PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El principio de legalidad penal o tipicidad en el Derecho Penal Internacional (en adelante DPI) plantea un nuevo paradigma en cuanto permite entender que el juzgamiento de tribunales penales internacionales deviene de la calidad y naturaleza del delito cometido y su impacto contra la humanidad, la comunidad internacional y bienes protegidos internacionalmente, así como, de la previsión de que la conducta pese a no estar tipificada en el derecho interno si está consagrada en convenciones o instrumentos normativos internacionales.

Es así, que la competencia de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) se deriva precisamente de la atrocidad de los crímenes y de la tipificación en el Estatuto de Roma (1998) de dichos crímenes independiente de su consagración en las normas de derecho interno de cada país, siendo su competencia en este sentido para muchos sustitutiva

Los orígenes de la CPI se encuentran en los juicios de Núremberg y Tokio, establecidos y creados bajo la necesidad de juzgar los graves crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial por la Alemania Nazi y la incursión de Japón en territorio Norteamericano (Pearl Harbor) y evitar la repetición e impunidad de tales delitos, siendo el genocidio el más repudiable dentro del contexto histórico citado. Es precisamente del genocidio judío que surgió la Convención Contra el Delito del Genocidio (1948) otorgándole nivel de crimen internacional contra la humanidad, la paz y la seguridad internacional en el sentido indicado también por la carta de las Naciones Unidas.

Una prueba de la importancia histórica de Núremberg es el principio II derivado del estatuto y de las sentencias de Núremberg, que indica, “el hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por el acto que constituya delito del derecho internacional, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido”

En la actualidad y bajo la idea de globalización de los mecanismos y procedimientos de protección de bienes jurídicos universales, los derechos humanos dejaron de ser un asunto exclusivamente de potestad de cada Estado para considerarlos un propósito común de la humanidad de imperiosa atención en cuanto a su promoción y protección principalmente; es decir, el principio de la soberanía estatal se entiende como aquel que debe respetar los derechos humanos y consecuente con los principios de la democracia y un desarrollo económico de los pueblos.

El nuevo esquema del DPI exige además de la simple convivencia entre estados, una cooperación activa para salvaguardar logros idénticos y comunes; por lo tanto delitos como el terrorismo, la trata de personas, contra personas protegidas, el uso de armas nucleares exigen esta intervención jurisdiccional bajo el entendimiento de los intereses mundiales coordinados.

Por otro lado las Normas ius cogens, que implican un cambio radical en el entendimiento por un lado del principio de legalidad en materia penal basado en los postulados clásicos y por otra parte en el entendimiento de la función como fuente del derecho internacional de la costumbre que condiciona el ejercicio de la justicia y/o jurisdicción universal.
A raíz de estos procesos se crean tipos penales internacionales de carácter supra jurídico o por fuera de los ordenamientos internos de cada Estado que deben ser juzgados, teniendo un lugar preferente la víctima y la sociedad en general que mediante estos mecanismos se garantizaría la no repetición.

La nueva dimensión del principio de legalidad en el plano internacional tiene igualmente cabida desde el Estatuto de la CPI cuando en su artículo 11 establece una competencia de juzgamiento por hechos y delitos posteriores a la ratificación del estatuto por parte de los Estados, esto no quiere decir que los hechos pasados tipificados en el estatuto de la CPI y no en el derecho interno, no sean considerados delitos y por lo tanto el principio de legalidad evoluciona hacia la protección internacional de bienes primarios, es así, que los estados tienen la obligación de investigar, juzgar y castigar tales crímenes.

Situación similar se confirma en el artículo 22 del estatuto de la CPI cuando afirma que la procedencia de juzgamiento de este tribunal no deviene de la concordancia de los delitos del ordenamiento interno con el internacional, sino exclusivamente de la tipificación del estatuto internacional.

Lo anterior permite entender que en el ámbito internacional la protección de derechos humanos, la obligación de juzgamiento y castigo de delitos contra la humanidad escapan a la tipificación de derecho interno de los países para darle paso al interés universal de judicializar dichos delitos, sin considerar lo anterior una intromisión en la soberanía de cada estado, sino el aseguramiento de la seguridad y paz internacional, así como de la garantía de no impunidad contra delito atroces.

Como conclusión general se puede esgrimir que la estructura del principio de legalidad tiene un nuevo esquema del derecho penal internacional redimensionando en ultimas el principio de protección de los Derechos Humanos y libertades básicas, así como garantizar la aplicación de las reglas del Derecho Internacional Humanitario dándole una naturaleza no formalista, sino dependiendo de la naturaleza del crimen o delito que se pretende judicializar.

Referencias:
– Díaz, Muller Luis, Globalización y principio de justicia universal, Boletin Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXV, número 105, diciembre de 2002.
– Marín Zafra, Germán, Corte Penal Internacional, hacia una justicia sustituta no complementaria, 2010
– Estatuto de Roma, 1998

Autor: HERNÁN DARÍO MARTÍNEZ HINCAPIÉ