Políticas Europeas de Inmigración y empleo: Breve reseña histórica

Naturalmente el tratamiento de flujos migratorios no se hace de la noche a la mañana, es fruto de un arduo esfuerzo de los distintos Estados y que cada vez mejoran gracias a la experiencia, por qué no decirlo, del fracaso, y por la visión estadista de sus gobernantes que avanzan hacia una política conjunta que logre intermediar entre los intereses de cada Estado, de la Unión misma y de los nacionales de terceros Estados.

Es así que en uno de los iniciales esfuerzos, que naturalmente no es el primero, pero que es la recta final de la comunitarización de los asuntos de inmigración y asilo, La Conferencia Intergunbernamental[1] firma en Ámsterdam el tratado de su mismo nombre, que entra en vigor el 1 de mayo de 1999 y afirma que el régimen de entrada de extranjeros no puede seguir siendo de competencia de los Estados miembros sino que es un asunto comunitario que ha de resolverse por convenios de cooperación del tipo de los Acuerdos de Schengen[2] o Dublín[3]. En consecuencia, se fijan políticas comunes de justicia, libertad y seguridad. En desarrollo de éstas, se crea un nuevo título (IV) que trata exclusivamente asuntos de visados, asilo, inmigración y disposiciones varias sobre la libre circulación de personas; igualmente se establecen políticas de cooperación policial y judicial entre Estados miembros y se amplía la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de ese entonces.

Para lograr el objetivo de homogeneización y verdadera unidad, la Unión Europea conviene en el tratado de Ámsterdam el avance particular progresivo de unificación, lo que traduce que se admite que cada país avance hacia la unificación pero a su propio paso, sin presiones, lo que permitió la integración del acuerdo de Schengen a la normativa jurídica Europea, respetando la no adhesión de Gran Bretaña e Irlanda; aunque en el parecer de algunos eruditos en la materia, este sistema de avance a distintas velocidades vaticina un panorama incierto por la excesiva flexibilización que no permite la aplicación uniforme de todas las políticas que se acuerden.[4]

Continuando con esta breve reseña, tenemos otro avance importante hacia la tan ansiada unificación y el 3 de Diciembre de 1998, el Consejo adopta el Plan de Acción de Viena que viene a desarrollar gran parte de los acuerdos adoptados en Ámsterdam, especialmente lo concerniente a  la lucha contra la inmigración ilegal, la defensa de la integración y los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea.

Para lograrlo, se conviene que se realice un estudio concienzudo de los países con mayor tasa de salidas de migrantes para poder organizar las políticas de inmigración más acertadas a la realidad con el objetivo de tender a la igualdad de derechos entre residentes legales y ciudadanos comunitarios a la vez que se propende por erradicar la inmigración ilegal con programas de información en países de origen, tránsito y llegada.

Un año después, el Consejo Europeo se reúne en Tampere (Finlandia), en Octubre de 1999 y ve la necesidad de equilibrar y cohesionar esfuerzos en torno al fenómeno de la inmigración y tras largos debates proponen una política coherente que se puede resumir en los siguientes lineamientos: Se define una política de migración legal y por tanto se fijan parámetros de lucha contra la inmigración ilegal, se sugiere la cooperación de los terceros países sobre todo de aquellos desde donde salen la mayoría de inmigrantes, y por último, se propende porque los trabajadores residentes legales provenientes de terceros países, se integren debidamente en la Unión.

La propuesta de la integración conlleva el derecho de igualdad relativa, lo que traduce en que los residentes de larga duración tendrían derechos similares a los ciudadanos de la Unión. La consecuencia jurídica de este acuerdo llevó a que se produjera la Directiva 109 de 2003 sobre inmigrantes de larga duración. Este término se aplica a un estatus intermedio entre la residencia y la ciudadanía con plenos derechos cuyo sujeto activo era aquel que residiera legalmente en un país de la Unión por cinco años consecutivos, tuviese medios de subsistencia suficientes y estables y un seguro médico. Como nota importante se estableció que la expulsión de estos residentes no podría obedecer jamás a razones económicas.

En este mismo año se logra aprobar también la Directiva sobre reagrupación familiar, que concede el derecho al inmigrante residente legal con permiso de residencia de un año o más a reagrupar a sus hijos menores de 18 años y a cónyuge como a sus padres.

