EL SISTEMA GENERAL DE SALUD EN COLOMBIA: PRUEBA Y ERRORES

Con la Constitución Política de 1991, Colombia pasa a ser un Estado Social , el cual, busca la protección a de derechos como los sociales. Debido a este importante avance, en el año 1993, se promulgaría la Ley 100, que introduce un diseño novedoso como sistema general de salud, donde se buscó dar cobertura a la población más vulnerable, a través del régimen subsidiario en salud, pero gradualmente.

El gobierno nacional, fijó como meta para la cobertura universal al plan obligatorio de salud, a 7 años ; sin embargo, en dicho periodo no se logró dar cumplimiento a éste objetivo, lo cual, generó más traumatismos para el acceso al sistema de salud a una población ya vulnerada. En el año 2008, se manifiesta el inconformismo de los colombianos con el sistema de salud, a través, de múltiples acciones de tutela, exigiendo la protección del derecho a la salud; en consecuencia, la Corte Constitucional, a partir del análisis de éstos casos, que evidencian la fragante la violación al derecho a la salud, debido a la diferenciación en los beneficios en los planes en salud entre los afiliados al régimen contributivo y subsidiario; toma medidas, en una sentencia hito, profiriendo varias órdenes dirigidas al gobierno y al legislador, para que cumpliera con lo establecido en la Ley 100.

Entre las órdenes de ésta importante sentencia, se destaca la Orden 22 , que estableció que la Comisión de Regulación en Salud (CRES), debía formular el programa y cronograma para la unificación gradual y sostenible de los Planes Obligatorios de Salud, en donde se decretara que los procedimientos, intervenciones y medicamentos para los afiliados el régimen subsidiado serán iguales a los contenidos en el régimen contributivo; de esta manera, los ciudadanos no tuvieran que recurrir a la tutela como mecanismo para ver cubierto su derecho.

Sin embargo, el avance logrado por la T-760 de 2008, sufre un retroceso, mediante la Ley 1438 de 2011, que reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual, desfigura la salud como derecho fundamental y autónomo. Quedó en espera otra reforma al Sistema General de Salud, que borrará lo más importante del modelo implantado por la ley 100, y dejando los problemas, por citar uno, el de la integración vertical del sistema, representado por las Empresas Promotoras de Salud (EPS), ahora denominadas en el texto reformatorio, Gestoras de Salud.

BIBLIOGRAFÍA

REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución Política.
Ley 100 de 1993.
Ley 1438 de 2011.
Proyecto de Ley 210 de 2013.
Corte constitucional, Sentencia T-760 de 2008.

Escritor: LUZ ELENA ARBOLEDA VALLEJO