EL Juicio Mercantil Ejecutivo

El derecho mercantil en México, se ha caracterizado por sus infalibles actos de comercio, en los cuales alguna de las partes tanto comprador como vendedor no acatan los lineamientos en estos planteados, es por ello que empiezan a surgir controversias, y es ahí donde entra un conflicto o bien llamado Litis. Debemos de tomar muy en cuenta que en el derecho mercantil rigen los títulos de crédito, como lo son los pagarés, cheques y letras de cambio, mismos documentos que traen aparejada ejecución, es decir se ejercita directamente el derecho literal que en ellos se consigna.

En este mismo orden, aclaro que existen diversos documentos que traen consigo aparejada ejecución como la sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, es decir si se dicta una sentencia y ninguna de las partes interpusieron recurso alguno dentro del término que por ley se establece, es ahí cuando tu como parte solicitas que cause ejecutoria o estado, por otra parte los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas de los mismos que expidan los fedatarios públicos, la confesión judicial del deudor entre otros que establece el arábigo 1391 del Código de Comercio.

Dicho lo anterior, manifiesto que en nuestra legislación mercantil existen diversos tipos de juicios como lo son los ordinarios, ejecutivos y orales tal como lo señala el precepto 1055 de la legislación en cita. Por lo expuesto, explicare brevemente en que consiste el Juicio Mercantil Ejecutivo. Dicho proceso se encuentra regulado por el numeral 1391 del Código de Comercio, este es un juicio en el cual se concentran todos los documentos que traen aparejada ejecución, mismos que ya mencione en párrafos anteriores, primero que nada para llevarlo a cabo debemos de verificar que nuestra acción mercantil a un no haya prescrito, por ejemplo si tenemos un pagare que se suscribió el día 12 de enero del 2012, y como fecha de pago se estableció el día 12 de enero del 2013, se tienen únicamente tres años a partir de la fecha de vencimiento para poder llevar este proceso en la presente vía Mercantil Ejecutiva tal y como lo establece el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; dicho lo anterior nos tendremos que sujetar a lo que nos manifiesta el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, aplicada supletoriamente al Código de Comercio mismo que a la letra dice: Toda contienda Judicial principiara por demanda en la cual se expresara:

1. El tribunal ante quien se promueva;

2. El nombre del actor, de su abogado patrono, autorizado para recibir notificaciones y el domicilio que señale para oírlas;

3. El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado;

4. El objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios;

5. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

6. Los fundamentos de derecho procurando citar los principios legales; y

7. En su caso el valor de lo demandado.

En este mismo orden, una vez presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, el juez emitirá un auto denominado exequendum, mismo que contendrá la orden para que se le requiera de pago, en caso de negativa se procederá al embargo de bienes el que se seguirá en el orden siguiente 1.- las mercancías 2.- los créditos de fácil y pronto cobro 3.- los demás muebles del deudor 4.- los inmuebles y demás acciones y derechos que tenga el demandado. Hecho lo anterior el secretario le solicitara al actor que señale un depositario es decir la persona que se encargara de la guarda y custodia de los bienes embargados, así como el domicilio donde se resguardaran los mismos, y por último se le emplazara al demandado, en palabras coloquiales se le llamara a juicio con las copias simples del escrito de demanda así como de los documentos fundatorios de la acción y se le entregara cedula en la que se contenga la orden de embargo.

En caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda en el domicilio ya señalado en autos, el secretario ejecutor deberá de cerciorarse plenamente que sea el domicilio del demandado, hecho lo anterior se le dejara citatorio fijándole una hora hábil comprendido entre las 6 y las 72 horas posteriores, en caso de que el demandado no aguarde al secretario dentro del lapso establecido se procederá a realizar la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento con quien se encuentre en el domicilio, aclarando que debe tener capacidad de ejercicio y de goce.

Una vez que se ha trabado el embargo el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, en caso de que el actor haya dejado como depositario del bien embargado al mismo demandado y este lo dilapide, venda o enajene el actor debe de proceder a realizar una denuncia de carácter penal por violación de depósito pidiendo al juzgado copias certificadas de todo lo actuado sin que estas causen impuesto ya que son para una denuncia, lo anterior se encuentra sustentado en el arábigo 249 del Código Penal para el Estado de Jalisco.

Una vez llevado a cabo lo dicho, el demandado consta de 8 días hábiles para dar contestación a la demanda y oponer las excepciones que considere pertinentes, si pasado este término no da contestación se le tendrá por precluido su derecho; en caso de que de contestación se le mandara a notificar a la parte actora para que conteste la vista dentro del término de 3 días hábiles. Aclaro que en estos juicios las partes deben de proporcionar sus pruebas desde el escrito inicial de demanda, contestación y vista, dichas pruebas se tienen que relacionar con cada punto controvertido de hechos, así mismo deberán mencionar el nombre de sus testigos en caso de que ofrezcan la prueba testimonial pero por lo regular en este tipo de juicios es poco común que se utilice ya que el documento fundatorio de la acción hace prueba pre constituida.

De lo anterior, una vez que se da contestación a la vista se debe de solicitar se abra el juicio a desahogo de pruebas en virtud de que no existen pruebas por ofrecer, concluido el termino de prueba se pasara al periodo de alegatos mismo que será por dos días comunes para las partes, los alegatos recordemos que son los razonamientos con los cuales las partes tratan de convencer al juez sobre las pretensiones que se desprenden del litigio, una vez presentados los alegatos se solicitara al juez cierre el periodo de estos cite a sentencia misma que se deberá pronunciar dentro del término de 08 días.

Dictada la sentencia se tienen 9 días para apelar siempre y cuando la suerte principal del negocio lo permita, recordemos que el precepto 1339 nos manifiesta que para poder hacer uso de este recurso la suerte principal debe ser a partir de $539,756.58 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 58/100 MONEDA NACIONAL). De lo contrario tendremos que ejercitar directamente el juicio de garantías, en consecuencia se tendrían 15 días para que causara estado la sentencia.

Una vez que a causado estado la sentencia se nombrara perito valuador por cada una de las partes estos deberán de aceptar el cargo y manifestar a cuanto haciende el monto de sus honorarios para así poder emitir el dictamen correspondiente dentro de los 5 días siguientes al que aceptaron y protestaron el cargo, hecho lo anterior si las partes se encuentran con formes con el peritaje solicitaren queden firmes los mismos, posteriormente se solicitara al juez se anuncie en forma legal la venta de los bienes por tres veces, dentro de tres días si fuesen muebles y dentro de 9 si fuesen inmuebles, en un periódico de amplia circulación de la entidad donde se lleve el juicio , rematándose inmediatamente en pública almoneda y al mejor postor, si no se presentare postor, el acreedor podrá solicitar la adjudicación de los mismos, la resolución que ordene la adjudicación pasara ser como un título que ampara la posesión y la propiedad de los mismos.

Escritor: Jesús Aguirre Cedeño