Libertad Económica vs Monopolio en Colombia

En materia de políticas económicas, es claro que tanto el Estado como los particulares, deben tener claramente definido su campo de acción en la actividad económica que les está permitida desarrollar. Si bien es cierto que nuestra Carta Política consagra el derecho a la libre competencia y trae, como pilares fundamentales, la iniciativa privada y la libre empresa, también lo es, que los mismos no son derechos absolutos en la medida en que el Estado, inscrito dentro de un modelo Social de Derecho y Constitucional, tiene la finalidad de garantizar el interés público o social, y su actividad debe estar inscrita dentro del bien común y la protección de los ciudadanos.

La libertad económica, tiene signado su componente esencial en la libre competencia, circunstancia ésta, que conlleva al Estado a garantizar su mantenimiento, lo cual exige la garantía de ciertas libertades básicas, dentro de las cuales se encuentra la necesidad de ejercer la actividad económica libre, esto es, la libertad para ofrecer condiciones y ventajas comerciales y la libertad de los consumidores para elegir con quien contratan el suministro de bienes y servicios. No obstante, se imponen también como límites a dicha libertad, el bien común y el interés social, para lo cual se requiere del intervencionismo estatal, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas e impedir su obstrucción o restricción.

La libertad individual se encuentra atemperada por la prevalencia del interés colectivo, es por ello que en un Estado Social de Derecho, el poder público está en la obligación de asumir responsabilidades para la realización de sus fines esenciales, y por tanto, la empresa se concibió como una función social que implica obligaciones, pues a ella se le confía la satisfacción de las necesidades de la comunidad, adquiriendo una doble dimensión, como libertad y como función social.

La ineficiencia sistémica e institucional del Estado, conllevó a la necesidad de establecer cambios que permitieran la estructuración de una nueva forma de Gobierno, en aras de facilitar el cumplimiento de los fines propios del Estado y garantizar y proteger los derechos mínimos. Las crisis del Estado surgidas en algunas décadas del siglo pasado, mostraron la necesidad de protección del mercado pero de la mano con los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, pues se estimó que de nada servía un Estado económicamente estable, pero socialmente debilitado.

Un Estado netamente intervencionista no permite el desarrollo, como quiera que al centrar su atención en lo económico, abandona lo social. Debe existir un equilibrado balance entre el desarrollo económico y el desarrollo social, es por ello, que se consagró la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada en este campo. La liberación del mercado constituye una herramienta efectiva para menguar las crisis fiscales, incluso políticas, pues de esta forma el Estado se dedica única y exclusivamente al cumplimiento de sus funciones propias no delegables (monopólicas), y traslada las que son consideradas como servicios auxiliares o de apoyo, que aunque sujetas a las reglas del mercado pueden ser más competitivas, pero conservando el Estado su capacidad de control y regulación.

El establecimiento de cualquier monopolio, está basado o limitado a la finalidad del interés público y social del Estado, lo que denota su vinculación a ciertos fines. Inicialmente, se contempló la posibilidad de eliminar los monopolios y buscar otras alternativas de obtención de rentas para la Nación. No obstante, luego de encontrados planteamientos, se llegó a una solución alternativa, que decidió mantener la posibilidad de los monopolios rentísticos, pero sometidos a una estricta regulación, con ello se buscó establecer un régimen severo que evitara los problemas de corrupción e ineficiencia detectados anteriormente.

Todo monopolio, ha sido considerado como aquella situación en la que una empresa o individuo es el único oferente de un determinado producto o servicio, o cuando un solo actor controla la compra y/o distribución de un determinado bien o servicio. El arbitrio rentístico, constituye la posibilidad del Estado de reservarse la explotación de ciertas actividades económicas, con el ánimo de asegurarse una fuente de ingresos que le permita atender sus obligaciones.

Los monopolios permitidos, buscan satisfacer una finalidad de interés público, por ello fueron consagrados como arbitrio rentístico y exigen la indemnización previa de aquellos individuos privados del ejercicio de la actividad, predeterminando la destinación de algunas rentas provenientes de la actividad monopólica, consagrando sanciones penales para aquellos casos de evasión fiscal de recursos provenientes de los monopolios y, otorgando al Gobierno la potestad de liquidar el monopolio en caso de ineficiencia.

En materia de monopolios, se instituyó la reserva de ley, en aras a proteger el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que el constituyente decidió que fueran desarrolladas en una ley, se impuso con ello un límite al legislativo y al ejecutivo. Corresponde entonces al legislador establecer cuales son los monopolios que son arbitrio rentístico y fijar el régimen propio a que están sometidos el control, la organización, la administración y la explotación de dichos monopolios.

La reserva legal de ciertos aspectos de la regulación de los monopolios rentísticos es natural y explicable puesto que un monopolio legal representa una excepción a la iniciativa privada y a la libertad de empresa, pues autoriza al Estado para el ejercicio de ciertas actividades que prohíbe, en principio, a los particulares. El establecimiento y desarrollo de un monopolio estatal, implica la separación de los particulares del ejercicio de las actividades respectivas, donde se advierte un límite a la libertad de empresa, al derecho a la libre competencia económica y al derecho de propiedad, límite que afecta el contenido esencial de la libertad y los derechos ciudadanos.

Escritor: Ana María Núñez Ochoa.