¿ES ARBITRARIA LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN LA LEY 906 DE 2004?

Iniciaré mi intervención, estableciendo que el término Medida de Aseguramiento no es más que aquélla sanción que expresamente posee la norma jurídico-penal para establecer la privación de la libertad a una o unas personas que por su conducta transgresora a la ley penal pueda llegar a sufrir. Pero entonces, ¿qué sucede cuando se aplica esta Medida de Aseguramiento de forma subjetiva por el Juez de Control de Garantías?.

Es bien sabido que los Artículos 1° tanto de la Constitución Política como de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), establecen el tema de la Dignidad Humana, entendido este término de una forma sencilla como “aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte”. Si bien entonces la Dignidad Humana es una condición humana, podemos aplicar este tema al caso de los actos jurídicos que revisten la calidad de delito, siendo delito todo aquello que riñe o transgrede la legalidad de las conductas del ser humano. Condición natural de todo ser humano y predicada por la misma normatividad penal, al establecer que existen unos actos que por su naturaleza, ejecución y resultado implican un daño, bien sea a una persona o a una cosa.

Es bien sabido que el tema de la Medida de Aseguramiento acapara el mayor tiempo no solo para los Jueces de Control de Garantías, sino también para todos los intervinientes en el esquema procesal penal, toda vez que en este caso – con la Audiencia de Solicitud de Imposición de Medida de Aseguramiento – lo que se trata es de afectar el derecho fundamental a la Libertad de la persona implicada, derecho que está catalogado como de primera generación en nuestra Constitución Política, o lo que es lo mismo, como un Derecho Fundamental.

Como tema ostensiblemente sensible en relación a la Medida de Aseguramiento, es la noción de “peligrosidad” que se encuentra estipulada en los Artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto tiene que ver con la comunidad y con la víctima del hecho punible, pero en la práctica, vemos como los Jueces de Control de Garantías adecúan estos artículos de forma subjetiva y no con base en preceptos legalmente constituidos. Así las cosas, es inexplicable que dentro de una Audiencia de Solicitud de Medida de Aseguramiento perpetrada por la Fiscalía, estos Jueces atraigan su decisión respecto de la aplicación una restricción al Derecho Fundamental de la Libertad, únicamente en base o bajo criterios subjetivos, pues el tema es aplicar con severo rigor la norma y no subjetivizarla.

En un reciente documento expedido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de Enero de 2014, se estableció que la Medida de Aseguramiento debe ser aplicada por los Jueces de Control de Garantías únicamente en aquellos casos en que se observe sin mayor análisis que realmente existe una peligrosidad, y que según las reglas de la sana crítica y de la objetividad que debe ser parte integral de todo operador jurídico en sus decisiones, se debe o no aplicar esta restricción al Derecho Fundamental de la libertad.

Así pues, aplicar una Medida de Aseguramiento que afecta la libertad de un individuo de manera subjetiva por el Juez, es ir en sentido contrario a la norma y los preceptos constitucionales que por demás, tienen que prevalecer sobre toda actuación, ya que sabemos que la Constitución es norma de normas y tener en consideración que no solo una conducta perpetrada por una persona reviste el carácter de peligrosidad únicamente por lo narrado por la Fiscalía, sin antes hacerse una valoración conjunta y completa de las pruebas. Sería entonces ir en contravía de la génesis o espíritu del Sistema Penal Acusatorio, ya que uno de sus pilares fundamentales fue la eliminación del sistema inquisitivo, en el cual primero se privaba de la libertad a la persona y luego se le investigaba, hoy, con la expedición de la Ley 906 de 2004, se presentan más garantías para todos los capturados.

Entonces, sabemos pues que en este nuevo Sistema Penal Acusatorio se presentan etapas para que la defensa intervenga y demuestre la inocencia de su representado, pero sabemos que como toda etapa, esto requiere un tiempo específico, lo cual indica entonces que si el Juez de Control de Garantías aplica la Medida de Aseguramiento solo por los hechos y elementos materiales de prueba que exhibe la Fiscalía en el momento de solicitarla y argumentarla, y además, el juez aplica esta medida teniendo en consideración la parte subjetiva, muy seguramente nos encontramos ante una ilegalidad en la aplicación de la norma jurídico penal.

Por tanto, aplicar la norma de manera objetiva por parte del Juez de Control de Garantías conlleva a que la norma se aplique como debe ser, por tanto, toda decisión que se aplique acatarla conforme al Principio de Legalidad. Quedará entonces en los abogados defensores adaptar y refrendar con sus argumentos las iniciativas y ser los llamados a preservar los derechos y garantías fundamentales de sus clientes.

Escritor: JUAN GUILLERMO ZAPATA CARMONA

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