OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:

Cercar de justicia los diversos ámbitos de convivencia de la sociedad, ha sido una constante en la historia de la humanidad deducible sin más, de la lógica que maneja cualquier conglomerado de personas, que se reúnen para sobrevivir en condiciones de dignidad y paridad.

Aquella expectativa de justicia, ha sido en su mayor esplendor, una variable de cambio, que en el contexto Colombiano, ha significado el sacrificio de vidas, el cambio de ideales y la adopción de valores más sólidos, que solventen la construcción de una mejor sociedad y capacidad humana. Por esta razón, el ámbito familiar se ha constituido en un pilar característico de sociedades justas y civilizadas, modelo del cual no escaparon los forjadores de los valores, principios y leyes Colombianas, que durante todo el recorrido histórico, han tratado de enriquecer el sistema normativo y social de leyes, conducentes a amparar el núcleo familiar, sus integrantes, y sus necesidades.

Es así como normativas internacionales como el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos en su artículo 23, acogido por el estado Colombiano mediante la ley 74 de 1968, y armonizado con la máxima norma constitucional, en su artículo 42, se consagra la familia como núcleo fundamental de la sociedad, el cual se soporta en los principios de dignidad humana, solidaridad e integridad que trae aparejada con si múltiples obligaciones, de las cuales se hará énfasis en la alimentaria.

Claramente, fue un propósito del legislador colombiano, el amparar es sus diversos aspectos la condición humana, proyectada desde el ámbito familiar; De ahí que dentro de la legislación civil colombiana Ley 57 de 1887 en su artículo 250, 411 y siguientes, y sus sucesivas reformas como la ley 29 de 1982, ley 75 de 1968 entre otras, se haya preceptuado la obligación alimentaria, con todos sus criterios, de obligados y destinatarios, condiciones de exigibilidad, consecuencias de su renuencia entre otros aspectos sustanciales. Paralelo a ello y sumado al precepto constitucional artículo 228, se dispone concentrar en el aparato jurisdiccional, el medio de aplicación y reconocimiento formal de los derechos vulnerados a los individuos, indistintamente su naturaleza jurídica.

Por consiguiente, es evidente el trabajo armónico que debe desprenderse desde el ejercicio jurisdiccional, por amparar y materializar los derechos incoados y buscar la realización de una tutela judicial, que demuestre que el acceso a la administración de justicia, no es un principio procesal de adorno y estudio académico, sino por el contrario, es una realidad consecutiva, cotidiana que se forja por el interés individual, de quienes ostentan el deber de impartir justicia.

En Colombia, mediante el decreto 2272 de 1989, se creó la jurisdicción de familia, la cual asumió bajo su competencia el conocimiento de los asuntos ligados al instituto de la familia y todos los conflictos suscitados entre esta. Adicional a ello, se reglamentó mediante la ley 1098/2006 entre otras, los procedimientos inherentes a los conflictos judiciales de familia, particularmente con el tema de los alimentos.

Desde el procedimiento civil, existen dos procesos declarativos, que garantizan la asistencia alimentaria: el primero destinado a los alimentos de mayores de edad, regulado en el código de procedimiento civil colombiano en su artículo 435; y el proceso de alimentos destinado amparar los alimentos de los niños, niñas y adolescentes, reglamentados en el artículo 111 de la ley 1098/2006.
Así mismo, con el fin de poder acceder al reconocimiento de un derecho fundamental, como es el de garantizar la vida digna, el proceso de alimentos es un proceso caracterizado por ser sumario, no requerir derecho de postulación, poder presentarse la demanda de forma oral o escrita, el surtirse mediante audiencias y el de agotar la conciliación prejudicial, como espacio de acercamiento y heterofacilitacion entre las mismas partes y ante los entes administrativos, como el ICBF. Agregando a lo anterior, el cumplimiento de la obligación alimentaria, también es exigible desde la jurisdicción penal, por el delito tipificado como inasistencia alimentaria, consagrado en el artículo 233 del código penal colombiano.

No obstante todas las alternativas en derecho que se pregonan para velar por el cumplimiento de los alimentos, la realidad social Colombiana indica, que no ha sido un tópico ajeno a los problemas de interpretación de los despacho judiciales, en donde las exigencias vía carga interpretativa, aumentan para el accionante que reclama su derecho, y en situaciones más comprometidas por alimentos de menores.

Es así como a diario, la no exigencia de un derecho de postulación para acudir a la jurisdicción se va al traste, con la exigencia de un abogado para poder surtir el proceso. El reclamo alimentario frente a los abuelos, se conculca a través de inadmisiones de demandas, por no integrar el mal visto litisconsorcio necesario, que según algunos jueces de familia, consagra el artículo 260 del código civil, aspecto frente al cual la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sala Civil se ha pronunciado a través de sentencias como la del 24 de julio de dos mil doce (2012), expediente 1300122130002012-00183-01; en donde manifiestan que dicha interpretación es una carga inaplicable, y el cual no está llamado a operar. En otras ocasiones el rechazo de la demanda, está dirigido a irregularidades de la conciliación en las comisarías de familia.

Déjese expuesto, que la mayoría de personas que acuden a este trámite, son personas que requieren ese derecho, para brindar una vida digna y de bienestar a quien lo solicita, y no es raro encontrar, las múltiples tutelas a las que deben acudir por una vía de hecho, en donde el sujeto que conculca es aquel que el estado, faculto para solucionar los conflictos de los usuarios.

Ahora bien ¿son los alimentos en realidad un Derecho o son unafuente más de caprichos judiciales, que el sistema esta mora de frenar? Los derechos están para protegerse no para pisotearlos con argumentos infundados y ajenos, al fin consecutivo de una paz social que propende por el bienestar de cada uno de sus individuos.

Escritor:  PILAR FLOREZ MEJIA