La Organización Internacional del Trabajo

Sin demeritar todas las demás organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, dedicadas al trabajo, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, con sede en Ginebra, es quizá de las más importantes y reconocidas a nivel mundial. Su importancia radica precisamente en la especialización de su materia ya que su función primordial es dictar directrices y políticas en pro de los derechos de los trabajadores para mejorar sus condiciones laborales y de vida.

La OIT nació de la idea generalizada de que sólo la justicia social es la base para una paz duradera. Surgió a raíz de la violencia generada con la Primera Guerra mundial y cuyo Tratado de Versalles ponía fin a tan cruenta intolerancia hacia 1919. Bajo este supuesto se realiza la Constitución de la OIT en la Conferencia de Paz realizada en París con representantes de 9 países que dio pié para considerar como permanente una representación tripartita, entre gremios de trabajadores, empleadores y gobiernos a la cabeza de la organización, lo que la hacía única en su especie.

Los primeros pasos que diera la OIT para ser lo que hoy es, curiosamente, lo impulsaron dos empresarios: Daniel Legrand, de Francia y Robert Owen de Gales, quienes lideraron la iniciativa de tratar temas laborales en pro de un fin menos mundano y más altruista como lo eran las razones humanitarias y de seguridad para lograr una paz que perdure; es así que en el mismo preámbulo de su Constitución se plasmaba que sus motivaciones eran “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo…”[1].

Evidenciado el abuso y explotación de los países industrializados hacia el trabajador, y sobre el entendido que de la mano de obra depende el desarrollo y riqueza de un país, se hacía necesario cada vez más, fijar unos mínimos en cuanto a condiciones laborales se tratase, por lo que aún vigentes en la constitución de la OIT, se sigue promoviendo sobre las áreas de más problemática en el ámbito laboral como: horas y jornada laboral, seguridad social, contratación, salario, desempleo, salud y prevención de riesgos laborales, libertad sindical, profesionalización de la mano de obra, igualdad de oportunidades, condiciones y remuneración, juventud y niñez, mujer trabajadora, maternidad y trabajadores migrantes.

En sus comienzos la política fijada era que el trabajo no debía considerarse como una mera mercancía, lo que lleva a concluir que si bien no podía tomarse el esfuerzo laboral solamente como un artículo vano de comercio, de todas maneras era considerado como tal y de ahí emanaba su naturaleza. En la actualidad la OIT es enfática en afirmar que el trabajo no es por manera alguna una mercancía.

Otra máxima de esta organización, es entender que la pobreza supone un peligro para el desarrollo y la prosperidad de las naciones por lo que se ha enfatizado hasta el cansancio que todas las personas sin distinción alguna tienen el derecho inviolable de buscar su propio bienestar y el de sus familias de forma libre y en condiciones de dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades. Así, las diferentes medidas que la OIT ha buscado para la protección social y sanitaria, se aplican a toda persona, trabajadora o no, que se encuentre en estado de pobreza absoluta o miseria sin discriminación alguna.

Dentro de los principios que rigen los destinos de la OIT, están el de cooperación social, nacional e internacional y el de interdependencia de los fenómenos económicos y sociales, por los que se fijan como propósito esencial la colaboración estrecha de todos los organismos internacionales, los gobiernos y los gremios particulares, así como de la sociedad, para poder lograr los fines propuestos en la búsqueda de mejorar las condiciones laborales que en últimas benefician a todos. Tales fines no pueden desligarse de la realidad social por lo que la existencia de la OIT tiene sentido si en lugar de ceñirse a un solo campo, como es el laboral, extiende su competencia a los asuntos de la realidad económica y financiera de los países, que le son inherentes a la materia, y sin la cual no serían aplicables las políticas laborales de las que se ocupa de forma principal.

