LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS

El tema de la responsabilidad civil de los abogados en Colombia no ha tenido un gran desarrollo doctrinal ni jurisprudencial, para lo cual es posible concluir, que es un tema realmente nuevo dentro del ámbito judicial colombiano, pero que en la práctica encontramos que es un hecho del diario vivir y que tiene grandes implicaciones no sólo a nivel civil, sino también penal, disciplinario y social.

A diferencia de lo que ocurre en varios de los países Europeos, en España especialmente, acontece algo diferente y es el extenso avance Jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo de España más que doctrinal y legislativo, circunstancia que nos pone una vez más, en desventaja frente a los países desarrollados, en relación a que el derecho debe ir a la par con la evolución de la sociedad actual.

Tal como se había mencionado al inicio de éste escrito, la responsabilidad del abogado no sólo se limita a una responsabilidad civil, sino que por su importancia e incidencia también tiene repercusiones en la responsabilidad ética o disciplinaria, penal y social; como muestra de ello, en Colombia tenemos una ley relativamente nueva que es la Ley 1123 de 2007, la cual fue denominada Código Disciplinario del Abogado, donde se recogen todos los deberes, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades y sanciones que acarrea el mal ejercicio de la profesión del derecho.

La responsabilidad de los profesionales del derecho, no solo surge en el modo contractual en razón a la celebración de un contrato de mandato, contrato de prestación de servicios profesionales, contrato de obra, contrato multiforme o variable, contrato innominado o atípico o contrato de trabajo, sino que también la responsabilidad puede derivarse, de manera eventual y de poca ocurrencia en una responsabilidad de naturaleza extracontractual, en la cual el monto de la indemnización podrá darse por alguna de las teorías existentes, que son, la teoría resarcitoria, la posición de la duda, la posición intermedia, o la pérdida de oportunidad.

Por la naturaleza de las obligaciones contractuales que asumen los abogados frente a los mandantes, debemos de tener la claridad para determinar que el ejercicio de una profesión liberal como lo es el derecho, se genera una obligación de medios y no de resultados como algunos autores lo quieren hacer pensar o hasta llegar al punto de unificar el tratamiento que se le brinda a las obligaciones. Este ha sido uno de los puntos donde más controversia se ha evidenciado, dado que el abogado no es la persona quien define el litigio, sino que es un tercero extraño a la relación, por tanto es muy difícil que el profesional sepa con anterioridad a un fallo cual va a ser el resultado del proceso. Lo único que podrá exigírsele al abogado al momento de prestar su servicios es que su actuar sea diligente, cuidadoso, que utilice todos sus conocimientos, capacidades y pericia al instante de ejercer su actividad como profesional, y que éste a su vez, se separe de la negligencia, impericia, imprudencia, culpa, dolo, violación a normas generales, salvo que su actuar esté inmerso en un vicio del consentimiento o que haya mediado una causa extraña, que rompa con el nexo de causalidad entre el hecho dañoso y el daño ocasionado.

La responsabilidad del profesional en derecho, debe reunir unos elementos mínimos para que se configure, de faltar uno de ellos o de romperse el nexo causal que une el hecho antijurídico y el daño causado, no es posible imputar el daño al abogado, además debe tenerse en cuenta que, su actuar sea consiente y voluntario para poder imputarse las consecuencia de su actuar, porque de lo contrario su conducta así sea antijurídica no es imputable, por no encontrarse el elemento volitivo en la ocurrencia de los hechos y que dicha conducta pueda ser imputable, bien sea a título de culpa, o de impericia, imprudencia, negligencia o violación a reglamentos.

El abogado como todo profesional, debe actuar bajo unas las normas que rigen su actividad, la doctrina como tal como la ha denominado lex artis, que es, la ley que señala las pautas para el buen ejercicio de una profesión.

Todo profesional en cualquiera de los campos donde ejerza su actividad, debe actuar siempre bajo el amparo del principio de buena fe.

Es importante destacar, que el materia profesional y muchos más en la de abogados, según el Código Civil Colombiano en el artículo 1604, existe una presunción de culpabilidad, evento en el cual se evidencia una alteración a la carga de la prueba, que de modo general se encuentra en cabeza de quien ha sufrido el daño, pero en este evento esa carga varia, siendo el profesional el encargado de demostrar que su actuar está dentro de los límites que la ley le impone; de ahí que en la doctrina se hable de la teoría de la carga dinámica de la prueba que consiste básicamente en que la persona que mejor posibilidad tenga de probar que el hecho antijurídico no obedece a una culpa, impericia, imprudencia, negligencia o violación a reglamentos es la que debe aportar todos los elementos materiales de prueba.

Por último es importante resaltar, que en países como España, donde la cultura del seguro va en incremento, se ha elaborado por parte de diferentes compañías de seguros, una póliza que ampara la responsabilidad civil contractual y extracontractual derivada del actuar del profesional del derecho y pese a que ésta tendencia es mínima en un país como el nuestro, en Colombia sólo existen dos compañías aseguradoras que brindan estas coberturas, ellas son: Compañía Chartis Seguros Colombia y Compañía Ace Seguros.

Lo anterior, solo nos deja entrever las implicaciones de un mal ejercicio de la profesión del derecho, en razón al escaso desarrollo doctrinal y jurisprudencial frente al tema y la importancia que adquiere el tema de la responsabilidad de los abogados en la actualidad.

Escritor: Luisa Fernanda Aristizábal Rivera