DERECHO ORIGINARIO UNION EUROPEA

Tratado de Maastricht[1]: Firmado en Maastricht (Holanda) el 7 de febrero de 1992, de corte primordialmente político que modifica los tratados fundacionales de 1951, 1957 y 1986. Entra en vigor el 1 de noviembre de 1993. Dentro de los aspectos importantes está el cambio de nombre de Comunidades Europeas al de Unión Europea, el fortalecimiento de la colaboración en cuanto a justicia y asuntos interiores, y el fortalecimiento del Parlamento Europeo, entre otros.

Económicamente los acuerdos fueron la unidad monetaria que se consolidaría el 1 de enero de 2002, denominado euro, manejado por el Banco Central Europeo. En cuanto a nacionalidad y ciudadanía se establece el otorgamiento de una carta de naturalización de libre circulación y residencia por el interior de los Estados miembros, sin control fronterizo, derecho a sufragio activo y a participación electoral europeo y local; la protección diplomática y consular así como la creación de la figura del Defensor del Pueblo.

Cabe destacar que en este Tratado se estableció el principio de Subsidiaridad, que basado en el principio de autodeterminación de los pueblos conforme lo menciona el artículo 308 del Tratado, implica que se garantiza que la Unión Europea no actuará en asuntos que no son de su competencia y por tanto respetará las decisiones que los pueblos tomen en los demás asuntos, como vemos está estrechamente ligado al principio de proporcionalidad[2] pues la Unión no excederá lo que estrictamente sea necesario para la consecución de los fines del Tratado.[3]

En este tratado, se abarcan temas de seguridad social, política social y trabajo. Así, sobre la libertad de circulación de los trabajadores dicho tratado desarrolla las prerrogativas que tendrán los trabajadores de los estados miembros, eliminando las trabas administrativas, equiparando el nivel de vida y salarios, así como la promoción de empleo sin diferenciación con los nacionales al momento de la escogencia, salvo, naturalmente para las plazas públicas.

Igual trato tendrán las prestaciones de la seguridad social para cuyo caso los Estados de la Unión, unificarán políticas tendientes a evitar la pérdida de periodos de cotización y derechos adquiridos; así como también la garantización de libertad de circulación de servicios dentro de la comunidad, reservándose el derecho de tratar como iguales a nacionales de terceros estados residentes dentro de un país de la unión.

En cuanto a la política social y reafirmando los derechos sociales de los trabajadores establecidos por la carta social europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, indica la necesidad de aunar esfuerzos en el fomento de empleo, mejoramiento del nivel de vida y condiciones de trabajo, diálogo social, desarrollo de recursos humanos, protección social adecuada, promoción de igualdad de oportunidades, salarios y trato entres sexos y lucha contra las exclusiones laborales, todo ello, en pro del progreso de la unión.

Tratado de Ámsterdam[4]: Firmado en el lugar que le dio el nombre, por los quince países miembros de la época, el 2 de octubre de 1997, con plena vigencia el 1 de mayo de 1999. En este tratado nace la figura de la policía europea y trataba aspectos relacionados con la política exterior y de seguridad común, libre circulación, la reforma institucional de acogida de nuevos países miembros, pero ante todo, trata ya de manera específica, temas como la libertad, la democracia y el respeto por los derechos humanos, además de un tema casi olvidado en tratados anteriores y de tanta relevancia a nivel de la Unión Europea como es el empleo[5], formación profesional, fomento en las políticas de pleno empleo, etc.

Pero no solo lo anterior es novedoso, en este Tratado, igualmente, además de subsumir el acuerdo Schengen[6], empieza a hablar de asilo, inmigración y visados, lo que conlleva a que se empiece a forjar una política unitaria y unificada de un incipiente régimen de extranjería; pero como, este tratado permite que los países avancen a su propio ritmo en las materias que más convengan a los países miembros, en pro de la cesión de soberanía y voluntad de compromiso, como natural consecuencia se tiene que no todos los países se unificaron en la aplicación de estas políticas de extranjería.[7]

Tratado de Niza[8]: Modificando los tratados existentes hasta el momento y ante la inminencia de la finalización de la CECA, se firma el 26 de febrero de 2001, por los quince países miembros del momento, el Tratado de Niza, que entra en vigor el 1 de febrero de 2003. El cometido primordial del tratado no solo fue prever las consecuencias de la inminente finalización de la CECA, sino la modificación y adaptación del sistema de aceptación e integración de nuevos países miembros, situación que no previó del todo el anterior Tratado de Ámsterdam. Así las cosas, se aumentaron los escaños en el Parlamento Europeo a 732 y se adoptó un sistema de votación mixta que tenía en cuenta la mayoría cualificada y el número de habitantes o votos de cada país[9].

