DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LA LUZ

Definir derechos humanos hoy día es plantear un debate filosófico, epistemológico y por qué no jurista. Para razón del trabajo investigativo que se pretende en este escrito, hay que tener en cuenta que los Derechos Humanos (en adelante D.H.) se menciona en gran medida a lo largo de la historia, este concepto se ha tratado desde barias perspectivas religiosas (el budismo, el judaísmo, el cristianismo y el islam), como también en algunos pensamientos socio-culturales de gran envergadura como lo es el pensamiento marxista y el humanismo africano.

Consideremos pues, que la existencia de los derechos naturales son inalienables y sagrados (Domingo, 1), pero no como afirmaciones, si no como consideraciones que se fueron modificado desde la los albores de la Modernidad, generando derechos y sistemas positivos, es decir, para hacer de los derechos del hombre, derechos de los hombres y de las mujeres, es hacer derecho en el sentido de los positivistas (útil), sin esto la conversación de los derechos humanos se convierte en un juego de intelectuales, careciendo de eficacia, aun cuando mantenga un discurso de alcance político y simbólico.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A través de la historia se nos presentan los momentos que generan los actuales sistemas jurídicos y que dan aplicabilidad a los D.H, marcando una metamorfosis desde los derechos naturales a los positivos. Tengamos en cuenta lo siguiente, en la edad media o feudalismo (para los que prefieren reconocer esta época en su término más económico), el tema de los D.H existía en una forma básica, la iglesia católica había resuelto dogmáticamente los problemas sociales, dejando de lado la relación de hombre y sociedad y remplazándolo con hombre y reino de dios (Etienne,1), encerrando a las personas en un papel determinado (campesino, caballero, clérigo, noble) ya que es por la gracia y voluntad de Dios que los ricos se hacían más ricos y los pobres más pobres, dándole desde este instante una noción de exclusividad a los derechos humanos.

Por otra parte las conquistas americanas dieron rienda suelta a muchas barbaridades, los conquistadores con el deseo de fama, tierra, riqueza y poder contribuyeron a diezmar completamente las civilizaciones indígenas, en esta conquista el tema de los D.H. tampoco fue ajeno a la indiferencia Fray Bartolomé de las Casas, redacto la “Brevísima relación de la destrucción de las Indias”, donde recordaba y denunciaba las prácticas “pacificadoras” que contradecían en todo sentido la ética cristiana, esto por la visión del derrotado, ahora bien los vencedores también tenían defensa, Juan Ginés de Sepúlveda jurista español, en la “historia de la conquista del Nuevo Mundo” (De rebus hispanorum gestis ad Novum Orbem Mexicumque) defiende el derecho de unos pueblos a someter a otros por poseer una civilización superior o derecho del dominador sobre el dominado para evangelizarlo y elevarlo a su misma altura, debido a que eran pueblos sin “civilizar”. (Papachini, 6 a 7). (Sepúlveda, 133) Ambos juristas (de las Casas y Sepúlveda), aportaron a la defensa de los D.H, defendiendo el primero una filosofía natural y el segundo por una teoría más jurista.

Apoyándose en un discurso igual de apasionado que de las Casas, Fray Francisco de Victoria parte en primer lugar la necesidad de ponderar el derecho natural de los hombres, y está proclamaba la libertad desde nacimiento el derecho de todos los hombres, negando así los derechos que se conceden a cualquier rey sobre su súbdito (el derecho de dar muerte o vida). Y como el mundo debe regirse por un derecho natural, y la guerra se rige por una ley del “ius gentium”. Los indios conformaban estados organizados y como tal solo se les podía declarar la guerra en caso de que negaran a otros pueblos derechos que concede el orden natural, como al impedir el comercio, la predica del evangelio y las relaciones pacíficas entre los pueblos. Estos Justos Títulos fueron recogidos en las leyes de conquista en el reinado de Felipe II para la conquista y reinado de nuevos territorios. (Pappachini, 8)

LOS DERECHOS HUMANOS COMO DERECHOS POSITIVOS
La sistematización judicial de las constituciones se nos presentó en forma de normas en las cuales tenemos unos derechos y deberes que consagran una parte fundamental en la eficacia de los derechos humanos. Esto genero una filosofía de los derechos del hombre anclada en fuertes proyectos políticos y fundamentados en una ideología en particular. Es decir que solo se puede llevar adelante si los partidarios cobran conciencia en la dimensión política, es decir para generar la aplicabilidad y defensa de los derechos humanos nos referimos al coloquial término de politiquería. (Millard, 3) Por otra parte también genero una serie de libertades negativas, donde la eficacia sólo se puede obtener por una acción igualmente política, es decir, donde las libertades del sujeto, general una negatividad en el estado. (Millard, 2)

A MODO DE CONCLUSIÓN

Estas cuestiones son latentes en todos los países de ideología “democrática”, donde la defensa de la paz es la principal meta pero por ella se violentan todos los derechos naturales y jurídicos, Estanislao Zuleta en una visión pesimista y frívola de lo que es la condición humana nos afirma que los hombres no nacen libres, ni iguales, nacen en clases y razas distintas “los unos con poder económico los otros con una gran debilidad, los unos con posibilidad de abusas … Y los otros con mucha vulnerabilidad” (Zuleta, 13), el problema de la defensa de los derechos humanos radica también donde empieza la democracia, ya que ésta reside en las sociedades y por lo general son injustas, en donde la distribución de clases y riquezas son absurdas, generado pobreza, ignorancia y fanatismo. Colombia aún conserva estas características, la defensa de los derechos humanos hablando en términos de eficacia brilla por su ausencia, solo hay que ver la cifra de las mujeres muertas en lo corrido del año 944 (publicado en mayo), y compararlas con las judicializaciones de los crimines sería un ejercicio pesimista que baja cualquier impulso de aplicabilidad de las leyes.

Al igual que los derechos humanos la paz se ha ido conquistado poco a poco, las transformaciones a través de los siglos nos ha generado un conciencia popular (que irónicamente es una característica de la democracia), que permite luchar por una felicidad, y ésta se encuentra anclada en la esperanza de que el otro no violente mi derecho esencial a la vida.

BIBLIOGRAFÍA.
 Zuleta, Estanislao. Colombia: violencia, democracia y derechos humanos. Ed. Hombre Nuevo Editores, Medellín. 2005.
 Domingo J Andrés. Jusnaturalimo. En: medio magnético. file:///D:/Maestria/JUSNATURALISMO.htm
 Ginés de Sepúlveda. De rebus hispanorum gestis ad Novum Orbem Mexicumque. Valladolid 1976, con estudios de D. Ramos y L Mijares.
 Millard, Eric. Positivismo y Derechos Humanos. En: medio magnético. http://halshs.archives-ouvertes.fr/docs/00/36/03/97/PDF/MDQtextoMillardTRAD.085.pdf
 Etienne- Richard Mbaya. “Génesis, Evolución y Universalidad de los Derechos Humanos Ante la Diversidad de las Culturas”. En: revista de Estudios de Asia y África Vol. 32, No. 1 (102) (Jun. – Abr., 1997), pp. 31-66.
 Papacchini. Angelo “Los Derechos Humanos a Través de la Historia”. En Revista colombiana de psicología. N° 7, 1998. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.

Escritor: NATALIA CARMONA DAVID