Nociones sobre Atención a la Diversidad

La Declaración de los Derechos Humanos subraya la igualdad de las personas tanto en libertades como en derechos (artículo 2.1), entre los que se encuentra el derecho a la Educación (artículo 26). Sin embargo, el cumplimiento de este derecho ha sido de aplicación paulatina en nuestro país. Debemos recordar que en los años cincuenta se apostaba por una Educación segregadora: los alumnos considerados ‘’normales’’ asistían a las escuelas ordinarias, mientras que los alumnos que tenían algún tipo de discapacidad eran conducidos a escuelas especiales. Todo ello con el fin de conseguir unas aulas homogeneizadas en las que se facilitara la labor de los profesores.

El punto de inflexión hacia las apuestas más integradoras tuvo lugar en 1978, cuando se publicó el Informe Warnock, que analizaba la situación de la Educación en Gran Bretaña. Sus autores, visto el fracaso de la propuesta anterior (tanto para los alumnos ordinarios como para aquellos relegados a centros especiales), preconizan la que será la idea básica de la Educación inclusiva, y por ende, de la Atención a la Diversidad: toda persona tiene derecho a recibir una Educación a partir de la cual pueda adquirir independencia, autonomía y aumentar sus posibilidades en el contexto en el que vive.

Las nuevas tendencias en materia de Educación no hicieron más que reforzar la teoría del Informe Warnock: los profesores comenzaron a formarse en Educación Especial (que no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades especiales del alumno en materia educativa) y hubo un aumento de la sensibilización social hacia esta problemática. En nuestro país, esta tendencia empezó a hacerse patente a partir de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E., 1990), en la que se buscaba la integración de todo el alumnado, tuviera necesidades educativas especiales o no. Para ello, demandaba que los centros escolares se convirtieran en instituciones flexibles, que se adaptasen a todo aquello que solicitaran sus alumnos y de este modo satisfacer sus necesidades. En resumen, el colegio tradicional pasó a ser lo que se conoce como escuela comprensiva, caracterizada entre otras cosas por tener un currículum abierto, flexible y básico.

Sin embargo, en la práctica del sistema integrador surgieron algunos ‘’fallos’’. Por ejemplo, se recurría con demasiada frecuencia a la separación de los alumnos con necesidades educativas especiales de las aulas ordinarias, por lo que de un modo u otro, había una regresión a las apuestas segregadoras. Por lo tanto, se hacía necesaria una revisión del modelo integrador y dar un paso más hacia la inclusión total de todos los alumnos en la escuela.

La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales (1994), que se realizó con la colaboración de la UNESCO, ofreció a la comunidad educativa una declaración a partir de la que se dio todo el protagonismo a los centros educativos ordinarios como lugar idóneo para tratar las necesidades educativas especiales. A su vez, las escuelas especiales adquirieron el papel de apoyo y formación a los centros ordinarios y sus docentes. Se advirtió de que los alumnos con necesidades especiales no podrían mejorar de manera aislada, sino que reclamaban la cohesión social y una escuela para todos.

La reforma de la escuela ordinaria era inevitable y desde la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (L.O.E.), se trata de fomentar la inclusión y la Atención a la Diversidad en las aulas españolas. En la Ley se establecen las situaciones en las que pueden encontrarse nuestros alumnos:

– Alumnado con necesidades educativas especiales.
– Alumnado con altas capacidades intelectuales.
– Alumnado con integración tardía al sistema educativo español.

Para ayudar a estos tipos de alumnos, la L.O.E. establece una serie de medidas que deben ser desarrolladas por la Comunidad Autónoma. Así, podemos hablar de medidas de carácter ordinario como las asignaturas optativas (buscan satisfacer los intereses de los alumnos y favorecer su singularidad), los programas de refuerzo (completan los conocimientos de los alumnos) y los grupos flexibles y heterogéneos (emplean estrategias cooperativas y de trabajo en equipo para mejorar la competencia social). Entre las medidas de carácter extraordinario cabe destacar la permanencia de un año más en el curso (planificada debidamente para que el alumno de verdad alcance los objetivos educativos), la Diversificación Curricular (cuyo carácter funcional es positivo para su alumnado) y los Programas de Cualificación Profesional Inicial (dirigidos a los alumnos que no tienen interés por los estudios, pero sí por el mundo laboral).

Mención aparte merecen las adaptaciones curriculares: modificaciones de la oferta educativa para posibilitar a los alumnos el acceso, permanencia o promoción en el sistema educativo. Para las referidas al acceso al currículum, pueden intervenir profesionales de diversas áreas (pedagogos, fisioterapeutas, etc.); también pueden modificar elementos físicos (supresión de barreras arquitectónicas. Por otro lado, son habituales las adaptaciones organizativas y de los objetivos educativos, que van de la mano de las adaptaciones de actividades y de la evaluación.

Para finalizar, brevemente indicaremos que otra actuación posible es la Adaptación Curricular Individual, instrumento muy complejo en su puesta en marcha ya que tiene ciertas características segregadoras. En él es necesaria la colaboración de profesores, pedagogos, la familia y el propio alumno. En general, todas estas medidas enumeradas son muestra de la preocupación de la sociedad por ofrecer alternativas al alumnado, sea cual fuere su condición, pensando siempre en su realización personal de cara al futuro.

Escritor: María Condado Pérez.