JUSTICIABILIDAD DE LA CONSTITUCION DE 1991

Para cualquier estudiante de derecho es una verdad de perogrullo que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 opera en Colombia un cambio de paradigma en cuanto a la concepción de la Justicia Constitucional y legal. Históricamente, desde el momento mismo en que inició nuestra andadura Republicana, la sociedad se acostumbró a tener una Constitución formalista y organicista enfocada más al rol Político que imperaba en cada época que al Jurídico propiamente dicho.

Hoy nuestra Carta de Navegación, señala como único timonel autorizado, la Corte Constitucional, tribunal que ha impregnado ese nuevo toque de interpretación y aplicación de lo jurídico, hasta el punto de afirmarse que puede darse un sometimiento del fenómeno político al jurídico, situación impensable en la Constitución de 1886.

Cuando el poder político se juridiza, cuando se atempera, sin traumatismos políticos e intereses de turno al control constitucional, imparcial y sometido a la misma Constitución que él interpreta, la sociedad tiene abierta las posibilidades de recorrer por los senderos del garantismo y de asegurarse la racionalidad en el funcionamiento del Estado, dentro de un contexto pleno de la teoría política.

Estas nuevas ideas carcomieron la vieja estructura que sostenía el edificio ius positivista formalista, que gravitó en torno al imperio de la ley; hoy el centro del universo jurídico es el carácter normativo de la Constitución, entendiendo por ésta la principal fuente del Derecho.

A la luz de los desarrollos del derecho actual, es evidente que la Constitución es un instrumento jurídico que contiene normas jurídicas llamadas a ser aplicadas por los jueces y operadores jurídicos en la resolución de los casos sometidos a su conocimiento; es aquí donde se afirma la JUSTICIABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

Es por eso que al ser la Constitución norma de norma, cada decisión que dicte el juez en el caso concreto siempre debe gravitar en torno a ella, y dependerán de esa sujeción la validez de su decisión, ya que al aplicar la ley no es otra cosa que aplicar las normas previstas o posibilitadas por ella misma.

Para entender mejor este fenómeno jurídico de la sujeción del juez a la Constitución Política o en otras palabras la justiciabilidad de la Constitución es pertinente hacer alusión al artículo 230 concordado con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, que necesariamente nos va alinear con la supremacía constitucional, que está intrínsecamente sujeta a las fuentes formales del derecho, que no es otra cosa que estudiar las herramientas que tiene a su mano el juez para fallar y por otro lado permite a la sociedad tener algún grado de conocimiento del derecho o del presunto resultado judicial.

El artículo 230 de la Constitución establece que: ¨Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial¨. No puede pensarse que de la lectura anterior se está poniendo en la cúspide de la pirámide la ley, ya que esta debe estar conforme con la Constitución, por la misma prescripción del artículo 4 ¨La Constitución es Norma de normas¨, mandato imperativo que no solo la ubica en la cúspide sino que irradia todo el ordenamiento jurídico.

De lo anterior, se deduce una sola consecuencia jurídica: el faro hermenéutico judicial está atado por todas sus partes a la Constitución, al ser está la inspiración y el cimento axiológico, deontológico y principialístico del nuevo derecho; transformación que evidencia el cambio de paradigma de un Estado liberal al Social de Derecho.

Por ende, la acción del juez no es otra cosa que un proceso hermenéutico, donde él sentado en el centro del universo fáctico y jurídico, interpreta y concreta, aterriza y dota de sentido los principios y garantías constitucionales, que en ocasiones ilusoriamente se difuminan en la amplitud del ordenamiento jurídico.

Es por eso que el juez ha pasado, de ser un sujeto pasivo y mecánico aplicador de normas, a convertirse en un hombre garante de justicia y de la efectividad de los derechos fundamentales, convirtiéndose así mismo en intérprete activo de la Constitución Política.

Escritor: VERONICA GONZALEZ CASTAÑOS