La Acción Pública de Inconstitucionalidad y la participación en el marco de la Constitución

Política de 1.991 La Constitución Política de 1.991 instituyó un sistema democrático en donde se combinan la democracia representativa y la democracia participativa, asignando gran importancia al pueblo, pues es éste quien elige a sus representantes para los cargos de elección popular, y también es el llamado para que individual o colectivamente participe en el ejercicio y control de la vida política y jurídica de Colombia con el uso de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo en ellos a la acción pública de inconstitucionalidad.

Con la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos tienen la oportunidad de argumentar jurídicamente las razones por las cuales una norma transgrede los postulados constitucionales, y por lo tanto ésta, debe ser excluida del ordenamiento jurídico; de modo que la acción de inconstitucionalidad se convierte en un mecanismo de participación, en donde el ciudadano ejerce de una manera más activa la defensa del orden constitucional, pues lo que se presenta es una discusión en la cual se argumenta en términos jurídicos las apreciaciones sobre la inconstitucionalidad de una ley. Se construye así el camino idóneo para que haya un canal amplio de deliberación, que involucre a todos los actores sociales, incluyendo a las minorías, en el proceso de decisión sobre la inconstitucionalidad de determinada norma.

Es por esta razón que con la acción ciudadana se han logrado avances en el ordenamiento jurídico colombiano, como la despenalización del consumo de drogas1 y la despenalización del aborto2, casos en los cuales la Corte Constitucional ha privilegiado la satisfacción de derechos fundamentales como el 355 de 2.006. M.P. Jaime Araujo rentaría y Clara Inés Vargas Hernández libre desarrollo de la personalidad3 y la igualdad, por ello ha declarado la inconstitucionalidad de las normas demandadas en dichos casos. Es de esta manera como se ha creado un espacio del que pueden hacer parte al mismo tiempo múltiples sectores de la sociedad, convocados exclusivamente para debatir en un tribunal donde impera el respeto y la imparcialidad, constituyendo así uno de los mayores triunfos de la democracia y de la Carta Constitucional de 1.991.

En estos casos la integridad del ordenamiento jurídico y la protección de los derechos fundamentales se han logrado gracias a la existencia de una herramienta participativa como la acción pública de inconstitucionalidad, que permite discutir en el marco de la deliberación jurídica grandes temas de la actualidad del Estado, sin que se presenten discriminaciones frente a quienes participan en tal debate deliberativo, por tanto los resultados que se producen generalmente son fruto del estudio cuidadoso de las posiciones que participan en la deliberación, y así la Corte Constitucional opta por aquella que no lesione los derechos fundamentales y concrete los mandatos constitucionales. Es claro que para que la acción pública de inconstitucionalidad al igual que los demás mecanismos de participación ciudadana consagrados en el artículo 103 Se quiere garantizar con él la libertad general de actuar, de hacer o no hacer lo que se considere conveniente.

Por tanto, se inscribe en el amplio ámbito de la libertad y en todas aquellas manifestaciones en que el ser humano se proponga autónomamente realizar las más diversas metas. Su compleja naturaleza hace que la protección que le depara el ordenamiento cobije las relaciones del hombre en el campo social, político, económico y afectivo, entre otras. En virtud de este derecho el Estado no puede interferir el desarrollo autónomo del individuo sino que, por el contrario, debe procurar las condiciones más aptas para su realización como persona.” política con la que busquen la adecuación del ordenamiento jurídico a las condiciones reales de vida del pueblo colombiano. Por Juan Camilo Arbeláez Pulgarín 4 Los cuales fueron reglamentados en la ley 134 de 1.994.

Escritor: Juan Camilo Arbeláez Pulgarín