LA PROTECCIÓN REFORZADA DE LA MATERNIDAD EN COLOMBIA, FRENTE A LAS DIFERENTES LEGISLACIONES

La falta de una regulación completa coherente y unificada alrededor del tema de la protección reforzada de la maternidad no sólo en Colombia, sino en la mayoría de las legislaciones foráneas, trae consigo incertidumbres jurídicas ya que no se ha establecido en forma clara y precisa las normas para su aplicación.

La protección reforzada de la maternidad ha tenido un insuficiente desarrollo legal, tanto en la parte normativa como en la jurisprudencia, debido a la gran variedad de factores que hacen que la misma, se logre a través del mecanismo de la tutela, como única fuente de consecución de una protección a este derecho. El sólo criterio interpretativo del juez como lo señala la plenitud hermética del derecho no es suficiente, se precisa de una reglamentación definida y concreta para afrontar futuros conflictos que provoquen una desintegración de la base de la sociedad como es la familia. La protección reforzada de la maternidad tiene por objeto facilitar el apoyo, acompañamiento y seguimiento psicológico , jurídico y social que requiere la mujer en lo que respecta a la asimilación, interiorización, reconocimiento, manejo, integración con la familia y la sociedad y demás aspectos relacionados con su estado de embarazo , su entorno y sus relaciones personales , para facilitar las mejores condiciones de integración y aprestamiento psicológico respecto a su condición, a la normatividad vigente, a su condición personal y a las condiciones médicas y de salud en su estado y del estado de salud del recién nacido o que está por nacer .

1.2 MARCO LEGAL COLOMBIANO

Son varios los pronunciamientos que se han hecho al respecto:

La Constitución Política de 1991 en su artículo 43 contempla “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna discriminación, durante el embarazo, y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste un subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada.

1.2.1 Pronunciamiento desde el Derecho Administrativo:

En el año 2006, el Senado de la República mediante el Proyecto de Ley 86, crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en estado de Embarazo y en el Post parto, y establece los programas de promoción a la acogida de la vida y se dictan otras disposiciones.

Según estudios realizados en los países de América del Norte y de Europa, , demuestran que existe una gran tendencia a la depresión post parto, este estado puede permanecer de seis meses hasta un año y una de las causas coincide con el conflicto que se crea entre las parejas cuando la mujer tiene expectativas laborales muy altas y éstas no se cumplen, se presenta entonces sentimientos de culpa e insatisfacción que contribuyen a la depresión.

1.3 LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO.

En los últimos cincuenta años, la protección de la mujer ha sido jalonada por los progresos de la legislación, la evolución de la práctica en el lugar de trabajo, y el aumento de las expectativas sociales en relación con los derechos de los trabajadores durante sus años de crianza. Pero las ventajas que se han ido obteniendo no han conseguido resolver los problemas fundamentales que experimentan la mayoría de las mujeres trabajadoras, si no todas, en algún momento de sus vidas profesionales como es la desigualdad de trato en el empleo a causa de su función procreadora.

1.4 LAS MUJERES EN EL TRABAJO.

Esta discriminación se hace más aguda porque cada vez hay más mujeres que pasan una parte mayor de su vida en un empleo asalariado. Sin duda uno de los cambios que se han producido en los últimos cincuenta años, ha sido el rápido incremento de la participación femenina en el mercado de trabajo a nivel mundial, los índices de actividad económica de las mujeres han pasado de un 50% en 1950, a un 66%en 1990, y las proyecciones prevén que alcancen casi un 70%en el año 2010.

Actualmente, los permisos de maternidad y la atención médica, no sólo son fundamentales para que las mujeres mantengan o reciban la salud y puedan volver al trabajo, sino que además se ha hecho indispensable para el bienestar de la madre, el hijo y toda la familia, suplir los ingresos que corresponden a sus periodos de permiso.

En segundo lugar, el ganar conjuntamente los ingresos del hogar se ha convertido en norma habitual, la discriminación en el empleo en función de una maternidad actual o potencial tiene también consecuencias para el conjunto de la sociedad.

1.5 IGUALDAD EN EL EMPLEO

Proclamada en todas partes, no realizada plenamente en ninguna.

Aunque las tasas de empleo femenino hayan aumentado en varias regiones del mundo, la cantidad de estos empleos sigue siendo bastante inferior a la de los hombres, las mujeres aún tienen que soportar unas normas de contratación desiguales, como desiguales son sus oportunidades de formación y readaptación, las retribuciones que perciben por un trabajo de igual valor y sus perspectivas de ascenso. Tienen también más probabilidades de sufrir desempleo y pobreza.

Estas desigualdades son tan notorias que más de ciento cincuenta países han aceptado la obligación de adoptar las medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el terreno del empleo garantizado especialmente entre otros, el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección, el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y a la igualdad de trato con respeto a un trabajo de igual valor.

3. CONCLUSION
La protección de la maternidad es una condición indispensable para llevar realmente a la práctica el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

Escritor: LIX KATERINE RODAS JARAMILLO