ESTUDIO DEL MARCO LEGAL APLICABLE A INMIGRANTES RESIDENTES EN ESPAÑA.

Las políticas sobre inmigrantes en España requieren la comprensión de un grupo de elementos asociados como nacionalidad, ciudadanía y ciudadanía de la Unión.

La Constitución Española de 1978 establece que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Por lo tanto, la Constitución se remite expresamente al Código Civil Español, que de manera general refiere que son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles. En relación con ello, la ciudadanía, es un concepto que se encuentra actualmente en desarrollo y evolución, reivindicando la importancia de los derechos de participación política.

El proceso integracionista de Europa iniciado al final de la segunda guerra mundial, resultó con la formación de tres organismos internacionales: el CECA, la CEE y el EURATOM. Durante 1986, año en que España ingresa a la Comunidad Europea, es firmada el Acta Única Europea; en 1992 se firma el Tratado de Maastritch, introduciendo en el artículo 8 el concepto de ciudadanía de la Unión, estatus otorgado a todos los nacionales de un Estado parte, siendo la nacionalidad un requisito de la ciudadanía de la Unión. Se les reconoce, además, a los ciudadanos de la Unión, el derecho a circular y residir libremente en el territorio de cualquiera de los Estados miembros, considerándose dentro del contenido jurídico del derecho a la libre circulación de personas, tanto la adopción de medidas relativas a facilitar el desplazamiento y la residencia de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria, como las medidas tendientes a facilitar el acceso y ejercicio a una actividad económica.

Todos los que no son considerados dentro de la conceptualización de nacionales, ciudadanos o inmigrantes en situación regular de residencia, son considerados extranjeros, para garantizar el trato equitativo de los ciudadanos de la Unión. Y previniendo también la violación de derechos gozan en España de libertades públicas.

Desde finales de los noventa se identifica la pretensión de aproximar el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países al de los nacionales de los Estados miembros, que residan legalmente durante un periodo determinado y cuenten con un permiso de residencia de larga duración, concediéndoles un conjunto de derechos lo más cercano posible al de ciudadanos de la Unión, es decir, se plantea el desarrollo en el contenido de sus derechos hasta alcanzar una ciudadanía cívica.

En este sentido, se aprueba por las Cortes Generales la Ley Orgánica 4/2000. En aquel entonces la situación política y sociológica era diferente, y en la actualidad la denominada cuestión social ha cambiado, y por tanto requirió reformas y adaptaciones legislativas. Por tanto, queda renovada el 11 de diciembre de 2009 con la Ley Orgánica 2/2009, referida  igualmente a los Derechos y libertades de los extranjeros en España  y su integración social

En virtud del cambio de las relaciones económicas y de la realidad del país en lo correspondiente a las leyes migratorias, las instituciones que tienen a su cargo la restructuración esta ley, hacían notar la necesidad de algunas modificaciones que permitieran adaptar las regulaciones en función de la nueva perspectiva y situación en España. Estos esfuerzos tuvieron su colofón en el año 2009 con el surgimiento de una ley renovada.

La Ley Orgánica 2/2009 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social,  ofrece una perspectiva integral y sistemática de las modificaciones introducidas en la ley de extranjería e inmigración. Era necesario adaptar la norma a la realidad cambiante de España, donde la tradicional inmigración, fundamentalmente económico-laboral pasó en unas pocas décadas de ser considerada un fenómeno marginal o coyuntural a ser hoy en día una realidad estructural con todas sus implicaciones: sociológicas, económicas políticas, sociales, jurídicas y otras.

La nueva realidad normativa, dota de carácter legal a la política de inmigración, se reconoce la titularidad y ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga para todos los extranjeros, independientemente de su situación administrativa, el derecho de educación básica y gratuita a todos los extranjeros hasta los 18 años así como el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y otros servicios y prestaciones sociales básicas. Se mantiene en la legislación la actitud referida a los delitos para todos los extranjeros, porque son expulsados una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Los puntos más importantes y novedosos en la legislación actual son los siguientes:

  • Garantía de la movilidad de los extranjeros y  un procedimiento más ágil a los extranjeros que se acojan al retorno voluntario a sus países de origen. El gobierno busca que los extranjeros sin trabajo regresen a sus países de origen en espera a que las cosas mejoren y la demanda de trabajo aumente, para ello el sistema reconocerá los años de trabajos con contrato realizados en España. De esta forma si el inmigrante decide regresar a España no perderá los años de cotización. Aunque la ley pone como condición que deberá esperar tres años para volver si hay demanda de mano de obra, pero tendrá prioridad para acceder a las contrataciones en origen.
  • El nuevo reglamento se presenta con mayor rigor ante el cumplimiento de las contrataciones por parte de empleadores españoles y trabajadores extranjeros. Castiga a los empleadores que no hayan cumplido con los compromisos pactados, impidiendo la contratación de trabajadores extranjeros durante los tres años siguientes.
  • Para el arraigo laboral serán necesarios tres años para poder mantener la permanencia continuada en España. El Ministerio de Trabajo e inmigración tendrá la libertad de negar el arraigo social si así lo cree necesario. Sobre la exigencia de demostrar un vínculo laboral de un año de duración para solicitar el arraigo laboral queda reducido a los seis meses.
  • Modificación e introducción de una nueva figura jurídica para el arraigo familiar que afecta a regulación de padres con hijos españoles menores de edad. La condición es que el progenitor debe tener a cargo al menor y convivan juntos.
  • Avances en la lucha contra la violencia de género. Las extranjeras sin papeles que denuncien una agresión y obtengan una orden de protección podrán obtener una autorización provisional de residencia/trabajo hasta que se dicte la sentencia.
  • Cambia la exigencia sobre el conocimiento de la lengua oficial por el de aprendizaje, de esta manera los extranjeros que deseen regularizar su situación y residan en una comunidad donde se hable una lengua oficial además del castellano, el sistema valorara el esfuerzo por aprender esa lengua a la hora de comprobar su integración para su posterior regularización.
  • Limita la reagrupación de padres solamente mayores de 65 años, aunque se contemplan casos excepcionales, y las parejas de hecho también podrán ser reagrupadas.
  • En cuanto al permiso laboral, los familiares reagrupados con edad laboral recibirán también autorización de trabajo juntamente a la residencia.

Autor: Moises Bolekia