REGÍMENES JURÍDICOS MATERIA DE TRABAJO EN ESPAÑA (UNION EUROPEA)

A lo largo de la historia, el fenómeno migratorio ha sido el hito del desarrollo de uno de los derechos fundamentales más importantes además de la vida, que es el de la libertad de circulación, ello aunado al derecho de poder residir en el lugar que se escoja y por ende a ser tratado como un igual.

Pese a lo anterior, y ya que en la teoría parece una realidad, en la práctica, y ante todo en el momento histórico actual, cada vez es una utopía más lejana, no porque el derecho de igualdad haya sufrido un retroceso en su evolución, sino porque en aras precisamente de una justicia igualitaria formal y del Estado de bienestar, los Estados de acogida, ante la abundante marea migratoria, antepondrán los derechos y privilegios de sus asociados antes que los de los extranjeros, naturalmente, sin atentar contra la dignidad humana y los propios derechos inherentes a la persona.

España, que en las últimas décadas dejó de ser un país migrante para convertirse en un país de acogida, ha procurado, con ciertas restricciones, tratar de igualar el nivel de vida de los extranjeros al del español promedio, sin que ello signifique que la política de extranjería para la adquisición de la nacionalidad sí sea cada vez más restrictiva.

Por lo anterior, y ante la necesidad de una legislación precisa que regule este fenómeno, quizá el más importante y actual en España, es que se hace necesario adoptar una política de extranjería que combine situaciones que son de suma importancia en el plano político y constitucional, de tal manera que el tema migratorio esté, como de hecho ya lo está, vinculado con la política interior y de seguridad, con los conflictos étnicos y tribales, con la eterna lucha por otorgar un estado de bienestar a los ciudadanos, con la distribución internacional de la riqueza, con la evolución del ciclo económico capitalista, y finalmente pero no menos importante con la demanda de mano de obra para satisfacer las necesidades del mercado.[1]

Como consecuencia de lo anterior las normas sobre extranjería se ven afectadas por factores ideológicos y políticos, siendo el resultado de la primacía del concepto de dignidad de la persona y de los derechos que le son inherentes a la mayoría social pero limitándolos a la vez en pro de los derechos de los propios ciudadanos.

El conjunto de diferencias que el Derecho interno establece sobre la base de si se posee o no la propia nacionalidad es el objeto de la disciplina que se conoce como Derecho de Extranjería.[2] Es así que España, acoge este tema principalmente por la norma de normas, base de toda normatividad interna vigente: La Constitución Española, lo que no significa que desconozca la normativa internacional, pues cuando el país decide ratificarlos, la rama legislativa subsume el derecho internacional en su derecho interno, bien sea por referencia o exponiendo el texto entero. De tal suerte que las normas sobre extranjería en España no están agrupadas en un solo texto legal, pero como ya se ha dicho, la Constitución es el texto básico en el que se recoge de forma general la materia en cuestión y la posición jurídica del extranjero.

No se puede desconocer tampoco, que España pertenece a la Comunidad Europea, y como miembro también debe armonizar su derecho interno con las normas, directrices y convenios comunitarios de la Unión. En el presente capítulo se tratará de mencionar las más importantes normas nacionales, comunitarias e internacionales sobre extranjería y especialmente sobre el mercado laboral extranjero.

Antes de entrar en materia, no podemos dejar de mencionar que en España, la legislación que contiene elemento extranjero siempre ha estado presente, sin embargo, no es sino a partir del Real Decreto de 16 de enero de 1931[[3]] con el que se regula la política de empleo con elemento extranjero en el país.[4]



[1] CANO BUESO, Juan. “Los Derechos De Los Extranjeros En España: Una Perspectiva Constitucional” Revista de Derecho Político, num. 57, 2003. Pág. 13

[2]  Ibídem. Pág. 14

[3] Real Decreto 16 de enero de 1931. Sobre “la entrada, estancia y establecimiento en España de los trabajadores extranjeros que vengan al territorio nacional para ejercer en él sus actividades en la industria, la agricultura, el comercio, o en profesiones liberales, y la permanencia en sus empleos de los que ya tuvieran colocación en el país”

[4] FERNÁNDEZ COLLADOS Belén. El estatuto jurídico del trabajador extracomunitario en España. Ed. Laborum. Tésis Doctorales. 2007. Pág. 33

Autor: margarita erazo torres