Otro aspecto sobresaliente fue la creación de tribunales de categoría inferior al del Tribunal de Justicia para reducir el trabajo o para dedicarse a asuntos en particular, igualmente se positivizó el sistema sancionatorio por faltas de los países miembros y como particularidad, ante la negativa de Reino Unido, no se pudo incorporar la Carta de Derechos Fundamentales, dejando este tema para ser tratado con posterioridad[10]. En materia de inmigración tan solo se modificaron algunos aspectos de carácter procedimental.[11]

Tratado de Lisboa[12]: En mayo de 2004 se produce la mayor ampliación de países a la Unión (10 países) y ante tal marea creciente, el 29 de octubre de ese mismo año, en Roma, se firma un Tratado Constitucional, pero la ratificación supone un grave obstáculo por lo que la Unión entra en un “periodo de reflexión” que se prolongó hasta 2007 con la firma de la Declaración de Berlin[13]. Fruto de esta declaración y de la creciente necesidad de unificar tratados y adoptar una Constitución de la Unión que no esté llamada a fracasar, el 13 de diciembre de 2007 se firma en Lisboa, que en aquella época ostentaba la presidencia de la Unión, El Tratado de Lisboa.

Como aspectos sobresalientes cabe resaltar la personería jurídica que adquiere la ahora denominada Unión Europea y que le da la facultad de firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario; la eliminación de los tres pilares de la Unión Europea[14]; la creación de figuras como el Presidente del Consejo Europeo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de manera explícita se establece como fin primordial la lucha contra el cambio climático y; la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tiene un carácter vinculante jurídicamente[15].

Se reserva como competencias exclusivas[16]:

  • Materia aduanera
  • Política comercial común
  • Normas sobre competencia para el buen funcionamiento del mercado interno
  • Política monetaria
  • Conservación de recursos hídricos y biológicos marinos en política pesquera
  • Celebración de acuerdos internacionales sobre estas materias.

Serán competencias compartidas[17]:

  • El mercado interior
  • La pesca y la Agricultura
  • Medio Ambiente
  • Energía
  • Transporte
  • Espacio de libertad, justicia y seguridad
  • Salud Pública
  • Política social
  • Cohesión económica, territorial y social
  • Redes transeuropeas.

En cuanto al espacio, el desarrollo tecnológico y la investigación, así como todo lo atinente a la ayuda humanitaria y a la cooperación al desarrollo, La Unión no puede impedir que los Estados tomen medidas y legislen al respecto.

También se prevén como competencias especiales:

  • La política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)
  • La coordinación de las políticas económicas, social y de empleo.[18]

En cuanto a la política de inmigración, el Tratado de Lisboa procura frenar y restringir al máximo la afluencia de inmigrantes a la Unión como indiscutiblemente se evidencia en la redacción de los arts. 77 a 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Garantiza la libertad de locomoción y ausencia de control dentro de la Unión pero expresamente ordena el minucioso control de paso de las fronteras exteriores. Propende por una política de inmigración que sea común a la Unión y que se proponga evitar el flujo de inmigrantes ilegales y la trata de personas pero garantiza el tratamiento igualitario a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión. Pese a lo anterior, no le quita competencia y autonomía a los Estados miembros para establecer sus propias políticas de admisión de inmigrantes.

Para finalizar, se propone la creación de perfiles de adecuación laboral extranjera que permitan identificar las especialidades, cualidades y profesionalismo de extranjeros y nacionales comunitarios, así como permitir, por un procedimiento legislativo ordinario, la adopción de medidas en contra de la inmigración ilegal, situación que antes se debía realizar por el trámite de consulta al Parlamento y votación unánime por el Consejo Europeo.



