OPINION SOBRE EL NUEVO CODIGO PENAL COLOMBIANO

Tengo que afirmar que aunque existen diferencias respecto a la toma de decisiones en temas y situaciones excepcionales donde se aplican los Códigos Penales Colombianos, tanto como el viejo identificado por el decreto 0100 de 1980, como el nuevo respaldado por la ley 599 del 2000, me siento especialmente identificada con el nuevo código, ya que éste es acorde de una forma justa y coherente con los principios básicos y filosóficos, y obviamente, con nuestra Constitución Nacional, la cual fue modificada y debidamente actualizada en 1991.

Pienso que no debemos confundir la racionalidad con que acciona el nuevo código penal con términos más amplios como la inflexibilidad, muchos creen, llevados por la emocionalidad, que éste beneficia considerablemente a los infringentes de una forma injusta y desleal con la misma Constitución Colombiana, siendo en realidad sincrónico con lo preventivo, correctivo y coercitivo que resulta ser, lo que permite un accionar más justo y propone una retroalimentación adquirida por la experiencia con nuestra constitución, lo que trae consecuencias favorables en términos de simpatía obvia y lógica con los derechos fundamentales que hay que proteger.

Sabemos, y por simple sentido común y humanístico avalado por la evolución del pensamiento humano en la última era, y ejecutado a través de la racionalidad que la razón nos ha permitido regular y controlar la conducta y el comportamiento del ser humano en sus relaciones interpersonales, la instauración de gobiernos y entes reguladores son un reflejo de ello, pues las emociones nos permiten juzgar con facilidad e impulsivamente, cometiendo errores que afectan al individuo como tal e incluso trasciende a la colectividad y al mismo estado, violentando considerablemente los derechos en una sociedad democrática y constitucional donde prima el estado social de derecho.

La vida, es un derecho que prima ante todo y junto con la dignidad humana son el pilar de cualquier sociedad, donde Colombia se incluye lógicamente, aunque a mi pesar no puedo desconocer que hay todavía en la actualidad sociedades radicales en comunidades y países del mundo donde pareciera no importa ni la misma vida, pero bueno, lo que quiero decir es que hemos evolucionado en estos términos jurídicos y penales, que desconocemos a la fuerza y a la violencia sobre todo tipo de derecho constitucional individual y general, y son y serán los verdaderos instrumentos reguladores, y pues dejo claro que la violencia usada para corregir atenta a los principios básicos ciudadanos, muchas veces estos elementos controladores y abusivos no eran debidamente regulados por el código penal anterior, hay falencias que conllevaron a la reforma de éste y la instauración de uno nuevo.

Tenemos una constitución muy enriquecida en términos formales, que no le tiene nada de envidiar a los de grandes países potencias, ésta llega al punto de cobijar factores patológicos conductuales que afectan considerablemente las interacciones de los individuos y su entorno, aunque esto no le evita recibir sanciones pertinentes, se sabe que puede tener una regulación más justa, inclusive, cuando el mismo estado es el mismo afectado e implicado para ciertos casos.

Tampoco podemos negar que el hombre no ha encontrado mejor sistema para equilibrar desordenes sociales que la misma democracia, por ello en estados establecidos por regímenes o normativas diferentes a la misma democracia terminan reflejando una condición que anima a la fuerza a actuar, desvelando la desigualdad, y el retroceso económico y social que nos llevaría a ser unos seres más justos; por ejemplo, en el presente año se han observado revueltas y descontentos civiles en ciertos países árabes que son una muestra de lo que quiero expresar.

También, noticias como el abuso contra los niños en nuestro país son el vivir diario, y pues, el lógico descontento por estas situaciones conllevan a pensar si es preciso la instauración de un sistema mas rígido y duro, pero no podemos tomar una decisión precipitada por nuestras manos ni por los entes implicados buscando soluciones supuestamente más viables para casos tan especiales, estadísticamente está demostrado que en los países como los Estados Unidos por ejemplo, cuyo sistema jurídico-penal-legal es muy estricto y que resguarda a la pena de muerte y hasta la cadena perpetua, como herramientas controladoras no muestran una disminución del alto grado de criminalidad que aun sigue existiendo en esta nación, creyendo que el miedo es una herramienta de cohibición entre los sujetos que violan la ley americana, revelando tal error garrafal contra el mismo sistema vigente.

De acuerdo a lo anterior y regresando al contexto de nuestro país, definitivamente complemento diciendo que la “perfección” esta mas lejos de lo que se cree en el Nuevo Código Penal Colombiano, en la realidad vemos que aunque regula considerablemente los casos que surjan no es totalmente eficaz, ya que incluso ciertas decisiones que no me atrevo a denominar equivocas, sino mas bien respaldadas por la ley (y es lo único que puedo decir de ello), pueden desencadenar consecuencias gravísimas, inclusive más que la misma situación que desató el proceso, violentando cruelmente el mismo derecho internacional humanitario y los derechos humanos mismos, lo que nos lleva a cuestionar su plena efectividad.

Con esto no quiero decir que estoy en contra de él, todo lo contrario, estoy de acuerdo con el nuevo código mucho más que el anterior como lo dije al principio de esta reflexión, pero no podemos desconocer que falta reforzar ciertos puntos dentro de él, que optimizaría su regulación; la formalización de éste frente a la constitución de 1991 fue un gran avance para la sociedad Colombia, y esto tampoco lo podemos desconocer, es algo positivo a nivel cultural y en términos de evolución social a un estado mas organizado.

Ojo, la ley se presta para infinitas interpretaciones, pero no debe existir duda alguna para instaurar la debida sanción ante cualquier eventual incumplimiento de la misma, es decir, que ante cualquier derecho fundamental afectado no debemos ser pasivos e intransigentes, ósea, como si nada hubiera pasado, más bien activos y en mejor caso proactivos, ya que esto conllevaría a una retroalimentación del sistema con el individuo implicado, lo que direcciona a una mayor sinergia entre las dos partes, en búsqueda de una solución en beneficio de las mismas partes, los acuerdos y debidas conciliaciones conllevarían a la minimización de las sanciones legales pertinentes.

Para terminar quiero decir que Colombia es un país de grandes abismos y amplios contrastes, observamos como las corrupción, la violencia frente a los derechos humanos y toda clase de delitos están presentes, y pues me pregunto si: ¿Es el Actual Código Penal Colombiano aunque muy bien establecido, es suficientemente bueno en términos generales para la regulación, o solo su efectividad está fuera de alcance frente a la magnitud muchas veces inconcebible que refleja la degradación más grande en que ha llegado el ser humano?. Pues, yo me quedaría en contemplar con más claridad la segunda opción, pues preferiría una búsqueda de un equilibrio entre lo particular y lo colectivo en que exista el gana-gana, sumándole el hecho que sabría que con el paso del tiempo podemos actualizarlo buscando un mayor alcance frente a estos amplios y descomunales delitos que puede cometer el mismo hombre, no puedo estar pasiva creyendo que el código vigente es suficiente, más bien podemos intentar cada día mejorarlo intentando tapar brechas en búsqueda de una sociedad nacional más justa.

 Escritor: Bonnie Pahola Cañavera Pimienta