LA EQUIPARACION DE LA PORCION CONYUGAL PARA LOS COMPAÑEROS PERMANENTES Y LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA

Desde la promulgación de la Constitución Política de Colombia 1991, algunos de los principios constitucionales más desarrollados son los de la igualdad y el de libre desarrollo de la personalidad, toda vez que en virtud de estos principios se ha buscado, exhortado y logrado la equiparación de derechos en todo el ámbito jurídico, siendo obviamente la Corte Constitucional la abanderada de esta ardua, encomiable y larga tarea.

En una de las materias donde se ha visto recientemente la aplicación constitucional de tales principios es en el derecho sucesoral donde en el transcurso de los últimos 3 años se ha hecho la equiparación de derechos con base en el principio de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

Uno de los derechos que la Corte Constitucional se encargó de equiparar y que es objeto de estudio en este escrito, fue el de la asignación forzosa de la porción conyugal, siendo esta la parte del patrimonio del causante que la ley asigna a ese cónyuge sobreviviente cuando no tiene los medios suficientes para su congrua subsistencia.

283 de 2011, se otorgó la equiparación declarando la exequiblilidad de la palabra cónyuge de los artículos 1230 y siguientes del código civil en el entendido que esta palabra se hacía extensible a los compañeros permanentes y a las parejas del mismo sexo. Retomando el tema, Al respecto, la Corte Constitucional, en tal sentencia adujo:

Para la Sala no existe ninguna razón objetiva ni razonable que justifique que para acceder a lo que la legislación civil denomina “porción conyugal”, el requisito esencial sea el vínculo matrimonial, hecho que posiblemente se justificaba para la época en que fue expedida la norma, época en que el contrato de matrimonio era el único reconocido.

Pero hoy en día, se tiene los compañeros permanentes consagrados a partir de la ley 54 de 1990, y no solo eso, en aras de la protección del derecho de igualdad y de libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-075/07, hizo extensible el régimen patrimonial de la ley 54 de 1990 a las parejas del mismo sexo, es a esto a lo que se refiere la Corte en el aparte citado.

Entonces atendiendo a lo anterior la corte se pronunció aseverando que la extensión del beneficio de la porción conyugal a los compañeros permanentes, no desnaturaliza la figura como tal, además adujo también que no se puede tomar como interpretación de tal figura que sólo es aplicable para quien tenga un vínculo matrimonial, toda vez que no existe un sustento para esa posición, y admitirla es carente de razonabilidad y al no atender un fin legítimo resulta contraria al espíritu igualitario por el que optó la Constitución, al respecto la corte dijo:

es la de ser una garantía para la pareja sobreviviente, sin que la naturaleza jurídica del vínculo que originó la vida en comunidad sea la causa de ese beneficio, razón por la cual admitir un trato diverso entre las uniones de hecho y el vínculo matrimonial en este caso no tiene ninguna justificación Frente a las parejas del mismo sexo, la corte dijo:

Extender la garantía de la “porción conyugal” a estas parejas, es una forma de proteger los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación sexual y el principio de no discriminación de estas uniones, que al igual que las heterosexuales no cuentan con una protección efectiva en lo que al tema patrimonial se refiere.

Por tanto, ha de entenderse que el miembro supérstite de la pareja del mismo sexo tendrá derecho a ser llamado o llamada como titular de la “porción conyugal” dentro de la sucesión de su compañero o compañera, en los términos y condiciones en que esta figura está regulada en los preceptos acusados.

Así las cosas, queda claro que la posición de la corte es unánime, y no solo por los apartes mencionados anteriormente, la línea jurisprudencial en ambos casos es amplia y numerosa, y lo único que se buscó es fue ser coherente con esta en la aplicación y protección del principio de igualdad, frente a la concesión de derechos y equiparación de estos mismos ente cónyuges, compañeros permanentes y parejas del mismo sexo, toda vez que de no aplicar este principio seria mantener una discriminación como varias veces lo menciono la corte en la sentencia ya expuesta.

Escritor: Oscar Van Strahallen