[1] FERNÁNDEZ COLLADOS, B. El Estatuto Jurídico del Trabajador Extracomunitario en España. Ed. Laborum. España. 2007. P.56; BLÁSQUEZ RODRÍGUEZ, I. Los Nacionales de Terceros Países en la Unión Europea. Córdoba. Servicio de publicaciones de la Universidad de Córdoba. Consejería de Gobernación. Junta de Andalucía. 2001. P.39. Véase también DE BASTURIA, Daniel. Guía Práctica de la Unión Europea. Ed. Ciencias de la Dirección. Madrid.1992. COLINO SUERIOS, José. España y Maastricht: Ventajas e Inconvenientes. Ed. Civitas. Madrid 1998.GUY, Isaac. RAMOS RUANO, Germán Luís (Coordinador). Manual de Derecho Comunitario General. 3ª Edición. Ed. Ariel. Barcelona. 2000. OLESTY RAYO, Andreu. Los Principios del Tratado de la Unión Europea: Del Tratado de Maastricht al Tratado de Amsterdam. Ed. Ariel. Barcelona. 1998. ALONSO GARCÍA, Ricardo. Tratado de Niza y Versiones Consolidadas de los Tratados de la Unión Europea y la Comunidad Europea. Ed. Civitas. Madrid.2001. MARTÍNEZ CAPDEVILA, Carmen. Las declaraciones al derecho comunitario originario y derivado. Ed. Tecnos. Madrid.2005. ALONSO GARCÍA, Ricardo. La Constitución Europea: Textos, antecedentes, Explicaciones. Ed. Aransadi. Madrid. 2005. ALONSO GARCÍA, Ricardo. Derecho de la Unión Europea: Textos y Materiales. Ed. Thomson Reuters Civitas.2010. GARCÌA LUPIOLA, Asier. Nacimiento y Desarrollo del Proceso de codecisiòn (1993-2992). Ed. Editorial de la Universidad del País Vasco. Bilbao. 2004. MARTÍNEZ CUADRADO, Miguel. Bases Constitucionales de la Unión Europea: Derechos Fundamentales, Tratados, Elecciones. Madrid. 2002. CONDE LÓPEZ, Francisco. La Comunidad Europea tras el Tratado de Niza. Ed. Universidad de San Pablo. Madrid.2001. FOURNIER CONDE, Gonzalo. Una Europa de Veintisiete Estados: El futuro de la Unión Europea Después de Niza. Ed. Escuela diplomática. Madrid. 2001. GIMÉNEZ PERIS, Ramón. Manual de Procedimiento de al Unión Europea. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 2005. CARPI BADÍA, José María. El Tratado de Amsterdam: Génesis y Análisis Sistemático de su Contenido. Ed.Bosch. Madrid. 2000. VICIANO PASTOR, Roberto. La Reforma Institucional de la Unión Europea y el Tratado de Amsterdam. Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia.2000. MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco. ORTÚZAR ANDÉCHAGA, Luis. Tratados de la Unión Europea. Ed.Comares. Granada.1999. ALZAGA VILLAMIL, Oscar. La Elaboración del Tratado por el que se Establece una Constitución Para Europa (2001-2004). Boletín Oficial, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2005. MANGAS MARTÍN, Araceli, LIÑÁN NOGUERAS, Diego J. Instituciones y Derecho de la Unión Europea. Ed. Tecnos. Madrid 2005. DÍEZ MORENO, Fernando. Manual de Derecho de la Unión Europea: Tratados y Manuales. Ed. Civitas. Madrid. 1996. LINDE PANIAGUA, Enrique, MELLADO PRADO, Pilar. Iniciación al Derecho de la Unión Europea. Ed.Colex. 5ª ed. Madrid. 2010.

[2] Este concepto se globalizará con el Tratado de Amsterdam.

[4] Véase: ROMERO, J Y RODERO, A. Op. Cit. COLINO SUEIROS, J. Op.Cit. GUY I. OLESTRY RAYO, A. Op.Cit. ALONSO GARCIA, R. Op.Cit.MARTÍNEZ CAPDEVILA, C. Op.Cit. ALONSO GARCÍA, R. “La Constitución Europea…” Op.Cit. ALONSO GARCÍA, R. “Derecho de la Unión Europea…” Op.Cit. GARCÍA LUPIOLA, A. Op.Cit. MARTÍNEZ CUADRADO, M. Op.Cit. CONDE LÓPÈZ, F. Op.Cit. FOURNIER CONDE, G. Op.Cit. GIMÉNEZ PÉREZ, R. Op.Cit. CARPI BADÍA, J.M. Op.Cit. VICIANO PASTOR, R. Op.Cit. MOLINA DEL POZO, C.F. Op.Cit. ALZAGA VILLAMIL, O. Op.Cit. MANGAS MARTÍN A. Y LIÑÁN NOGUERAS, D.Op.Cit. DÍEZ MORENO, F. Op.Cit. LINDE PANIAGUA, E. Y MELLADO PRADO, P. Op.Cit.

