En los últimos años ha venido cobrando importancia en el mundo y en la economía de mercado la protección legal que se le da a la propiedad intelectual descrita como derechos sobre bienes inmateriales que se convirtieron hoy día en uno de los activos más importantes para las empresas.
La gran mayoría de los productos y servicios que se ofrecen actualmente cuentan con una marca, que como signo distintivo, se convierte en la referencia obligada del consumidor que lo categoriza de acuerdo a sus especiales preferencias de calidad, cantidad, origen, insumos o cualquier otra característica que le permita diferenciar dicho bien de los demás ofrecidos en el mercado. Esta diferenciación juega un papel fundamental tanto para el cliente como para el productor o comercializador quien comúnmente lo promociona invirtiendo tiempo y dinero en destacarlo por sobre productos o servicios de otros competidores.
Al respecto establece (García, 2009) en su criterio sobre protección de marca:
“Los signos distintivos, en particular las marcas, pueden llegar a representar el activo más importante para la empresa. Su elección constituye una decisión fundamental de política comercial, y es por esta razón que es necesario acompañar la protección jurídica de consideraciones relativas a la vida comercial del producto, de sus estrategias de mercadeo y de la interacción entre todos estos factores. Así por ejemplo, una marca evocadora será fácilmente asociable a un producto.”
Desde la óptica legal, dicho esfuerzo comercial es protegido mediante herramientas jurídicas que propenden por evitar una usurpación o uso parasitario de estos intangibles. Es así como desde el Convenio de la Unión de París del año 1883, se celebró un tratado internacional adoptado por Colombia mediante la ley 178 de 1994, que estableció los parámetros generales para que dentro de los Estados miembros se instituyeran mecanismos y procedimientos administrativos que otorgaran el uso exclusivo de las marcas a los solicitantes que cumplieran con una serie de requisitos generales.
Posteriormente, mediante la decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones en sus Artículos 134 y s.s. se establecieron de manera concreta los derechos que se otorgan y los mecanismos administrativos y judiciales para hacer valer esos derechos de explotación exclusiva de las marcas concedidas en cabeza de un titular.
De esta manera, para el caso colombiano, la superintendencia de Industria y comercio por intermedio de sus división de signos distintivos, es la encargada de otorgar mediante un proceso gubernativo de concesión de marca, la titularidad de los signos que se pongan a su consideración, dispensando así las prerrogativas para el solicitante, no solo de hacer uso exclusivo de la marca sino la de evitar que cualquier otra persona natural o jurídica haga uso de ella.
Con este fin, existen acciones reivindicatorias de la marca, acciones comerciales de indemnización de perjuicios y acciones penales que se confieren a quien ostenta la titularidad de
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una marca para que evite ser objeto de perturbaciones comerciales que le restrinjan los derechos adjudicados.
Al analizar jurídicamente las decisiones tomadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)1 como máximo órgano en materia de Propiedad Industrial, se puede colegir que cada uno de los casos decididos presentan variables que son asimilables solo con las características cambiantes propias del mercado. Es en principio el ente administrativo de cada país el encargado de limitar el uso indebido de las marcas ya sea por solicitud de parte o por vía de control de legalidad en los procedimientos administrativos referidos.
Existe pues un sinnúmero de situaciones que ponen en cabeza del interesado la facultad de hacer proteger su derecho como titular, lo que si se debe conocer, es que existen herramientas no solo para asegurar la inversión propia de la puesta en mercado de un producto o servicio y su eventual protección sino de los eventuales perjuicios patrimoniales sufridos por culpa o dolo de un tercero.
En conclusión, con el fin de abordar las dificultades derivadas de las situaciones especiales de cada uno de los intervinientes en una problemática de carácter comercial como la abordada, se recomienda en primera medida al interesado en informarse sobre los derechos que tiene en caso de que así sea, y segundo consultar con un experto sobre las incidencias y efectos de la puesta en marcha de una acción judicial o administrativa que puede o no reivindicar sus expectativas respecto de las trasgresiones que se ilustran.
1 Veáse para mayor profundización: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=29&tipo=SA&title=tribunalde-justicia-de-la-comunidad-andina
Escritor: José Carlos Hernández Zuluaga