EL ARBITRAJE EN EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

 El concepto de Estado, tiene su génesis en el siglo XIX y originalmente se caracterizó por su total independencia frente a injerencias de índole externo e interno, así como por una clara delimitación territorial y personal de la soberanía. En este orden de ideas, se consolidó como el único poseedor de la legitimidad y del poder para regular y dirimir las relaciones consideradas social, económica y jurídicamente relevantes. El siglo XXI y sus avances tecnológicos, la aparición del concepto de “globalización”1, y la creación de organismos de carácter internacional2, indudablemente han puesto en aprietos la visión tradicional del Estado, pues hoy las verdades absolutas del pasado están matizadas por el surgimiento de nuevas relaciones sociales, económicas y políticas, evidenciando que la sociedad avanza a un ritmo acelerado, y que el Derecho y sus instituciones, deben seguir el rumbo que ésta va marcado.

En este nuevo escenario, en el que las relaciones económicas de carácter supranacional están a la orden del día, y en el que los sistemas jurídicos estatales, limitados a la esfera de su territorio, no cuentan con herramientas idóneas para reglamentarlas, cobra importancia el surgimiento del Derecho Mercantil Internacional3, como resultado de la unificación y recolección de las reglas y prácticas seguidas de manera consuetudinaria por los operadores del comercio transnacional. El contexto en el que se desenvuelve esta nueva rama del Derecho, se caracteriza por la falta de limitación territorial y por ende, de un sistema coercitivo Estatal que garantice la efectiva aplicación de su cuerpo jurídico, conformado primordialmente.

FONDO MONETARIOINTERNACIONAL. LA GLOBALIZACIÓN: ¿AMENAZA U OPORTUNIDAD? [EN LINEA.

 En el plano del Comercio Internacional, las más representativas son: la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) , y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

 El Derecho Mercantil Internacional, puede conceptualizarse como aquel conjunto de instituciones jurídicas que tienen como fin regular el ámbito específico del desarrollo de las transacciones económicas que revisten un carácter internacional, caracterizado por su autonomía, uniformidad, carácter privado y especialidad.

por normas de carácter supranacional, y la seguridad jurídica de los operadores comerciales, determinando así la necesidad de la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, siendo el arbitraje internacional4 el más utilizado. 1958), la cual brinda a la parte interesada una herramienta idónea para hacer valer un laudo arbitral internacional en un país determinado.

Se tiene entonces que, la anacionalidad del Derecho Mercantil Internacional, las ventajas en materia procedimental y la existencia de instrumentos legales de carácter supranacional que garantizan la efectividad de lo decretado en instancia arbitral, han motivado la utilización de la figura jurídica del arbitraje internacional, que, sea dicho de paso, ha demostrado su vocación de instrumento supremamente útil tanto en el ámbito internacional, como al interior de los Estados6.

Finalmente, cabe resaltarse que en el plano local, puede evidenciarse que el Estado Colombiano no ha sido ajeno a la corriente de integración comercial7 que ha dado origen al Derecho Mercantil Internacional, y en el ámbito del arbitraje internacional, es signatario de varios tratados en la materia8, a la par que con la El arbitraje internacional, puede entenderse como aquella institución jurídica a la que acuden las partes en uso de la autonomía de la voluntad, con el fin de que uno o varios árbitros, elegidos directamente por ellas o no, resuelvan una controversia de carácter internacional presentada con ocasión de un negocio jurídico celebrado entre éstas, disputa que puede tener el carácter de actual o futura.

 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, mediante la Resolución N. 40/72 de 1985, aprobada por la Asamblea General señala que reconoce el valor del arbitraje como método de solución de conflictos en las controversias comerciales internacionales.

En Colombia, el uso del arbitraje y otros medios alternativos de solución de conflictos ha sido una herramienta utilizada y fuertemente promovida con el fin de atacar la gran congestión judicial que entorpece y dificulta la administración de justicia. La expedición de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos), y la reciente Ley 1563 del 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) son prueba de esta afirmación.

El Preámbulo y los artículos 9, 226 y 227 de nuestra Carta Política, plasman el interés estatal en la promoción de la integración e internacionalización en materia económica.

Entre estos tenemos: La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, ratificada por la Ley 16 de 1981; La Convención de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), se unificó la dispersa normatividad al respecto en el país, situándolo en una posición favorable al arbitraje internacional y configurándose en el primer paso para convertirlo en una sede asidua y confiable para su desarrollo.

Escritor: YURY MARCELA TOBÓN ORTEGA