LA BUENA FE ¿CRITERIO AXIOLOGICO O NEGOCIAL?

La buena fe, se define usualmente como el principio que sustenta toda relación negocial, partiendo de que su presencia y aplicación, han de evitar los vicios que puedan atentar contra el consentimiento de las partes, generando así futuras nulidades.

Su función se impone como protección a los intereses de cada contratante, evitando en todo caso la manifestación de conductas dañosas que tiendan a engañar o burlar la confianza y convicción que una parte deposita en la otra al momento de realizar negocios jurídicos.

Su significado no se encuentra enmarcado de manera textual en ningún instrumento legal, dejando a disposición de cada quien, la noción o el alcance que pueda darse a tal principio; sin embargo y con el fin de precisar parámetros uniformes, la doctrina ha establecido que la buena fe es la integración de la lealtad, la probidad, la honestidad y la convicción de no causar perjuicio al otro con las actuaciones propias.

No obstante lo anterior, el concepto, en todo caso, sigue siendo demasiado abstracto, toda vez que tal integración supone la conjugación de elementos netamente subjetivos que desde la óptica de cada negociante pueden desentrañar una valoración diferente.
Así las cosas, se tiene que el ejercicio de la buena fe resulta ser una posición absolutamente personal, donde la percepción de su violación o aplicación se atiene a lo que internamente se tenga por buenas conductas, moral y demás denominaciones axiológicas.

De la buena fe, se predica su obligatoriedad y constancia durante todas las etapas contractuales, suponiendo que si esta se desconoce, podría avizorarse la nulidad de la relación negocial acarreando las consecuencias normales que derivan de cualquier tipo de incumplimiento. Para el caso, la consideración del desconocimiento o no del principio en mención, da pie a una total exposición de diferentes ideas vistas desde la posición de cada contratante, siendo entonces el juez, como dirimente escogido por la legislación, quien determine en ultimas la procedencia o inviabilidad de la declaración de un incumplimiento negocial con base en la violación del principio objeto de estudio.

De lo anterior, se colige que para la resolución de controversias contractuales, el juez, sin tener argumentos legales ni lineamientos taxativos de lo que pueda significar buena fe, acude a su propia convicción de lo que a ella se acomoda, haciendo uso de sus posiciones subjetivas, y resolviendo, con base en esto, los asuntos que frente a su despacho se presentan en miras de el juzgamiento de un actuar bajo la convicción de la tan mencionada buena fe.

Para el caso que previamente se expone, se tiene y es claro que la buena fe es un elemento esencial de toda relación negocial independiente de su consagración expresa, toda vez que la ley la califica como presunta, se tiene además que de su aplicación depende la validez e integridad del negocio jurídico, pero ¿hay buena fe en el juicio valorativo del juez?…
El juicio de valor, que es emitido por el juzgador con base en su esfera subjetiva, conduce en todos los casos a la inseguridad jurídica para los asociados al sistema, toda vez que escapa la figura de la legalidad y se da pie a fallos fuera de derecho.

La buena fe, en relación con lo que a colación se trae, juega un papel fundamental toda vez que la misma se exige de las actuaciones de las autoridades publicas, entendiéndose de esta manera, que las decisiones judiciales, deben pregonar en todos los casos acciones identificadas con la lealtad, probidad, y demás elementos axiológicos que enmarcan la definición de la buena fe, el problema estriba en que no hay quien, con certeza, pueda determinar que el principio se desprende del actuar del funcionario público o del particular mientras los esquemas se acomoden a elementos subjetivos ajenos a toda objetividad y definición legal.

Se exhibe el problema, para concluir que la buena fe necesita ser plasmada, acordada entre quienes como partes intervengan en un negocio, estableciéndose desde el principio las actuaciones que puedan catalogarse como de mala fe, de otra forma, sin tener afinidad en lo que tal parámetro recoge, será imposible que la buena fe pueda tenerse como obligación contractual, pues en los negocios, como en la vida, los valores son cuestión de óptica.

Escritor: Maria Paulina González Botero