Marco Jurídico Comunitario acoplado en el Derecho Español

Como ya se ha esbozado parcialmente, el principio de primacía del orden jurídico de la Unión, hace que éste tenga preferencia y prelación con relación al ordenamiento interno de los países miembros. España no es la Excepción y en su Constitución queda evidenciado en el artículo 96, sin que ello signifique por manera alguna que el derecho de la Unión esté por encima, jerárquicamente hablando, del derecho interno de sus pueblos, sino que tiene una preferencia en tratándose de fuentes. La consecuencia directa es que los países no pueden dictar normas contrarias a ninguno de los instrumentos jurídicos de la Unión aunque ellos no fueren estrechamente vinculantes, Verbi gratia, las Recomendaciones, pero sí puede ocurrir de forma contraria, esto es, que la Unión está en plena libertad de dictar normas contrarias al derecho interno de los países miembros y son éstos quienes deben acoplarse a ello.

Lo anterior no es otra cosa que la aplicación del principio de fidelidad al que se obligan los países miembros en sus tratados de adhesión, sin que ello signifique por manera alguna una cesión de la soberanía de los pueblos sino que su ejercicio soberano se ha adherido a la Unión y por ello se obliga a acoplarse y acoger aquel ordenamiento en el suyo propio, tal como lo establece el art. 93 de la misma obra.

De tal suerte, encontramos que España, en estricta consecuencia y como miembro de la Unión Europea, ha acogido los instrumentos jurídicos emanados de la Unión en su ordenamiento interno, ejemplos de ello, y por nombra algunos, está el Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero, que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de aquellos nacionales de la Unión Europea, como de los nacionales de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1], temas que también se tocaron por el Real Decreto 1161/2009 del 10 de julio[2] y por la Sentencia del 1 de junio de 2010 del Tribunal Supremo[3].

Así mismo, encontramos la Orden del 7 de febrero de 1997 por cuyo texto se regula todo lo atinente al otorgamiento de la tarjeta de extranjero[4], tema que también se recoge por la Orden interna 2058/2008 del 14 de julio, en aquello concerniente al número de acreditación de identidad de extranjeros[5]. Podríamos aquí nombrar todo el ordenamiento interno relativo a extranjería, pues éste desarrolla los parámetros establecidos en los diversos Tratados, Protocolos, Directivas, Recomendaciones y demás instrumentos jurídicos, mas ello hace parte de otro acápite que se despliega a continuación.



[1] BOE No. 51 de Febrero 28 de 2007

[2] BOE No. 177 de Julio 23 de 2009

[3] BOE No. 266 de Noviembre 3 de 2010

[4] BOE No. 40 del 15 de febrero de 1997

[5] BOE No. 170 del 15 de Julio de 2008

Autor: margarita erazo torres

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