Se trata de estudiar la evolución, desde su origen que ha tenido la responsabilidad del Estado, en nuestro ordenamiento legal; empezando por una fase que dió origen en una contradicción propia por ser contraria a la definición de la responsabilidad del Estado; basándose en una idea soportada en el absolutismo, por el cual el poder político, representada en la soberanía que dispone totalmente de los bienes del soberano, soberanía absolutista, en el cual no se concebía un Estado responsable, basado en la figura representativa del Rey, el cual ejercía una soberanía ilimitada y absoluta; no incurrirían en responsabilidad por que el poder provenía de Dios y no de los hombres; Donde si resultaran afectados en sus derechos esenciales, estos como tales no existían, carecían de derechos fundamentales y el daño existente se les atribuían a los afectados por que no podían ejercer su defensa legal para que se le protegieran esos derechos, en los cuales todo ciudadano tendría que tener, por que se deduce que en la época pasada no existían derechos individuales.
Con la Lex Aquilia, en Roma, no cambio mucho el panorama porque esta sólo se era aplicable a las personas físicas y considerándose, que el Estado era una entidad jurídica, con personalidad jurídica, siendo consecuente, no se le asignaba gravamen a su cargo desde ningún punto de vista. Posteriormente llego la Teoría de la soberanía, que consistía esencialmente que el poder, como poder, no prevalecía sobre ningún otro poder, fueron teorías llamadas poliarquías; donde autores como Locke, donde afirmaba; La soberanía no venía de Dios, sino de la voluntad popular; Rousseau dijo; La soberanía viene del contrato social.
De estas posturas posteriormente con la Declaración de los derechos hombre y del ciudadano, en donde se cambia el Derecho soberano divino por el principio de soberanía popular, que se considerada como la facultad que se tiene para organizar los destinos de la sociedad política, en donde se origina el elemento sociológico llamado Nación; denominado como un determinado conjunto de individuos con sus mismas creencias e ideales con un sueño de compartir territorio, basados en la soberanía donde lo q buscaba era ordenar el rumbo de una organización política, basado en un cuerpo complejo denominado Nación, donde se requería de un representante llamado Parlamento, adoptando la completa representación de la nación, surgiendo la Democracia representativa.
Pero no cambio mucho el concepto de responsabilidad del Estado, frente a los derechos vulnerados de los individuos, por que los representantes de la soberanía, no respondían ante sus electores, era directamente el Estado el que debía responder. De ahí surgió la llamada Democracia participativa, en donde se da lugar al Voto programático, que indicaba una responsabilidad política de los representantes, porque la Nación elige sus representantes, que son a la vez de la nación, denominados Parlamento, siendo una especie de organización política, donde le poder político sigue siendo absolutista e ilimitado; donde el estado tenia innumerables privilegios de poder, porque recibía toda clase de beneficios por lo que realizaba, permaneciendo sin control jurídico y sin responsabilidad del Estado; Porque no respondía frente a los sucesos presentados, derivadas de las acciones que producía como Estado soberano; delegando a sus representantes determinados, tipos de mandatos fuera de lo común, como poder absolutista, desbordado en un mandato rígido, prestándose para que los representantes, cometieran actos ilegales incurriendo al funcionario en responsable.
Surgiendo el régimen de responsabilidad subjetiva, que se basaba en artículo 1384 del código civil francés, Donde indicaba, que tanto los amos, como los patrones tenían que responder por sus sirvientes; en donde se responsabiliza al Estado indirectamente por haber escogido mal a sus representantes, o por no hacerles el control previo debidamente al momento en que ejercían sus funciones asignadas correctamente.
En el estado colombiano se acogió esta Teoría de la responsabilidad indirecta del Estado en los artículos 2347 y 2349 del código civil; Y posteriormente revaluando esta teoría por la Teoría de responsabilidad directa del Estado, basada en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de agosto de1939; Fundamentándose en el artículo 2341 del código civil, que decía que así como el hombre responde por los daños que causen sus órganos, así también las personas jurídicas deben indemnizar los perjuicios causados por sus órganos, atribuyendo la responsabilidad directa a la administración y si el daño era causados por personas no consideradas como agentes, la responsabilidad era indirecta, pero sería imposible aplicarla porque no podía diferenciar cuando era responsabilidad directa y cuando era responsabilidad indirecta.
En conclusión; Se trata de estudiar la evolución que desde el punto de vista jurisprudencial, legal, constitucional y jurídico, que ha tenido la responsabilidad del Estado en nuestro ordenamiento legal. Se analizan las diferentes Fuentes de responsabilidad del Estado y su evolución en la jurisprudencia y la ley. A partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, adquirió fundamento constitucional la responsabilidad del Estado, consolidándose en el artículo 90 la Constitución Política, llamada «Cláusula General de Responsabilidad del Estado» como especie de principio de todo tipo de responsabilidad que se le atribuye al Estado.
Donde concluyo que la soberanía no concluye en la nación sino en el pueblo, y el pueblo tiene unos representantes pero se expresa directamente por medio de una democracia participativa, popular emanada del pueblo, que es quien realiza directamente la elección de sus representantes, que van a cumplir las funciones del estado social de derecho; así consignado en la constitución política de 1991, en su artículo tercero y el artículo sexto que tanto los particulares como los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes, o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Donde la nación como Estado social de derecho, creador del ordenamiento jurídico por el cual regimos los ciudadanos, debe garantizar patrimonialmente todo tipo de daño causado y que asuman las consecuencias derivadas de los actos o omisiones al derecho normativo, derivados de un daño a los individuos, cada que un individuo se vea afectado en cualquier clase de daño, ya sea jurídico, moral, o patrimonial, se le debe reparar en su totalidad, así sea por omisión del legislador como principio de justicia, basado en resarcir el daño ocasionado patrimonialmente, porque todo daño se debe soportar en la igualdad de las cargas públicas, en este caso el estado y el afectado, demostrando este ultimo el daño causado y el enriquecimiento del patrimonio administrativo; De los daños ocasionados con culpa especial de las operaciones administrativas. Colombia basada en una soberanía popular, si se lesiona al hombre lesiona la soberanía.
Como lo dice la Constituciòn politica, siendo la norna de normas; para mirar el tipo de responabilidad del Estado como tal, creada la consttucion como un ordenamiento jurídico que vela por los intereses de los ciudadanos que la conforman, El daño que cometen los funcionarios publicos, en representación del Estado, por accion u omisión dentro del marco jurídico legal, es responsabilidad directa del Estado.
Escritor: Alex Rodríguez
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