LA TUTELA

La palabra “tutela”, del latín tutela, proviene  de la expresión latina: tutor-aris an; o bien,  del vocablo,  tuetor  que significa proteger o defender. En el  lenguaje  común,   la voz   responde a la idea  general  de    protección, amparo  o   asistencia. En   materia jurídica, a la luz de la doctrina contemporánea,  la noción general  de “tutela”,     refiere   a  la guarda  o  protección que  por disposición  legal   una persona  física  o  moral >>el tutor >>  en  su calidad de  autoridad  y/o de  poder;  otorga  a otra >> el tutelado >> en mérito  de sus condiciones de necesidad.    Si bien;  en el ámbito del derecho actualmente  se habla  de varios  tipos de tutela, según la rama jurídica o especialidad de que se  trate: civil, familiar, administrativo,  penal, laboral, etcétera, o de quien la otorga: la familia,  el estado, el patrón, etc.;  y así se habla de:    tutela  del estado, tutela  laboral, tutela agraria,  tutela  administrativa, tutela penal,   tutela  jurisdiccional, etc.; la institución tiene su origen y desarrollo más acabado en el derecho civil y/o familiar; esto es, en  la tutela   de personas  incapaces.

 De acuerdo con la doctrina y la legislación  en la materia,   la tutela y sus   análogos: “tutor”  como sujeto activo <<  y “tutelado”, >> como sujeto pasivo<<  hace  referencia  a la  guarda y protección que por decisión de la autoridad jurisdiccional competente y  a  petición   de parte interesada y   legitimada  para ello;  una persona física,  en su calidad de cónyuge,  familiar: ascendente o descendiente u colateral,  hasta,  cierto  grado  de  parentesco, De acuerdo con la doctrina y la legislación  en la materia,   la tutela y sus   análogos: “tutor”    >> como sujeto activo <<  y “tutelado”, >> como sujeto pasivo<<  hace  referencia  a la  guarda y protección que por decisión de la derechos y obligaciones.  Al mayor, en tanto que,   por  alguna causa  de orden psicológico  o mental persistentes,   deviene  en incapaz de gobernarse por sí mismo.

La tutela,  en el  caso del  menor de edad,   se constituye  por la ley,  como   una institución supletoria y subsidiaria  de la patria  potestad,  en tanto  sólo   existe y   se provee de tutor,menor  que  carece   de ascendientes;  o bien  que,  contando con ellos, éstos  se hallan impedidos de  cumplir con la patria potestad  por alguna causa natural o  legal.  Por  lo que hace al  mayo de  edad,  la tutela se crea por el orden jurídico  como una institución representativa; esto es,  supletoria  de la capacidad de ejercicio, en tanto que  tiene como objeto fundamental  representar al  incapaz mayor de edad  actuando en su nombre.

Tradicional e históricamente;  desde  los tiempos  del derecho romano,   hasta nuestros días, la doctrina y la legislación  suelen distinguir y clasificar tres tipos de  tutela: la  testamentaria, la legítima y la  dativa, de acuerdo al orden de  prelación   legislativa que les dio vida;  si bien, la  Ley de las XII Tablas preveía  la  llamada tutela  mulierum  .y   el Código de  Napoleón hablaba de una  tutela oficiosa. En la  actualidad  viene surgiendo la tutela  voluntaria con distintos nombres o denominaciones, en uno otro caso, la institución  de  la tutela, históricamente   ha tenido en mayor o menor grado, de acuerdo a la legislación que la regula,  las siguientes   características:   Es una institución  creada por la ley, de carácter  temporal,  irrenunciable, excusable,  que constituye   un cargo, en la mayoría de los casos unitario, de interés público, remunerado, declarativo, y; en su caso,  removible.

 Diccionario de la Real Academia Española, Diccionario Hispánico Universal, Martín Alonso, bajo la voz: Tutela          En el mismo sentido, se pronuncia García Villegas, al señalar:  “el vocablo tutela proviene del latín, y a su vez deriva del verbo tueor que significa preservar, sostener, defender o socorrer” García Villegas, Eduardo, “De la Tutela Designada a la Tutela Voluntaria”; Editorial Porrúa, S.A., Colegio de Notarios del Distrito Federal,  México, 2011, pág. 1

[2]Aunque hay autores que también señalan y clasifican otro tipo de tutelas: ordinarias y especiales, plenas y restringidas, definitivas y provisionales o interinas. Véase: Lagunes Pérez, Iván, en  Diccionario Jurídico Mexicano, op.cit.

[3] La tutela mulierum, era una tutela especial y perpetua de la que  por disposición expresa de la Ley de las XII Tablas, sólo estaban excluidas las vírgenes vestales. Gayo, 1, 144-145.

[4]La tutela oficiosa, era una institución auxiliar de la adopción, prevista en el Capítulo III, Artículo 361 del texto original del Código Napoleón, que señalaba:

http://fama2.us.es/fde/ocr/2007/codigoCivilFrances.pdf

http://bib.us.es/guiaspormaterias/ayuda_invest/derecho/pixelegis.htm

http://fama2.us.es/fde/ocr/2004/codigoNapoleon.pdf.

Escritor:  Fernando Barreda