LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE INMIGRACION EN CATALUÑA.

La Constitución española consagra la competencia de inmigración y extranjería bajo la competencia exclusiva del Estado central. No obstante el desarrollo que ha tenido la inmigración en España ha hecho que tanto las Comunidades autónomas como los municipios terminen, en la práctica, actuando y legislando dentro de las competencias reconocidas en los respectivos Estatutos de autonomía y la Ley de Bases del Régimen Local. Así mismo, hay que tener presente que muchas de las actuaciones en materia de inmigración e integración se encuentran en manos de las Comunidades Autónomas y de los municipios.

En la determinación del régimen jurídico de las personas extranjeras participan diferentes niveles político-administrativos con competencias que, de una u otra manera, inciden sobre la inmigración y sobre sus derechos y deberes. El alcance de las competencias de cada una de estas administraciones (Unión Europea, Estado, Generalidad y entes locales) depende de varias normas, si bien las principales son:

  • Las que integran el capital comunitario.
  • Los tratados y convenios internacionales que sobre esta materia ha ratificado el Estado español.
  • La Constitución española.
  • El Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Estas normas no permanecen inmutables en el tiempo, más bien al contrario: varían con relativa frecuencia y generan una reordenación de las competencias atribuidas a cada nivel político-administrativo.

Respecto a las Comunidades Autónomas, cabe destacar que las reformas realizadas con los Estatutos de autonomía reconocen, bajo diversa redacción, competencias en materia de inmigración.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que la Comunidad es competente sobre:

  • La acogida y el fomento de la integración en el marco de sus competencias
  • La competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo
  • La participación en la determinación del contingente.

La legislación vigente sobre temas migratorios toma como base la Ley 10/2010, aprobada el 7 de mayo, y se refiere a la acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. Tiene como objetivo regular el servicio de acogida de los inmigrados y los regresados a Cataluña, que se enmarca dentro de las políticas migratorias, y la creación de la Agencia de Migraciones de Cataluña.

La misma defiende la autonomía e igualdad de oportunidades de los inmigrados y de los regresados a Cataluña, así como la remoción de los obstáculos que lo impiden a causa, principalmente, de la falta de competencias lingüísticas básicas y el desconocimiento de la sociedad y del ordenamiento jurídico, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad y lograr una mayor cohesión social.

Según la Ley vigente, los extranjeros inmigrados, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y los regresados pueden acceder al servicio de primera acogida, ese derecho se inicia en el exterior, cuando la persona obtiene una autorización administrativa de residencia o de estancia superior a noventa días en el territorio de Cataluña.

Referido a la educación, los inmigrados y los regresados, hasta la edad de educación obligatoria, acceden en condiciones de igualdad al sistema educativo de Cataluña. De hecho, el departamento competente en materia de educación realiza actuaciones de acogida para facilitarles su plena integración en el sistema educativo catalán y para garantizarles una mejor y más rápida consecución de los conocimientos y contenidos. En caso de tener una edad superiora a la de educación obligatoria se evalúan las necesidades de conocimientos. Importante tomar en cuenta que los contenidos mínimos de las acciones formativas son: competencias lingüísticas básicas (catalán y castellano), conocimientos laborales y conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico.

El servicio de primera acogida debe ofrecer la formación y los medios necesarios para la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana por las personas titulares del derecho de acceso al servicio, siempre que sea posible mediante el Consorcio para la Normalización Lingüística. Y teniendo en cuenta que el catalán es la lengua propia de Cataluña, el aprendizaje lingüístico ofrecido por los servicios de primera acogida empieza por la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana. En un segundo momento se puede adquirir la formación en lengua castellana.

Los conocimientos laborales deben ser los derivados del régimen jurídico laboral. Asimismo deben conocerse los servicios laborales del organismo que gestiona los servicios ocupacionales, los municipales y los concertados.

Otro factor determinante es el conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico. Incluye características fundamentales de Cataluña, y del municipio de empadronamiento y la correspondiente comarca, así como las características fundamentales del Estado y de la Unión Europea.

Los conocimientos alcanzados deben acreditarse en un certificado oficial para facilitar el acceso al mercado de trabajo y a otras posibilidades formativas. Los certificados oficiales del servicio de primera acogida tienen eficacia jurídica en el ámbito competencial de la Generalidad y de los entes locales. Asimismo, los certificados oficiales del servicio de primera acogida y de otros servicios públicos tienen eficacia en procedimientos de extranjería, adquisición de la nacionalidad y otros, según las determinaciones del ordenamiento jurídico vigente. La participación en los servicios de primera acogida forma parte del proceso de integración y así se reconoce.

Los requisitos que los extranjeros inmigrados y los regresados deben cumplir para poder ejercer el derecho a percibir prestaciones sociales de carácter económico y el derecho de acceso a servicios públicos distintos a los regulados por la presente Ley son los establecidos por las normas reguladoras de cada prestación y de cada servicio.

Existen también programas de acogida especializada, que deben aprobarse como mínimo, en salud, educación, formación de adultos, administración de justicia, servicios de ejecución penal tanto en el ámbito de adultos como de justicia juvenil, servicios sociales, infancia y adolescencia, interior, política lingüística, servicios tributarios, atención ciudadana, empleo, función pública, universidades, turismo, cultura y medios de comunicación. Cada uno de los programas de acogida especializada debe llevarse a cabo en coordinación con el servicio de primera acogida y los departamentos de la Generalidad competentes.

La Administración de la Generalidad, para hacer efectivo el principio de igualdad, debe promover el establecimiento de medidas de no-discriminación con relación a los inmigrados y los regresados por parte de las empresas y otras organizaciones. Las medidas de no-discriminación y de acción positiva deben adoptarse con la participación de los representantes legales de los trabajadores y deben comprender tanto el acceso al puesto de trabajo como el establecimiento de las condiciones de trabajo, incluido el trabajo temporero o de campaña, en el marco de la legislación laboral aplicable.

Autor: Moises Bolekia

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