POLÍTICAS ANTIINMIGRACIÓN EN EL CONTEXTO ACTUAL EN EUROPA Y ESPAÑA – 4 parte –

Dentro de las políticas migratorias se destaca la presencia de distintos tipos de visado. Por ejemplo, los visados de estancia permiten residir en el país no más de 90 días. Para solicitarlo los extranjeros deben reseñar el objeto del viaje, el lugar donde se van a alojar y presentar el dinero necesario para establecerse en el país por el tiempo indicado. Están exentos de visado de estancia los ciudadanos de la mayoría de los países de la Europa no comunitaria (salvo Bielorrusia, Bosnia, Macedonia y Serbia) y los de América (salvo Colombia, Cuba, Ecuador, Haití, República Dominicana y Perú). Cuando el periodo previsto sea superior a 90 días tienen que solicitar visado de residencia.

También las legislaciones incluyen un visado automático para aquellos extranjeros que deseen residir en España y tengan suficientes bienes o ingresos para vivir en el país. En el caso de los familiares de los extranjeros residentes en España, los mismos deberán aportar pruebas de que su familiar posee un alojamiento adecuado y recursos suficientes para mantenerlos. Además dicho familiar debe residir en España desde hace al menos un año y tener autorización para residir como mínimo otro año más. Por otro lado, los extranjeros que deseen trabajar por cuenta propia deben presentar el proyecto del negocio y los medios financieros que sustentan la inversión.

La política relacionada con los contratos de trabajo incluye la aprobación anual, por parte del gobierno español, del contingente de inmigrantes (número) que pueden obtener nuevos permisos de trabajo. Esta valoración implica calcular los puestos de trabajo que no pueden cubrir los españoles y a continuación realizar una oferta a los países con los que tiene firmado un convenio de inmigración.

Generalmente se hace difícil establecer el número de trabajadores en condición irregular que hay en España, pero su existencia es tan notable que desde 1985 el gobierno español ha realizado procesos de regularización a buena parte de los mismos en cinco ocasiones (1985, 1991, 1996, 2000 y 2005). Como era de esperar las Comunidades Autónomas donde se presentaron más solicitudes fueron las de Madrid y Cataluña (135.876 y 112.842, respectivamente). De estos procesos de normalización se han beneficiado 561.241 extranjeros. Por nacionalidad destacaron los ecuatorianos, que fueron mayoría en Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco; los marroquíes en Andalucía; los rumanos en Aragón, Castilla- La Mancha, Comunidad Valenciana y Extremadura; los búlgaros en Castilla-León; y los colombianos en Canarias y Galicia.

En la Gráfica 28 se muestran las estadísticas del proceso de normalización de 2005, con los porcentajes de inmigrantes regularizados por continentes. Como se observa los de origen latinoamericano resultaron ser los más favorecidos en este proceso, seguidos de los europeos no comunitarios y los africanos.

En octubre de 2009 el congreso de diputados aprobó una nueva Ley de Inmigración española, la que constituyó la cuarta reforma en ocho años y la primera impulsada por el gobierno de Zapatero. Este proyecto contó con numerosas oposiciones y manifestaciones de rechazo por parte de las asociaciones de inmigrantes, instituciones humanitarias o Amnistía Internacional.

La Ley fue aprobada con 185 votos y se aceptaron 300 de las 732 enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios. Se debe decir que la Ley recibió el apoyo de los socialistas, la Coalición Canaria (CC), el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y los nacionalistas catalanes, mientras que fue rechazada por el Partido Popular. Según la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, la Ley se modernizó garantizando los derechos fundamentales a todos los inmigrantes.

Al realizar un análisis valorativo de esta nueva Ley antiinmigrante se puede comprobar que la misma mantuvo los artículos que restringen los criterios para la Reagrupación familiar, con el alargamiento a 5 años de la residencia legal de los inmigrantes que deseen traer a sus ascendientes si son mayores de 65 años. Se debe destacar que anterior a esta Ley era posible solicitar la reagrupación con un año de residencia legal y sin límite de edad por para los ascendientes.

Además se estableció como necesario un “informe de integración” emitido por las Comunidades autónomas en donde se establecen los esfuerzos de integración por parte del inmigrante (como el aprendizaje de la lengua española, entre otros). Se planteó que este informe sería tenido en consideración  al solicitar el extranjero una reagrupación familiar, renovación de residencia temporal, de larga duración, por arraigo o nacionalidad.

En relación a los inmigrantes indocumentados que llegan a España, se estableció que el máximo tiempo de internamiento pase de 40 a 60 días. Adicionalmente se permitió que las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) ingresen a los Centros de Internamiento de Extranjeros, y tanto ellas como las Comunidades asuman la tutela de los inmigrantes menores de edad no acompañados.

Otra de las manifestaciones de esta política antiinmigración de 2009 fue
la aplicación de sanciones con multas de hasta 10.000 euros a las personas que respaldaran la permanencia ilegal de inmigrantes, ya sea por dar empleo o a través de la carta de invitación que necesitan numerosos inmigrantes de países latinoamericanos que desean ingresar en España.

Otro aspecto de la nueva legislación que generó gran polémica fueron las restricciones en el empadronamiento de inmigrantes que carecían de residencia. Esta medida impedía que los inmigrantes tuvieran acceso a los servicios de bienestar básicos como son los educativos y sanitarios.

En esta dirección, en 2010 en localidades de Cataluña se propuso una nueva ley para impedir el empadronamiento a los inmigrantes indocumentados. Con esta ley los gobiernos locales pretenden avanzar en la integración de la inmigración dentro de la comunidad. Finalmente el ayuntamiento abortó este proyecto debido a la oposición de la Abogacía del Estado.

Autor: Moises Bolekia