LA NUEVA DESVIACIÓN: TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO

Antes de referenciar los orígenes, desarrollo, temáticas, etc. de esta teoría se hace importante define qué se entiende por esta teoría, puesto que ha sido una teoría micro en lo que se ha denominado como las teorías sociológicas de la desviación. Para plasmar la definición que se quiere sobre la teoría del etiquetamiento hay que decir que esta teoría ronda los parámetros sociales de la desviación en la medida que es la misma sociedad la que va a catalogar una acción como buena o como mala a partir del estudio de las normas sociales y los comportamientos que se desvían de dicha teoría.

Así las cosas, la teoría del etiquetamiento no es otra cosa que “Los grupos sociales [que] crean la desviación estableciendo reglas cuya infracción constituye una desviación, y aplicando estas reglas a personas particulares, que etiquetan como forasteros[…] La desviación no es una cualidad de la acción cometida sino la consecuencia de la aplicación —por parte de otros— de reglas y sanciones. El desviado es alguien al que la etiqueta le ha sido puesta con éxito; el comportamiento desviado es el comportamiento etiquetado así por la gente” .

En consecuencia, se puede establecer que lo que presenta la teoría del etiquetamiento es la comprensión del crimen partiendo de las reacciones sociales que constituyen determinadas conductas como incorrectas y hacen que una persona sea etiquetada como desviada social, lo cual implica que la persona que adquiera el carácter de desviado se convierte socialmente en un delincuente. Quiere decir esto que, la desviación no es otra cosa que los recelos sociales que se instituyen en contra de alguien al cual se le cataloga con una etiqueta negativa como persona no grata dentro del cumulo social lo cual lo hace merecedor del “título de criminal”.

a raíz de esta problemática: Contextualización que les permitían una mayor esquematización frente a lo que presentaban las economías occidentales. Fue así como el capitalismo permitió que la clase trabajadora también tuviese unos beneficios similares a las demás clases poblacionales. No es de ocultar que corresponde a los Estados la salvaguarda de las poblaciones más vulnerables como lo son niños, mujeres, minorías étnicas, etc., lo cual dio lugar a que desde los sectores más vinculantes poblacionalmente (social, económico y político) se brindara una protección a estos grupos poblacionales a fin de que no fueran a ser categorizados con la teoría del etiquetamiento.

Ello dio lugar a que la mirada de esta población ya no estuviese centrada en las desviaciones, a raíz de los rechazos, maltratos, sino que se les brindara una mirada omnicomprensiva con el fin de que su situación de vulnerabilidad no estuviese marcada por el rechazo a la diversidad. Así, el Estado debe ser garante de este tipo de población y no etiquetador, puesto que la función del Estado esta es en la protección y no en la desvinculación de un sistema proteccionista.

Dadas las circunstancias socio-políticas de un Estado, cabe anotar que la reacción social de la población que se plasma frente a conductas inapropiadas de algunos sujetos tiene que ver con el carácter de desviación que una estructura social –y porque no jurídica- puede poseer. Es por ello que, ya a la hora de ejercer etiquetamiento social, a partir de una determinada reacción, no se preguntara por “¿Quién es delincuente? ¿Por qué se llega a ser delincuente? o ¿por qué las personas delinquen? Si no, ¿A quién se considera desviado? ¿Quién define qué es un acto desviado? ¿Cómo se seleccionan las personas a las que se considerará y se les tratará como desviados? ¿Qué efectos tiene sobre una persona el hecho de que sea considerado desviado?” .

De este modo, ya quien está en una situación de indefensión -vulnerabilidad-, etiquetamiento no será visto como delincuente en serie sino como una persona desviada a la que le falta un contexto social amplio para su desarrollo. En esta medida desaparece la concepción penal para hacer de las conductas no adecuadas legalmente una concepción sociológica que se denominara como desviación social, lo cual tiene de suyo una vinculación con la teoría del etiquetamiento.

Sin embargo, como las reacciones sociales suelen ser tan subjetivas, es preciso advertir que la teoría del etiquetamiento trae consigo sus resquicios en la medida en que su carácter subjetivo la envuelve. Me explico: Tanto el delito como la desviación son dos términos atinentes a la criminología que, por lo tanto, suelen definirse a partir de una estructura (normatividad penal). Pero cuando estos conceptos son vistos desde la óptica de lo social, las reacciones serán diferentes debido a que “Desde este punto de vista, la desviación no es una cualidad del acto que la persona realiza, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones que los otros aplican al ‘ofensor’. El desviado es aquel a quien se le ha aplicado con éxito la etiqueta; el comportamiento desviado es aquel que la gente define como desviado” . En consecuencia, es delito lo que la reacción social considere como tal o desviación lo que se considere así.

Escritor: JORGE HIGUITA PALACIO