ENSAYO LA VICTIMA EN LA ACTUACION PENAL

Colombia con la constituyente de 1991, abrió un amplio camino para las víctimas en el país, participación enfocada en el proceso civil y el proceso penal con aras de logras un resarcimiento económico, buscar la verdad y la justicia. Pese a que la constitución de 1991 introdujo una amplia participación de la víctima en el proceso penal en nuestro país tenemos un alto porcentaje de victimas sin reparación integral, sin verdad y sin justicia.

; conforme al artículo 132 de la ley 906 de 2004 que reza, ¨se entiende por victimas para efectos del código las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derecho que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifiqué, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este¨ . 228 de 2002 preciso que las víctimas tienen intereses adicionales a la reparación económica, también necesitan y tienen derecho a la verdad y a la justicia.

De tal manera que en la ley 600 de 2000 la intervención de las víctimas se producía de 2 formas que son: la primera, sin constituirse en parte civil, la victima podía ejercer derecho de petición ante el fiscal o el juez con el fin de obtener información de la victima atreves de demanda para constituirse en parte civil y así podía hacer valer todos sus derechos y obligaciones. Y Nuevamente con la entrada en vigencia de ley 906 de 2004 trajo consigo más espacios participativos a las víctimas durante el desarrollo del proceso penal, encontramos que el derecho de las víctimas está consagrado desde los principios del título preliminar establecidos del código de procedimiento penal, pero no obstante a ello sus derechos están limitados; pero en diferentes pronunciamientos jurisprudenciales la corte nuevamente actúa como salvavidas y abre posibilidades de participación y de inclusión a las víctimas en el proceso penal en donde se garanticen los derechos de las mismas consagrados en el artículo 11 del código de procedimiento penal que dispone lo siguiente:

Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno.

b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor.

c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código.

e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.

f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto.

g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar.

h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio; Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-516 de 2007.

i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley.

j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos¨ .

Hablando precisamente de la víctima en la actuación penal ley 906 de 2004, tenemos que indicar que sus derechos se protegen en los siguientes momentos procesales: 1, desde el momento de la ocurrencia de la conducta punible, desde dicho momento se le dan a conocer sus derechos y adquiere la calidad de victima, 2. En la audiencia de formulación de acusación se le reconoce de manera formal la calidad de víctima, además que debe intervenir mediante representante de victima, 3. La victima puede ejercer acción civil en el incidente de reparación integral una vez terminada la etapa de juicio oral.

Precisamente hemos analizando que la H. Corte Constitucional ha venido rescatando y rellenando aquellos vacios en los que la ley se ha quedado corta, como en este tema de victimas que nos ocupa, debido a ello mediante jurisprudencias ha sido un gran socorrista de las víctimas. A continuación enunciare algunas sentencias constitucionales que han permitido que la victima acceda a la actuación penal en igualdad de condiciones respecto a las demás partes, que pese a estar representado su derecho por la fiscalía, también puede acceder de manera directa y no ser un siempre espectador si no también un sujeto interviniente al igual que los demás, entre ellas tenemos que:

1154 de 2005 declaro exequible el Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, mediante su pronunciamiento reitera la posibilidad que tiene la victima de solicitar reanudación de la investigación penal y aportar nuevos elementos materiales probatorios para reabrir la investigación. 209 de 2007 declaro la exequibilidad condicionada del artículo 333 de la ley 906 de 2004, afirmando que la victima pueda llegar a solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la preclusión de la acción penal.

454 de 2007 la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 357 de la ley 906 de 2004 y se pronuncia diciendo que los representantes de victimas pueden realizar solicitudes probatorias al igual que la fiscalía y defensa. 209 de 2007 la corte declaro la participación de la victima para efectos de realizar observaciones al descubrimiento, solicitar la exhibición de los elementos de prueba para ser estudiados y solicitar exclusión, rechazo o inadmisibilidad de medios de prueba . así en lo sucesivo un sin número de pronunciamientos constitucionales que permiten activa participación de la victima; por otro lado las victimas en Colombia han ganado espacios a través de leyes como: El código de infancia y adolescencia, ley 1257 de 2008 violencia sobre las mujeres, y otras que no tienen aplicación en el proceso penal pero su enfoque siempre será la víctima, y son ley 975 de 2005 y ley 1448 de 2011 Reparación de victimas y Restitución de tierras.

En resumen la víctima en el proceso penal en cada una de sus etapas procesales por disposición de la ley 906 de 2004 y pronunciamientos jurisprudenciales tiene espacios de intervención directa y/o a través de representante o apoderado de victima para garantizar de primera mano sus derechos. En consecuencia tenemos que una vez agotada la etapa de juicio oral, la víctima del delito puede iniciar incidente de reparación integral, bien sea con el ánimo de lograr una reparación económica o simbólica; si la reparación que se busca es económica los legitimados para iniciar el incidente son las propia víctima o en su defecto sus herederos, salvo algunas excepciones de ley. Dicho incidente se debe presentar de manera oral apenas sea emitido el sentido del fallo de culpabilidad, atravez de representante o de manera escrita dentro de los 30 días siguientes a la emisión del sentido del fallo.

De otro lado recordemos que la pretensión del incidente de reparación puede ser formulada o dirigida contra diversos sujetos, como el penalmente responsable, tercero civil responsable, aseguradora en acción directa y aseguradora para efectos de conciliación, pero nosotros centraremos un punto de debate sobre este último, el cual conforme al artículo 108 de la ley 906 de 2004 estipula su participación en el incidente de reparación integral en los siguientes términos:

Artículo 108. Citación del asegurador. Exclusivamente para efectos de la conciliación de que trata el artículo 103, la víctima, el condenado, su defensor o el tercero civilmente responsable podrán pedir la citación del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro válidamente celebrado, quien tendrá la facultad de participar en dicha conciliación. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-408 de 2009¨ .

409 de 2009 declaró inexequibles las expresiones ¨exclusivamente¨ y ¨quien tendrá la facultad de participar en dicha conciliación¨ y permite que el desarrollo del incidente se efectúe de manera diferente, pues de pasar a tener una participación limitada únicamente a una fase de conciliación en la primera audiencia del incidente, se pasa a que el asegurador una vez cerrada la posibilidad de conciliar bien sea sin lograr acuerdo alguno, pueda tener derecho a adelantar e iniciar el incidente y todas las actuaciones con aras de proteger sus intereses, ya que al estar vinculado al incidente el resultado del mismo le afecta. Con esta manera de intervenir la aseguradora en el proceso, resulta beneficioso para la víctima, en el sentido que puede acceder a una indemnización si el Juez estima que puede ser cubierta con el contrato de seguros, claro una vez probada en el proceso su existencia.

La limitación del asegurador en el proceso de incidente de reparación integral, en donde se determina la responsabilidad civil del condenado vulnera desde todo punto de vista sus derechos, dado que la decisión que se adopte afecta de manera directa sus interés y por ende sus derechos y lo obliga a responder.

Se evidencia que una vez más nuestra legislación se queda coja y sin soluciones satisfactorias. En conclusión La Corte Constitucional ha tenido una reiteradas jurisprudencias en defensa de los derechos de las víctimas, así como también el nuevo Sistema Penal acusatorio modificó de manera sustancial la participación de victimas, como parte civil dentro del proceso penal; participación que de todas formas es limitada con el fin de no desequilibrar la estructura del proceso penal. Pero con todo lo dicho lo más importante para resaltar es que los derechos de las víctimas son de carácter constitucional.

Escritor: Diana Patricia Ríos