POSTURAS DOCTRINARIAS ACERCA DEL CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.

La legitimación en la causa puede definirse como la autorización jurídica que el ordenamiento jurídico confiere para intervenir en la actividad jurisdiccional. Existen en la doctrina dos posiciones contrapuestas sobre la legitimación en la causa; para una, la legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo, en la que su ausencia conlleva a un fallo inhibitorio; para la otra, se trata de un presupuesto de la sentencia estimatoria de la pretensión, que al faltar al interior de un proceso tiene como consecuencia la sentencia que niega la pretensión. Cada postura sostiene sus argumentos en un entendimiento distinto de la legitimación en la causa. Los primeros entienden que la legitimación en la causa en el proceso, es un asunto meramente formal; mientras que los segundos, entienden que la legitimación en la causa es un asunto de fondo que está íntimamente ligado al derecho sustancial debatido en el proceso.

1. CONCEPCIÓN FORMALISTA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. Dentro de esta teoría, la legitimación en la causa es un requisito que se entiende satisfecho por la simple afirmación de la titularidad por parte de quien pretende y la atribución de titularidad por pasiva a quien es pretendido de la relación de derecho sustancial. Se trata de un requisito formal del proceso; la determinación de si ésta existe o no, se da en el estudio inicial de la demanda; lo único que se requiere es constatar que el demandante sea quien se afirme como titular del derecho, y que el demandado sea afirmado por el primero como el llamado a satisfacer el mismo. Lo relevante aquí, es que se pueda establecer a partir de quienes se tienen como demandante y demandado una relación jurídico procesal; lo relacionado con la efectiva titularidad del derecho y la relación sustancial entre el sujeto activo y el pasivo será el resultado de un análisis posterior.

Para los formalistas, la legitimación en la causa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, ellos distinguen entre los elementos del derecho sustancial, la pretensión material y la pretensión procesal. Se trata de tres entidades jurídicas independientes, a cada una de las cuales corresponden elementos propios, entre los cuales se encuentra el elemento subjetivo; así, la legitimación en la causa forma parte de los elementos de la pretensión procesal; entonces, cuando se llega a la conclusión de que no hay legitimación en la causa, esto significa que no se pudo entablar la relación jurídico procesal entre los sujetos parte del proceso, es decir, ni siquiera se llegó a conformar el contradictorio; razón por la cual lo que procede es que el juez dicte un fallo inhibitorio que da cuenta de la falta del requisito formal. ya que no se cuenta con los elementos necesarios para dictar una sentencia de fondo, esto es, conceder o negar la pretensión.

Si además de existir la legitimación en la causa, se verifica que el demandante es el titular del derecho sustancial y el demandado el obligado a la satisfacción de este derecho, se obtendrá sentencia favorable o de fondo; en caso contrario, la sentencia también será de fondo pero desfavorable a la pretensión del demandante; es un aspecto que determina la calidad de la sentencia que se adopta en el litigio pudiendo ser esta de fondo o inhibitoria.

Al no haber legitimación en la causa, se procederá a dictar sentencia inhibitoria, porque la razón de ser de este tipo de decisión es precisamente dar cuenta de que no existen los elementos necesarios para resolver el fondo del asunto. Se concluye así, que en la concepción formalista, la legitimación hace referencia a las condiciones, circunstancias o cualidades, con base en las cuales es jurídicamente posible que un sujeto determinado pueda solicitar por parte del órgano jurisdiccional un pronunciamiento acerca de una determinada relación jurídica.

CONCEPCIÓN SUSTANCIALISTA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. Los seguidores de esta teoría, conciben la legitimación en la causa como la titularidad del derecho sustancial que se debate en el proceso, es decir, la coincidencia entre la titularidad procesal afirmada en la demanda y la sustancial otorgada por el derecho de fondo. Para ellos, estar legitimado en la causa es ser titular del derecho sustancial.

Aunque en la mayoría de los procesos la legitimación es un asunto que examina en la etapa inicial; al momento de determinar si la demanda debe ser o no admitida, esto no implica que la legitimación sea una condición formal del fallo de fondo, como lo afirman quienes son partidarios de la concepción formalista. Estos autores, a diferencia de los formalistas, no diferencian los conceptos de derecho sustancial, acción y pretensión; ellos asimilan legitimación en la causa y mérito, considerando ésta, un elemento material de la pretensión. Para ellos, la acción es el derecho material en actividad o un elemento del mismo, por lo cual la legitimación en la causa es la titularidad de la pretensión material.

