IMPRESICIÓN DE LA LEY FRENTE A LA PRÁCTICA DEL MOTOTAXISMO EN COLOMBIA.

2. En la actualidad existen dos posiciones interesantes a estudiar y que se enfrentan entre sí con relación a este tema. Por un lado se encuentra una posición tendiente a determinar que la Ley en materia de transporte  no reglamenta, ni enuncia por parte alguna la actividad del Mototaxismo y que por ende la desconoce; y por otro lado se encuentra la posición  que manifiesta que  como la Ley no prohíbe expresamente la actividad del Mototaxismo, se entiende que la misma se encuentra plenamente permitida y autorizada, lo anterior con base en el principio de que en el Derecho  las prohibiciones deben ser expresas y por lo tanto no deben presumirse.

 Lo cierto es que ambas posiciones, coinciden  en que el legislador no previó en ningún momento establecer una reglamentación expresamente dedicada y aplicada a la actividad del Mototaxismo. Por lo anterior, quienes se encuentran en contra de dicha actividad, interpretan la Ley de transporte para intentar demostrar la ilegalidad de esta práctica; y quienes se encuentran a favor, realizan interpretaciones a fin de  hacer ver la legalidad de la misma.

A fin de poder adquirir mayor claridad en relación a los vacíos de la normatividad de tránsito y transporte en Colombia en relación al Mototaxismo, se hace necesario que conozcamos de una forma breve, algunas normas de tránsito que al no ser directas en precisar  la legalidad o ilegalidad de esta actividad, han generado una serie de dudas y han originado diversas contradicciones entre conceptos jurídicos de los estudiosos del Derecho y  de la  sociedad en general. Procedamos a analizar la normatividad referente al tránsito de motocicletas, vehículos  con los cuales se practica el Mototaxismo.

 El anterior  Código Nacional de Tránsito  colombiano era el decreto Nº 1344 de 1970, el cual  en su artículo 2° establecía la definición del término motocicleta, por lo que se entendería no existe duda en que desde esta época ya se encontraba permitida la circulación de estos vehículos en las vías Nacionales.[1]

 En 1993 se expidió la Ley 105 el día 30 de diciembre del mismo año, por medio de la cual fueron dictadas diversas  disposiciones relacionadas con el transporte en nuestro país. Dentro de los asuntos tratados en la norma antes descrita, se plasmaron algunos principios del transporte público, tales como:

“Del  Acceso al Transporte. El cual implica:

a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo„[2].

 Con la expedición de los principios acabados de estudiar, se presenta una contradicción consistente en que por una parte, los ciudadanos tienen el derecho a elegir el medio de transporte con el cual deseen desplazarse a sus lugares de destino, por lo que no se excluye de ninguna manera la opción de que el vehículo a elegir sea una motocicleta; por otra parte se dispone que las autoridades estatales deben propender por el uso de medios de transporte masivo, por lo que se infiere, se da prioridad a los autobuses y no a vehículos que transporten solamente a un pasajero.

 Por lo anterior se podría deducir que quienes están a favor de la actividad  del Mototaxismo, tienen a través de la historia un fundamento jurídico para hacer  ver la legalidad de dicha práctica; y quienes están en contra de la misma, también cuentan con fundamento jurídico para hacer ver su ilegalidad.

 En el año 1996 fue expedida la Ley  Nº  336[3]  , por medio de la que se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Dicha norma en sus  artículos 17 y 19, establece las  condiciones para prestar el servicio, y la garantía a la libre concurrencia y la iniciativa privada. Con base en lo anterior, los defensores de la actividad  del Mototaxismo indican que en materia de transporte no se debe presumir un monopolio y que la actividad del transporte público no es exclusiva para un gremio en especial.

 A inicios de la anterior década  fue expedido el actual Código Nacional de Tránsito Terrestre por medio de  la Ley  Nº 769 de 2002[4]. La norma en mención nos presenta en su artículo 2° una serie de definiciones, dentro de las cuales se encuentra el término motocicleta, por lo que quienes se encuentran a favor de la actividad del Mototaxismo manifiestan la autorización para esta práctica por el hecho de estar permitida la circulación de estos vehículos  en territorio colombiano. De igual manera el gremio de los Mototaxistas considera que el actual Código Nacional de Tránsito en sus artículos 2, 94 y 96  contempla la posibilidad de que en las motocicletas puedan transportar a un acompañante y les ordena la forma en que deben  hacerlo.

 Por su parte quienes no están a favor de la actividad del Mototaxismo consideran que el gremio de los Mototaxistas incurre en una equivocación al confundir la palabra acompañante con el término pasajero.

 En síntesis la normatividad que durante la historia ha reglamentado la actividad del transporte público en territorio colombiano  autoriza la utilización de los vehículos denominados motocicletas,  pero no   deja claro si es prohibida o no la práctica del Mototaxismo.


 

[1] Presidencia de la República de Colombia. Decreto Nº 1344 de 1970 – Artículo 2. Diario Oficial Nº 33.139

[2]  Congreso de la República de Colombia. Ley 105 de 1993 – Artículo 3 – Principio 1 Literales A y C.

[3] Congreso de la República de Colombia. Ley 336 de 1996. Diario Oficial Nº 42948 del día 28 de diciembre de 1996.

[4] Congreso de la República de Colombia. Ley 769 de 2002 – Artículos 2, 94 y 96.

Escritor: Juan Carlos Polo Polo