INTEGRACIÓN DEL INMIGRANTE AFRICANO EN CATALUÑA ANTERIOR A LA CRISIS ECONÓMICA – 2 parte –

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España” (Sacristán, 2006).

Por otra parte, la actual y vigente Ley de Empleo se fundamenta en la armonización del modelo surgido de la distribución de competencias. Garantiza la adecuada cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones y entre los agentes públicos y privados, que se encuentran implicados, para intentar en la medida de lo posible la movilización y optimización de los recursos disponibles que contribuyan a lograr mayores niveles de eficiencia en las políticas de empleo.

La Ley de Empleo ha instaurado un concepto integral de política activa de empleo, diseñada como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas cuyos objetivos vienen determinados por el desarrollo de programas y medidas dirigidas a la consecución del pleno empleo, además de la calidad del mismo, la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo y la reducción y protección de las situaciones de desempleo. Una de las consecuencias evidentes de la amplitud del concepto de política activa de empleo que se recoge en la Ley de Empleo, es la imprescindible regulación de las competencias de cada una de las instituciones y organismos implicados en su diseño y ejecución, pero considerando a las Administraciones Públicas de carácter local en el desarrollo del conjunto de las políticas activas de empleo (Sacristán, 2006).

Podemos mencionar algunos de los programas significativos que en el ámbito territorial español contribuyen a hacer efectiva la política activa destinada a facilitar el acceso e incorporación al empleo de los inmigrantes. Una de las características de estos tipos de programas es que se dirigen de forma prioritaria a aquellos inmigrantes residentes en los denominados Centros de Acogida (CAR). Estas medidas y acciones se incluyen en el marco de las iniciativas comunitarias de empleo “Horizon” e “Integra”, que utilizan una serie de metodologías bien definidas para el establecimiento de itinerarios de inserción laboral a través de cuatro fases principales, a saber:

1ª. Identificación de conocimientos y capacidades.

2ª. Diseño del itinerario de inserción formativo y laboral en relación con los recursos existentes en la comunidad de acogida. Esto se lleva a cabo a través de diferentes acciones: a) Formación social, b) Formación para el empleo, c) Inserción en la formación profesional, d) Formación alternativa.

3ª. Dispositivo interactivo tendente a la identificación de actividades potenciales para emplear a inmigrantes y que se estructura en dos acciones:

a)    Orientación para el análisis del perfil de competencias de los inmigrantes en cuanto a las necesidades del mercado de trabajo.

b)    Identificación de actividad de empleo y mediación laboral.

4ª. Evaluación del itinerario de inserción laboral. Se realiza un seguimiento del grado de integración del inmigrante en los distintos dispositivos de formación, redefiniendo si es necesario, los itinerarios de inserción.

Entre estos programas se encuentran: programa GINGO: Árboles de Conocimiento, Red de información, orientación y asesoramiento laboral, Acompañamiento para la inserción socio-laboral de inmigrantes, entre otros.

En la actualidad España tiene firmados Convenios Internacionales bilaterales de carácter laboral con los siete mayores países emisores de inmigración hacia la península ibérica, entre los que se destaca Marruecos. El acuerdo particular suscrito entre España y Marruecos tiene como eje o principio fundamental la apertura de un cauce legal para que los trabajadores marroquíes que vengan a nuestro país lo hagan con un contrato de trabajo y todas las garantías y derechos que la legislación española otorga a los nacionales españoles.

El Convenio regula en su artículo 19 aspectos esenciales como procesos de selección, el catálogo de derechos y condiciones sociales de estos trabajadores, o disposiciones especiales para los trabajadores de temporada.

Las autoridades españolas, según recoge el acuerdo, comunicarán a las autoridades de Marruecos el número y las características de las necesidades de mano de obra, teniendo en cuenta las ofertas de empleo existentes.

La preselección de candidatos la llevará a cabo una comisión de selección hispano-marroquí. Esta comisión optará por los trabajadores cuyo perfil profesional corresponda a las ofertas de empleo existentes, organizará los cursos de formación previos que resulten necesarios y asesorará y prestará asistencia a lo largo de todo el proceso de selección.

Los trabajadores marroquíes gozarán de los derechos y condiciones laborales que les concede la legislación española. La remuneración de estos trabajadores, así como las ventajas sociales de que gozarán se ajustarán a los convenios o la legislación vigente para los trabajadores españoles de la misma profesión y cualificación.

Además, la selección de trabajadores de temporada se llevará a cabo por los mismos cauces que el resto de los trabajadores acogidos a este acuerdo.

Otro de los puntos importantes que se recoge en el Convenio (artículo 4) es el referente a la evaluación de las condiciones profesionales que se requieren a los inmigrantes y el desplazamiento de los trabajadores marroquíes, que se regirán por las siguientes tres reglas importantes:

1ª. La selección profesional de los candidatos recae en una Comisión de Selección mixta hispano-marroquí. Estos candidatos se deben someter a un examen médico y, en su caso, a un previo período formativo.

En principio, esta Comisión de Selección esta constituida por representantes de las Administraciones española y marroquí y sus tareas consistirán en seleccionar a los trabajadores cuyo perfil profesional corresponda a las ofertas de empleo existentes, organizar los cursos de formación previos que resulten necesarios, así como asesorar y prestar asistencia a los trabajadores a lo largo de todo el proceso de reclutamiento. Con carácter potestativo se estipula que también pueden formar parte de la Comisión los empresarios o sus representantes.

2ª. Los trabajadores marroquíes que resulten seleccionados proceden a la firma de un contrato de trabajo, revisado por la Comisión de Selección, quedándose con uno de los ejemplares y recibiendo sus correspondientes billetes de viaje. Además, se tiene que hacer entrega de un ejemplar del contrato de trabajo a las autoridades marroquíes.

3ª. Los Servicios Consulares españoles competentes en esta materia tienen la obligación de expedir con la mayor brevedad posible el visado de estancia o de residencia correspondiente. El sello del pasaporte indicará la naturaleza del visado, así como la finalidad y duración de la estancia autorizada en España. Cuando la duración sea inferior o igual a seis meses, el visado hará las veces de permiso durante la estancia (Sacristán, 2006).

Autor: Moises Bolekia