EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION COMO HERRAMIENTA PARA LA JUSTICIA SOCIAL

Para sujetar al Instituto Mexicano del Seguro Social a las disposiciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública gubernamental, en cuanto al procedimiento, es decir para proporcionar información acerca de cómo llevar a cabo un procedimiento que implique una controversia entre la autoridad y el gobernado es importante recalcar que está prohibido, pues la misma autoridad no puede ser juez y parte, y tampoco puede otorgar información en cuanto a los fundamentos legales por la misma razón. Sin embargo no existe ningún límite en cuanto a la información sobre el acceso a los criterios y/o trámites administrativos que se desprenden de la función del organigrama de la administración pública federal de ahí el primer planteamiento.

Para combatir la falta de información del Instituto Mexicano del Seguro Social se sujete al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que el trabajador o beneficiario acceda, mediante la aplicación de la garantía individual inscrita por el artículo sexto constitucional para solicitar la información que requiera para ejercer su derecho, insisto, en este sentido el trabajador o beneficiario puede solicitar la información para cualquier trámite, en este supuesto la autoridad requerida mediante el IFAI no puede negar la información debido a que se trata de información pública y no entra en los supuestos legales que limitan el acceso a la información pública, pues no es confidencial, ni reservada ni personal, ni vulnera el funcionamiento de la institución, ni las funciones públicas de algún servidor público.

De lo antes expuesto se debe de entender que el derecho de acceso a la información no debe regirse bajo las directrices que pueda determinar fácticamente el titular de la Administración Pública Federal, si no que debería de regirse bajo un esquema de autonomía general, y todas las instituciones que gasten cualquier fondo monetario federal o local se sujeten a las disposiciones del Instituto, creando una especie de ombudsman en materia de acceso a la información, lo que puede darle una verdadera eficiencia pues al no sujetarse a un sistema subordinado del sistema de gobierno central, puede tener las capacidades técnicas necesarias para proteger este derecho constitucional.

Con esto se requiere estudiar la naturaleza jurídica del sistema autónomo pues al determinar que el instituto se crea para la defensa del derecho para accesar a la información pública, estamos hablando de que en cada entidad federativa existe un instituto y esto solo en la administración del poder ejecutivo, por consiguiente, todos los demás organismos autónomos, se sujetan a las disposiciones de sus unidades de enlace tomando como base legal la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, sin contar que el Poder Judicial y el Poder Legislativo también tienen sus unidades de enlace sin sujetarse a las disposiciones del instituto, sin embargo todos ellos ocupan recursos del erario público.

Desde este punto de partida se procede a cambiar la naturaleza jurídica del instituto, convirtiéndolo en un organismo público autónomo, creando un estado de jerarquización, dejándolo en primer lugar, pues todas las organizaciones deben de someterse a las disposiciones que determine, siendo este un organismo ciudadano que permita darle valides, eficacia y eficiencia, a las funciones del mismo organismo, de esta manera, debe de utilizarse un sistema de pesos y contrapesos para evitar un abuso de poder, donde el congreso de la unión fiscalice los recursos que este instituto utiliza.

De esta manera, se pueden realizar los diversos criterios e incluso crear precedentes que ayuden a la S.C.J.N. a crear las jurisprudencias necesarias para el cumplimiento del ejercicio y respeto de este derecho constitucional, si se toma en cuenta que las disposiciones que tome el instituto pueden calificarse para unir criterios en toda la republica mexicana, con esto se determina que en cada estado de la republica puede variar según la ley que corresponda en cada entidad federativa lo que provoca un mal diseño de protección de un derecho difuso constitucional.

No basta para que sea efectivo el ejercicio de este derecho, pues en teoría se ejercita un derecho constitucional difuso, para exigir un derecho constitucional adquirido mediante el cumplimiento de los requisitos que el marco normativo en materia de seguridad social exige para el ejercicio del derecho y la obtención del beneficio según sea el caso del derecho que se quiera ejercer, sin embargo existe un punto crucial no debe pasarse por alto, me refiero a los términos, debido a que las leyes y reglamentos de la instituciones de seguridad social contemplan términos limite para el ejercicio de los derechos, de manera contraria, la posibilidad de exigirlos se imposibilita al prescribir si no se ejerce en tiempo y forma.

Por lo tanto, para darle validez y certeza la propuesta requiera un examen crítico sobre las consecuencias de declarar una suspensión de términos, para que el tiempo no corra, dando el beneficio de que el trabajador pueda exigir su derecho, cabe mencionar que son varios plazos que deben analizarse, para que en un momento dado, se suspenda el plazo para el ejercicio de un derecho hasta que la autoridad proporcione la información al recurrente usando la relación, gobernado-gobernante.

Esto puede garantizar que un trabajador o beneficiario de un derecho adquirido en materia laboral y de seguridad social pueda exigir su derecho mediante el ejercicio de un derecho difuso, lo que provocaría un impacto social fundamental porque por un lado se protege a la clase social trabajadora garantizando que pueda ejercer sus derechos y como consecuencia, el combate a la burocracia innecesaria que perjudica al beneficiario o trabajador.

Escritor: ADOLFO AVALOS GOMEZ