Pero habría que ir al desarrollo de los acontecimientos históricos posteriores a Tempere para comprender el manejo de las reuniones del Consejo y las determinaciones que allí se toman con respecto a los flujos migratorios y en especial con la decisión de unificar criterios para una política de migración legal que fue uno de los puntos importantes de Tempere. Así, las políticas positivas de migración que ya venían teniendo unos frutos quedan automáticamente paralizada por casi cinco años luego de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001.

Lugo de los atentados, en las reuniones del Consejo Europeo en Sevilla[5] y en la Haya [6], los esfuerzos se centraron en la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de personas. En enero de 2005 se optó por un método de consulta pública por medio de un libro verde, para sondear opiniones al respecto, dando como resultado, que la mayoría estaba de a cuerdo en la necesidad de tener una política común en la Unión pero no hubo consenso en cuanto a la orientación que debía tener. De tal suerte, la Comisión sobre el Plan de Política en materia de migración legal, el 21 de diciembre de ese año aportó una estrategia concreta dictaminando que no era posible un ideal de directrices únicas sobre condiciones de entrada y salida sino que apostaba por un procedimiento progresivo y diferenciado.

En consecuencia, a lo largo de los años siguientes se han formulado propuestas y directrices varias para trabajadores altamente cualificados[7], trabajadores estacionales, trabajadores de prácticas remuneradas y trabajadores por cuenta ajena, trasladados por sociedades multinacionales.

En cuanto a la abierta guerra declarada contra la inmigración ilegal podemos agregar que desde el 2002, la Unión Europea propuso estrategias de unificación de legislaciones en contra de la inmigración ilegal que contenían aspectos concretos sobre la detención y retorno de los inmigrantes clandestinos. En 2004 se habla de unificar fondos comunes para charteres comunitarios en pro del alejamiento de quienes estuvieran en situación clandestina en los países de la Unión. En 2005 se propone una unificación normativa sobre la retención y expulsión de ilegales que tras tres años de negociaciones fue finalmente aprobado en junio de 2008.

En desarrollo de estos lineamientos se eleva a la categoría de delito la contratación de nacionales de terceros Estados que se encuentren indocumentados o en situación clandestina, aunado al hecho que la empresa queda al total desamparo de las ayudas estatales y de la Unión hasta por un periodo de 5 años.

Los esfuerzos de la Comisión no han parado allí, pues a lo largo de todos estos años se busca la cooperación efectiva entre países de la Unión entre sí, pero también entre los países de la Unión y los de terceros países para favorecer la denominada migración legal de desarrollo que no es otra cosa que ofrecer condiciones favorables de vida y empleo a trabajadores altamente cualificados, buscando a la vez un equilibrio y beneficios mutuos entre los países de origen y los de acogida, en contra de la fuga de cerebros, facilitando una migración circular.



[1] Sobre la Conferencia Intergubernamental de 1996, véase DE ARISTEGUI Y SAN ROMÁS, G: “El tercer pilar de la Unión Europea: Situación actual y perspectivas de Futuro” en El Tercer pilar de la Unión Europea. La Cooperación de Justicia e Interior, Ministerio de Interior, 1997, págs. 14 a 21. Tomado de El estatuto jurídico del Trabajador extracomunitario en España de FERNÁNDEZ COLLADOS, Belén. Pág.61.

[2] La Convención de Dublín, firmada en Dublín (Irlanda) el 15 de junio de 1990, entró en vigor el 1 de septiembre de 1997 y fue reemplazada en 2003 por la llamada Regulación de Dublín II. Su principal objetivo fue unificar criterios de peticiones de asilo múltiples.

[3] El Acuerdo Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen (Luxemburgo) y entra en vigor el 25 de marzo de 1995. Es el acuerdo más importante que da paso a la construcción de la Unión Europea y trata sobre la supresión de fronteras internas y control unificado de fronteras externas.

[4] FERNÁNDEZ COLLADOS, Belén. El Estatuto Jurídico del Trabajador Extracomunitario en España. Ed. Laborum. España 2007. Págs. 61 a 63

[6] Noviembre de 2004, ibídem.

[7] Directiva 2009/50/CE, expedida por el Consejo el 25 de mayo de 2009. Relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificados (DOUE 18 de junio de 2009). Por la que se crea la tarjeta azul que lo que pretende en últimas es solucionar la demanda de empleo altamente cualificado en la Unión Europea, para poder competir con las potencias mundiales tecnológicas e industrializadas.

Autor: margarita erazo torres

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