Está legitimado en la causa quien además de afirmarse como titular del derecho debatido, lo es de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico. Aquí, el análisis para determinar si existe o no legitimación en la causa no se hace al inicio del proceso; sino que una vez trabada la relación jurídico procesal se examinan los fundamentos jurídicos de la pretensión, y si se logra determinar que no hay legitimación en la causa se procede a dictar sentencia desestimatoria de la pretensión, de ahí, que la legitimación en la causa constituya un presupuesto de la sentencia favorable. Así las cosas, la decisión sobre la legitimación es una decisión sobre la titularidad del derecho,razón por la cual cuando se niega la legitimación se está negando el derecho sustancial y decidiendo sobre el fondo del asunto, toda vez, que falta un elemento axiológico de la pretensión.

POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FRENTE A LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. El análisis de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia referente al tema de la legitimación en la causa, permite inferir que la línea que prima es aquélla según la cual, cuando se habla de legitimación en la causa, se hace referencia a un concepto que hace referencia a un asunto de carácter sustancial que está directamente relacionado con la efectiva titularidad del derecho. Está legitimado en la causa quien está autorizado por la ley para demandar el cumplimiento de una obligación y aparte de esto, en la realidad es el titular del derecho que reclama.

De lo anterior, se tiene que la legitimación en la causa es una cuestión que no tiene nada que ver con los aspectos procesales, es algo que está íntimamente relacionado con el derecho que se discute en el proceso. Por ser ello de esta manera, la consecuencia de que ésta falte es como lo dicen los partidarios de la teoría sustancialista el fallo que niega las pretensiones del demandante. A este respecto tenemos que la mencionada Corte se ha pronunciado de la siguiente manera: …

Respecto de la consecuencia que se deriva de la falta de legitimación en la causa al interior del proceso la Corte ha expresado: La legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste, motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo.

No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia le ha dado cabida en sus pronunciamientos a los argumentos de quienes integran la concepción formalista de la legitimación en la causa diciendo que es un asunto de tipo formal, que va dirigido a que el proceso se desarrolle en debida forma y que por lo tanto, debe ser analizado en la etapa inicial del mismo; en estos casos ha dicho que la legitimación en la causa no es requisito de la sentencia favorable, sino de la sentencia de fondo, sea esta favorable o desfavorable a las pretensiones del demandante. Como apoyo a estos planteamientos tenemos que la Corte se ha pronunciado de la siguiente manera:

 la legitimación en la causa, bien por activa o por pasiva, no es una excepción sino que es uno de los requisitos necesarios e imprescindibles para que se pueda dictar providencia de mérito, ora favorable al actor o bien desechando sus pedimentos, porque entendida ésta “como la designación legal de los sujetos del proceso para disputar el derecho debatido ante la jurisdicción, constituye uno de los presupuestos requeridos para dictar sentencia de fondo, sea estimatoria o desestimatoria. ( …).

En esta misma sentencia la Corte dijo: Si la legitimación en la causa no es una excepción de fondo, carece de lógica que el recurrente insista en que el sentenciador se excedió en sus facultades al estudiar y decidir una que no fue propuesta por el demandado, ya que lo que realmente aconteció fue que éste se limitó a cumplir con el deber de estudiar el tema de entrada como lo exigen las normas procesales.

Al decir la Corte que la legitimación en la causa es un asunto que puede analizarse de entrada, tenemos que al igual que en la teoría formalista se concibe tal legitimación como un asunto formal, pues son estos los que pueden analizarse en la etapa inicial del proceso. De lo expuesto anteriormente se considera que no es posible asumir una posición inflexible sobre la legitimación en la causa, todo dependerá de los casos concretos, existirán casos en que lo apropiado sea analizarla desde el punto de vista formal esto es, desde el inicio del proceso, pero también existirán casos en los que la falta de legitimación en la causa vista desde el punto de vista sustancial, no pueda ser decidida desde la etapa inicial sino que corresponde al juez estudiar todo el caso y luego decidir sobre si hay o no legitimación; y por tanto ni una ni otra teoría pueden ser asumidas sin tener en cuenta los casos concretos.

Escritor: Karina Ríos Córdoba