Es precisamente en persecución de estos lineamientos, y sobre el entendido que es difícil la consecución de una homogenización de las políticas de inmigración y empleo, dado que las razones, en su gran medida, obedecen a que tales políticas en el marco de la Unión Europea, han sido delegados a la potestad de cada Estado y éstos a su vez, disponen sobre estas políticas basándose en el momento histórico por el que atraviesan, en los intereses económicos de cada uno de ellos y en el volumen y calidad de inmigrantes que llegan a sus tierras.[2] En este sentido cabe destacar que en tanto en los años 60 el volumen de inmigrantes era nutrido para los Países Bajos, Bélgica, Suiza, Francia y Alemania, en la actualidad los países de elección para los inmigrantes son Reino Unido, Italia y ante todo España, que en 2010 registraba 5.708.940 extranjeros empadronados[3]– De todas formas la Unión Europea, que es uno de los destinos elegidos por los inmigrantes, la situación no es distinta pues en 2008 se registraron alrededor de 29.000.000 extranjeros[4], de los cuales 18.000.000 eran extracomunitarios. De seguir a este ritmo, se espera que para 2030 esta cifra se incremente en aproximadamente 19 millones de extranjeros más.

Ante tal avalancha de inmigrantes, cada país, a lo largo de estos años, opta por políticas de flujos migratorios que oscilan entre aquellos con manejos de migración totalmente restrictiva y cerrada, como Dinamarca; los que optan por estrategias mixtas, aquellos que reciben un número significativo de asilados como Suecia y los que tienen una actitud bastante abierta y laxa.

Las directrices emanadas por la OIT y las Directivas de la Unión Europea, son precisamente pautas por las que ha de regirse los destinos de los países en las materias de que tratan, pero realmente son los Estados quienes autónomamente deciden en últimas aplicar sus propias políticas, que no se alejan de aquellas pautas pero que terminan por evidenciar el principio de Soberanía, pues sólo a los Estados les compete decidir a quién reciben y a quién no, o de qué forma puede un extranjero formar parte integrante de un Estado.

Aunado a lo anterior encontramos muchos otros y diversos factores que no permiten la homogenización de las políticas de inmigración y empleo, entre las que podemos contar con razones de tipo económico, político y hasta de idioma.

Más que las propuestas de la Comisión, es el acuerdo Schengen el artífice de los más significativos avances en este asunto y de que los distintos países que forman la Unión Europea traten de tener una política no tan dispar a la hora de legislar sobre inmigración, que unan sus esfuerzos por coordinar dichas políticas y no contradecirse en las mismas, sobre el entendido que la entrada de un nacional de un tercer Estado a un país cualquiera de la Unión, afecta estrecha y directamente a todos los demás, pues una vez dentro de la Unión no existe control de fronteras por lo que el extranjero extracomunitario podría establecerse en cualquier país.

El fenómeno del flujo migratorio ya se ha convertido en un asunto de orden mundial y cada vez más, los Estados no pueden hacerse cargo de la problemática que ello conlleva por lo que la unificación de criterios se hace cada vez más urgente. Sobre este particular, el Tratado de Lisboa es importante pues bajo sus preceptos se propende por una unificación de criterios en materia de inmigración, un trato igualitario para quienes residen de forma legal en la Unión Europea, así como la lucha declarada en contra de la trata de seres humanos y de la inmigración ilegal.[5]



[2] Basado en el Curso de de Derecho Social Comunitario, “Inmigración económica extracomunitaria en la Unión Europea”. Universidad de Córdoba. Prof. Dr. D. Federico Navarro Nieto y Profa. Dra. Da. Julia Muñoz Molina. Esta información puede ser ampliada en el enlace: http://www.uco.es/dptos/trabajo/Curso_Dcho_Soc_Com/Bloque_II/Texto%20inmigraci%F3n%20econ%F3mica%20extracomunitaria%20en%20la%20UE.pdf

[3] En 2007 se registraron 4.663.000 en España, seguido por Italia con 2.809.000 y Reino Unido con 1.472.000. El 1 de marzo de 2011. La secretaría de Estado de Inmigración y Emigración publicó que 4.926.608 fue la cifra al cerrar el 2010 de sólo extranjeros de terceros Estados, aunque el ingreso de ellos ha disminuido notablemente, pero ha aumentado la llegada de extranjeros comunitarios. http://www.skyscrapercity.com/showthread.php?p=74001087 y http://www.minutodigital.com/noticias/2010/04/29/casi-6-millones-de-inmigrantes-empadronados-en-espana/

[4] Se refiere este artículo como extranjeros a personas que no son nacidas en el país de residencia. Tomado del artículo “Política de Inmigración a la luz del Tratado de Lisboa”, http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/demografia+y+poblacion/dt57-2009

[5] Artículo 79.1. Antiguo artículo 69, puntos 3 y 4 TCE. http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/st06655.es08.pdf

Autor: margarita erazo torres