Documentos actuales más importantes en materia de inmigración y empleo: Tratados de Lisboa y Estocolmo.

Las Comunicaciones del 17 de junio de 2008 que presentó la Comisión Europea y que se llamaron “Una Política común de emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos” y “Plan de política de asilo. Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE”, sustituyen al de  Tempere de 1999 que fue a la vez sustituido por el de la Haya aprobado en 2004.

En tales documentos se plantean algunos puntos principales sobre los que se centrarán las acciones de la Unión y que se siguen basando en los ejes de la Unión: prosperidad, solidaridad y seguridad:

  • Una política flexible de visados en donde se promueva la información sobre los derechos y deberes de los extranjeros residentes en la UE, así como el ofrecimiento de ayuda y asistencia en el cumplimiento de los requisitos de entrada y residencia.
  • Se evalúan las necesidades reales y actuales así como las futuras de los países de la Unión, para elaborar perfiles de inmigración que se adecúen a la demanda de trabajadores cualificados extranjeros así como las propuestas de alternativa al empleo ilegal.
  • Se propone la promoción de la integración de los residentes provenientes de terceros países, procurando en todo momento la igualdad de oportunidades de promoción y seguridad social asemejándose a los mismos ciudadanos de la Unión.
  • La cooperación entre Estados miembros y entre éstos y terceros países que se conseguirá mediante la información veraz y efectiva que permita entender el fenómeno migratorio, las necesidades de los pueblos y la promoción de movilidad laboral.
  • Se declara la guerra contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, para lo cual se establece unos controles unificados de fronteras exteriores y programas de retorno efectivos.

En octubre de 2008 se da el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo que no aporta novedades con relación a anteriores acuerdos pero reafirma la búsqueda de una política común de asilo. Su principal aporte es recopilar en un solo documento una declaración de intensiones con relación a la inmigración.

El 1 de diciembre de 2009 entra en vigor el Tratado de Lisboa[1] que incluye artículos expresos sobre políticas de inmigración, asilo y lucha contra la discriminación. Vr. gr. en desarrollo de los objetivos de seguridad e inmigración, así como la lucha contra la inmigración ilegal y trata de personas, buscados en Lisboa, el art. 77 prevé: “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de fronteras exteriores”, pese a ello, no quita competencias de los Estados para la delimitación geográfica de sus fronteras (art. 4), o para celebrar convenios con países de terceros Estados para readmitir a los inmigrantes que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, residencia o paso por la Unión Europea.

Se vuelve a insistir en la coordinación entre el Parlamento Europeo y el Consejo para promover la integración de los residentes legales de terceros países aunque deja a competencia de los Estados Miembros las decisiones internas sobre la cantidad de inmigrantes que deseen recibir con el objeto de trabajar por cuenta ajena o propia. De tal suerte se deja a disposición soberana de cada Estado la creación de perfiles de inmigración laboral, situación que no puede ser de otra forma ya que solo cada Estado sabe identificar las carencias de actividad profesional en determinados sectores que permitan la demanda laboral del mismo.

Ahora bien, el nuevo programa de Estocolmo, previsto para 2010 a 2014, no trae novedades con respecto a lo convenido en la Haya, sin embargo, brinda nuevos aires con relación a los principios y a la actual crisis económica europea y mundial. Entonces, los principios en los que se basan los acuerdos son el de responsabilidad y solidaridad y sobre esta base se construye una política de colaboración mutua con la fuerza laboral extranjera, pues desarrolla el potencial laboral del trabajador y a la vez se satisfacen las necesidades y prioridades de los Estados.

Se destaca la priorización que se hace del vínculo entre mercado de trabajo e inmigración. Se ha entendido que Europa necesita de la fuerza laboral, ante todo cualificada, extranjera, por lo que se apuesta por el favorecimiento de la migración legal otorgando facilidades y beneficios para el trabajador y su familia a fin de que su esfuerzo cumpla las necesidades y expectativas de los Estados sin descuidar el adecuado retorno del inmigrante a su lugar de origen con una adecuada reinserción profesional pues el objetivo no es acrecentar la fuga de cerebros.

En lo referente a la integración a la sociedad hay una tácita remisión a las políticas que se han venido desarrollando en los últimos cinco años, procurando a la vez, no solo el esfuerzo aislado de las autoridades locales y regionales, sino implicando a los inmigrantes también de quien se les exige un verdadero compromiso.

Otro punto importante es la continua lucha contra la inmigración ilegal, la pérdida de vidas en el acceso ilegal a las fronteras y el aborrecible tráfico de seres humanos. En este punto Estocolmo continúa también con los programas ya existentes sobre la base que tales políticas se previeron para dar resultados a largo plazo y porque los resultados, si bien, no han erradicado tales males, también han obtenido logros importantes en este aspecto. Se destaca en esta lucha la efectiva colaboración policial y judicial y el notorio cambio que ha permitido sensibilizar a los gobiernos para informar adecuadamente a sus ciudadanos y para implementar mecanismos de retorno que obedezcan a los principios de igualdad y dignidad de las personas repatriadas.

También se ha fomentado un programa de prevención, protección y asistencia al retorno de personas especialmente vulnerables como lo son los menores no acompañados, en el que la base primordial es respetar el interés superior del menor; asimismo, las personas necesitadas de protección humanitaria, para lo que se prevé el mejoramiento de las comunicaciones que permitan coordinar eficazmente los esfuerzos tendientes a su protección y asilo, generando unas pautas y normas básicas comunes tanto en requisitos y condiciones, como en procedimiento, aplicables en el territorio Europeo.

Ahora bien, con relación al flujo migratorio al interior de la Unión, el panorama que se avista es igualmente incierto que el anterior lustro. Las políticas de inmigración y empleo no han cambiado sustancialmente y tanto los cambios como los resultados se tornan lentos. Una de las debilidades de la Unión es, sin duda, la baja movilidad laboral intraeuropea y ello se debe quizá a que la Unión no ha tomado en sus manos la competencia total de la legislación sobre el ejercicio profesional, la fiscalidad, los subsidios de desempleo y las pensiones.[2]

La necesidad de promover el movimiento migratorio interno ya no sólo obedece a razones de tipo lucrativo o político, ahora es una obligación social porque se debe crear una cultura y un sentimiento de pertenencia europeos, se debe sensibilizar hacia la verdadera identidad europea, lo que hasta ahora no se consigue pues los mismos Estados fomentan un ambiente proteccionista hacia sus propios ciudadanos, aún hoy en día el orden de prelación es el nacional, luego el comunitario y por último el extranjero, lo que coadyuva a la falta de identidad y unidad.

El idioma tampoco es el mejor aliado. En la Unión hay cerca de 23 idiomas oficiales lo que entorpece la gestión migratoria interna. No es discutible el hecho que el inglés es el idioma internacional por excelencia y es, por decirlo de algún modo, el idioma oficial mercantil y de negociaciones en la economía global como se ha esbozado ya tímidamente.



[1] Firmado por Los Jefes de Estado y de Gobierno el 14 de diciembre de 2007. Tomado de Inmigración Económica extracomunitaria en la Unión Europea. Curso de Derecho Social – Comunitario. http://www.uco.es/dptos/trabajo/Curso_Dcho_Soc_Com/Bloque_II/Texto%20inmigraci%F3n%20econ%F3mica%20extracomunitaria%20en%20la%20UE.pdf

[2] “Política de Inmigración a la Luz del Tratado de Lisboa”. GONZÁLEZ, Cármen. Y SORROZA Alicia. http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/demografia+y+poblacion/dt57-2009

Autor: margarita erazo torres