado, influenciado totalmente por una cultura hegemónica, sin llegar a ser un intento culturizado por parte de la sociedad mayor.

PLURALISMO JURIDICO

En la actualidad, es más frecuente el reconocimiento y la visibilizarían de la existencia e importancia de grandes y diferentes grupos culturales.  Esta corriente, va aún más allá de América Latina, cada vez más se hace más visible la resistencia de estas culturas luego de más de 500 años de un proceso homogenizador, que aún hoy perdura.  Solo hoy la humanidad se va dando cuenta de la riqueza e importancia del conocimiento, tradiciones, de la diversidad cultural y de los derechos inherentes a esta diversidad cultural y étnica.

Solo hoy, la sociedad está entendiendo que el derecho a la igualdad no significa tratar igual, sino respetar la diferencia a fin de no seguir en un proceso de “globalizar” las culturas.  Este respeto empieza con la comprensión de la coexistencia de culturas, con el reconocimiento de que existen otras realidades y cosmogonías, en aras de garantizar el derecho a la igualdad, se ha incurrido en el error de anular la diferencia, hoy la corriente filosófica, política, jurídica que fundamenta el pluralismo jurídico, pluralismo que ha incorporado Colombia en su ordenamiento, es la de respetar esa diferencia sin tratar de amoldarla a otros paradigmas, sino entender la coexistencia de los mismos.

El convenio169 de la OIT, junto con otras instrumentos internacionales, dan un salto hacia la conformación de un verdadero estado pluralista que lo que pretende es la democratización del mismo y de la sociedad partiendo de la pluralidad de lenguas y de culturas, por ende de un pluralismo jurídico.

CONCLUSIONES

Los pueblos indígenas en Colombia tienen una  en la Nación, con incidencia en muchos ámbitos como el jurídico y normativo; no solo por su representatividad en términos demográficos sino por su riqueza cultural, científica y social. La comunidad internacional ha reconocido cada vez más el papel que estas culturas han desempeñado en la preservación y cuidado del medio ambiente, ha reconocido la importancia del conocimiento que tras miles de años han conservado.  También su lengua, costumbres y estructuras sociales, forman parte de ese patrimonio que ahora la humanidad reconoce y protege.

En esta medida, Colombia no es ajena a estas tendencias filosóficas, políticas y consecuencialmente, jurídicas.  A partir de estas tendencias, se incorpora en la constitución política de 1991 articulado que propende por la protección de algunos principios y derechos de los pueblos indígenas.  Uno de los principales avances, y luego de intentos anteriores, es el convenio 169 de la OIT que se constituye en la columna vertebral del conjunto normativo reconocido y desarrollado por Colombia a partir de la Constitución de 1991 que recoge alguna incipiente reglamentación incluso anterior a lo promulgación de la misma[1].  Como se ha dicho antes, Colombia ha desarrollado toda esta principia listica por medio de sentencias de tutela, sin efectos ergaomnes, pero que se han constituido en los criterios de interpretación para garantizar la aplicación de las normas de acuerdo al espíritu por el que fueron creadas.

La jurisdicción especial indígena es solo una herramienta que permite garantizar unos valores y principios mucho más universales e importantes, de los cuales, la aplicación de justicia es una manifestación.  El mundo indígena es una imbricada red de relaciones que forman un solo modo de vida, el cual no se puede separar de una manera tan tajante como en la sociedad dominante o sociedad mayor.  Estas esferas de la vida indígena no están por fuera de la reglamentación del modo de vida indígena, ya que cada uno de ellos está relacionado con la armonía de la comunidad que es el bien superior protegido por sus normas y procedimientos a través de sus usos y costumbres.

La jurisdicción especial indígena entonces, es un reconocimiento que impacta con todas las esferas de la vida de los miembros de los pueblos originarios que habitan en Colombia, tocando entonces una cantidad de derechos personales, sociales, colectivos y fundamentales; De ahí que el trato diferencial sea indispensable para lograr  una realización real y efectiva de lo que se pretende proteger con el reconocimiento de dicha jurisdicción.

Este reconocimiento jurídico, ha implicado un desarrollo filosófico, científico y la adopción de teorías y corrientes como el pluralismo jurídico, que viene a cambiar una idea monista de la producción de normas y de la existencia de diferentes sistemas normativos y jurídicos que son independientes al Estatal.

Recordando entonces que en Colombia, a pesar de ser reconocida la Jurisdicción especial indígena, para materializarse de una manera adecuada, requiere de una ley que establezca los lineamientos de coordinación que la articule con la jurisdicción ordinaria.  El Estado colombiano, ha estado en mora de la elaboración y promulgación de dicha ley, por lo cual el artículo 246 de la Constitución política ha sido una construcción jurisprudencial, enfocada a ampliar  los conceptos para una aplicación decorosa del mismo.  En vista de la mora Estatal en la elaboración de las directrices de coordinación, este trabajo recopila los pronunciamientos más significativos de la Corte Constitucional que permitan al operador jurídico entender un poco el manejo y procedimientos en lo que al tema indígena se refiere.

Autor: ERIKA PATRICIA BOTERO

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