LAGUNAS JURÍDICAS GENERADAS POR ARRENDAMIENTO DE VIENTRE O MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA

En los últimos dos décadas y año tras año, los reportes de la Organización mundial de la Salud (OMS) muestran los crecientes problemas de infertilidad puesto que entre un 8% al 12% de las parejas a nivel mundial tienen problemas para procrear (Cabariti), además, por las nuevas formas de conformación social de las familias que conllevan a la imposibilidad fisiológica para procrear la anhelada prole, para muchas de éstas parejas y personas la solución podrá ser el alquiler de vientre o útero o la maternidad subrogada.

Esta figura se pude seguir desde épocas remotas como lo muestra la biblia católica en el antiguo testamento cuando la esposa del patriarca Abraham no podía engendrar, Sara quien era la esposa de dicho patriarca decide ofrecer a su esclava Agar a su esposo para que en ella pudiera engendrar el hijo deseado (Cardona Buendía & Parra Blanco). Con la ciencia y las técnicas reproductivas humanas han avanzado a pasos enormes, a continuación se enumeran algunos de los métodos usados para procrear el hijo esperado. LA FERTILIZACIÓN IN VITRO (O BEBÉ PROBETA): Consiste en lograr la fertilización de la mujer con un óvulo fecundado en laboratorio.

LA INYECCIÓN INTRACITOPLAMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES (ICSI): Consiste en la instalar un espermatozoide en el citoplasma del óvulo mediante una micro inyección. LA TRANSFERENCIA INTRATUBÁRICA DE GAMETOS (TIG): consistiendo en el procedimiento mediante el cual cuando la mujer ovula se tomas dos o tres de ellos y se implantan en una trompa de Falopio mediante una laparoscopia y luego se adicionan alrededor de 60000 espermatozoides para que se fecunde alguno de los óvulos implantados en la trompa.

LA TRANSFERENCIA INTRATUBÁRICA DE EMBRIONES (TIE): Fundamentalmente es la fecundación en laboratorio de los gametos de los padres o donantes y la posterior transferencia del embrión vía intrauterina a una trompa de Falopio. (Marín, 2005) Como se pude observar, dentro de un procedimiento de maternidad subrogada, pude o no haber material genético de la madre sustituta, pero exista o no aporte genético, el proceso de gestación y diferentes procesos psicológicos, podrían hacer que al final del embarazo la arrendadora no quiera entregar al menor, dicha complejidad mental de los seres humanos y la falta de legislación al respecto en Colombia, hacen que los operadores judiciales tengan problemas crasos para resolver las situaciones presentadas para su resolución, dado que dentro de ésta forma de procreación se observan diferentes bienes jurídicos tutelados tales como la celebración del contrato de alquiler de vientre, definido por la Corte Constitucional Colombiana como el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste (Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, 2009); de forma Yuxtapuesta, se encuentra el Derecho del menor que es otorgado desde ordenamientos supranacionales como la Declaración de los Derechos de los Niños , en los que se les garantiza tener primacía sobre los intereses de los adultos y se proscribe que sean víctimas de cualquier tipo de trata. Es por ello que para algunos operadores judiciales, el simple hecho que la Corte Constitucional dentro de la definición de maternidad subrogada indique que la madre sustituta deba ceder todos sus Derechos sobre el menor nacido, hace que el menor pueda ser visto como una mercancía, además al menor también le asiste el Derecho de una filiación y un nombre.

Por último se encuentra el Derecho de la madre sustituta o arrendadora de vientre, que al igual que al menor le puede asistir el Derecho de filiación respecto del menor, dependiendo si aportó o no material genético. Esta tan complicada la dicotomía del problema jurídico que en ocasiones se puede encontrar que en un solo caso puedan haber multiplicidad de sentencias debido a los análisis anteriormente indicados (Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, 2009).

Referencias:
Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-968/09 (Corte Constitucional 2009).
Cabariti, S. (s.f.). Centro de integración, Cooperación y Desarrollo Internacional CICDI. Recuperado el 07 de 02 de 2014, de http://www.cicodi.org/Novedades.aspx?NovedadId=654
Cardona Buendía, P. A., & Parra Blanco, A. M. (s.f.). Red Socio Judídica. Recuperado el 2014 de 02 de 07, de http://www.redsociojuridica.org/escenarios/edicion-6/Incidencias-sociales-juridicas-y-bioeticas-de-la-maternidad-subrogada.pdf
Marín, G. (2005). Arrendamiento de Vientre en Colombia. En G. Marín, Alquiler de Vientre en Colombia (págs. 104 – 107). Medellín: Universidad de Medellín.
Organización mundial de la Salud OMS. (s.f.). oms.org. Recuperado el 2014 de 02 de 07, de http://www.who.int/reproductivehealth/publications/infertility/art_terminology_es.pdf?ua=1

Escritor: Edgar Mauricio Parrado Parrado