[5] MANGAS MARTÍN, Araceli, Tratado de la Unión Europea, Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y Otros Actos Básicos de Derecho Comunitario. Ed. Tecnos 14ª edición. Madrid. 2008

[6] Firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen (Luxemburgo) por cinco de los seis Estados que conformaban la Comunidad Económica Europea (sólo faltó Italia y actualmente sólo faltan Reino Unido e Irlanda). Desde el Tratado de Ámsterdam, en su protocolo anexo, el acuerdo Schengen de supresión de fronteras comunes, está integrado al marco normativo, jurídico e institucional de la Unión Europea. LÓPEZ GARRIDO, Diego. El Tratado de Maastricht: Estudio Introductorio. Ed. Clossas Orcoyen. Madrid.1992. CISNAL DE UGARTE, Salomé. Descripción, Análisis y Comentarios al Tratado de la Unión Europea. Ed. McGraw-Hill. Madrid. 1993. ROMERO, José y RODERO, Adolfo. España en la Comunidad Económica Europea: Del Acta única al Tratado de Maastricht. Ed. ETEA. Madrid. 1996.

[7] FERNÁNDEZ COLLADOS, Belén. El Estatuto Jurídico del Trabajador Extracomunitario en España. Ediciones Laborum. España. 2007. Pág. 61

[8] Véase: GUY I. OLESTRY RAYO, A. Op.Cit. ALONSO GARCIA, R. Op.Cit. MARTÍNEZ CAPDEVILA, C. Op.Cit. ALONSO GARCÍA, R. “La Constitución Europea…” Op.Cit. ALONSO GARCÍA, R. “Derecho de la Unión Europea…” Op.Cit. GARCÍA LUPIOLA, A. Op.Cit. MARTÍNEZ CUADRADO, M. Op.Cit. FOURNIER CONDE, G. Op.Cit. GIMÉNEZ PÉREZ, R. Op.Cit. VICIANO PASTOR, R. Op.Cit. MOLINA DEL POZO, C.F. Op.Cit. ALZAGA VILLAMIL, O. Op.Cit. MANGAS MARTÍN A. Y LIÑÁN NOGUERAS, D.Op.Cit. LINDE PANIAGUA, E. Y MELLADO PRADO, P. Op.Cit.

[9] En una decisión salomónica se zanjó las diferencias existentes entre Francia y Alemania, último este que proponía que su voto debería tener mayor valor dado que tenía una población más numeraria que Francia en tanto que los franceses apoyaban que se siguiera manteniendo el sistema de mayoría cualificada.

[10] MANGAS MARTÍN, Araceli; LIÑÁN NOGUERAS, Diego. Instituciones y Derecho de la Unión Europea. Ed. Tecnos. Madrid. 2010.

[11] FERNÁNDEZ COLLADOS, Belén. El Estatuto Jurídico del Trabajador Extracomunitario en España. Ediciones Laborum. España. 2007. Pág. 65

[12] Véase: MARTÍNEZ CAPDEVILA, C. Op.Cit. ALONSO GARCÍA, R. “La Constitución Europea…” Op.Cit. ALONSO GARCÍA, R. “Derecho de la Unión Europea…” Op.Cit. GIMÉNEZ PÉREZ, R. Op.Cit. ALZAGA VILLAMIL, O. Op.Cit. MANGAS MARTÍN A. Y LIÑÁN NOGUERAS, D.Op.Cit. LINDE PANIAGUA, E. Y MELLADO PRADO, P. Op.Cit.

[13] Firmada el 25 de marzo cuyo objetivo primordial era afianzar los lazos comunitarios que quedaron tensos desde la reunión de 2004, recordando el compromiso, valores y ambiciones que se plasmaron en anteriores tratados y que llevaron a querer unificar a Europa.

[14] Desde el Tratado de Maastricht se establecieron los tres pilares de la Comunidad Europea que no es otra cosa que una expresión usada para designar las categorías y competencias dentro de los que la Unión tiene acción, siendo estos, conforme a los grados de importancia: 1. Los tratados y disposiciones constitutivas de la Comunidad Europea, CECA, CCE, EURATOM, unidad política, monetaria, ciudadanía, etc. 2. La política exterior y de seguridad común. 3. La cooperación judicial y policial en materia penal.

[15] MANGAS MARTÍN, Araceli; LIÑÁN NOGUERAS, Diego. Instituciones y Derecho de la Unión Europea. Ed. Tecnos. Madrid. 2010.

[16] Son competencias en las que sólo la Unión Europea, salvo que ésta faculte a un Estado para hacerlo, puede legislar y cuyos actos son vinculantes para los Estados miembros. Artículo 2.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

[17] Son competencias sobre las que tanto la Unión Europea como los Estados pueden legislar, pero los Estados lo harán sólo cuando la Unión Europea no lo haya hecho. Artículo 2.2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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