Derecho de Extranjería Español Trabajo

El Derecho de Extranjería Español, a pesar de tener un contenido eminentemente interno, deriva también obligaciones directas del Derecho Internacional Público que se traducen en principios que han sido incorporados en normas consuetudinarias de alcance universal, que más concretamente hacen referencia a los principios de “mínimum Standard internacional”, de “igualdad de trato” o de “reciprocidad”.

La positivización y la evolución política de la protección internacional de los derechos humanos han logrado que se amplíen los derechos directamente protegidos por el ordenamiento internacional. Además de las normas incluidas en la Constitución Española, como veremos más adelante, las situaciones jurídicas que afectan esta materia están recogidas de manera general en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en los Pactos Internacionales adoptados al interior de las Naciones Unidas en 1996 y que tratan el tema de los derechos civiles y políticos, por un lado y a los derechos económicos, sociales y culturales por otro.[1] Cabe aclarar que tales documentos fueron ratificados por España en abril de 1977 y que igualmente la Constitución Española, en su artículo 10.2 remite a los tratados y acuerdos internacionales ratificados cuando de interpretar derechos fundamentales y libertades públicas, se trata.[2]

Ya en concreto sobre las políticas internacionales sobre mercado de trabajo y seguridad social, existe un organismo internacional fundado el 11 de abril de 1919 en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles conocido por sus siglas OIT, Organización Internacional del Trabajo, que enmarca los principios de derecho internacional sobre las relaciones laborales.

La OIT encuadra y desarrolla sus lineamientos en los principios de la Declaración de Filadelfia de 1944 como por ejemplo: “el trabajo no es una mercancía”; “la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos”; “todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades” y “cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental”; entre otros, haciendo que la OIT tenga como pilar fundamental “examinar y considerar cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero”, y fomentar el pleno empleo.

La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones. Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, no deben ser ratificados por los Estados miembros y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las relaciones laborales.

Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:

  • Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930
  • Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948
  • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949
  • Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958
  • Convenio sobre la edad mínima de 1973
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999

Además, en 1989 se aprobó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales que hasta la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas fue el único instrumento internacional que reconocía derechos colectivos a los indígenas.

A lo largo de su historia la OIT ha promulgado 188 convenios internacionales y 200 recomendaciones. En términos generales, la salud, la seguridad laboral y la seguridad social son asuntos prioritarios regulados por varios Convenios, de igual forma ha sido tratada la situación de la migración laboral en los Convenios 21 de 1926, 48 de 1945, 66 de 1939, 97 de 1949 y el Convenio 143 de 1975.

Pese a que será materia de profundización en otro capítulo, cabe ahora resaltar la importancia de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en 1998, que resultara a consecuencia de los problemas que se suscitaron por la globalización sobre los derechos laborales; pues se entendió en su momento que la economía doméstica y territorial en una sociedad, sólo la aislaba y que, por el contrario, resultaba sostenible una economía suprainternacional, lo que llevó a la OIT a delimitar los derechos de los trabajadores a fin de que en ese trasegar de capitales y mano de obra no se vulneraran de manera alguna las libertades y derechos de los trabajadores, colectivo que al ser extranjero en tierras lejanas, se convertía en vulnerable.



[1] CANO BUESO, Juan. “Los Derechos de los Extranjeros en España: Una Perspectiva Constitucional”. Revista de Derecho Político, num. 57, 2003. Pág.20

[2] Ibídem. Pág.16

Autor: margarita erazo torres